MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 66/2021

RESOL-2021-66-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2021-52328683- -APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios; la Resolución N° 102 de fecha de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” que tiene por objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.

Que el “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” está destinado a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO define como ámbitos de aplicación del PROGRAMA a la SECRETARÍA DE EMPLEO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas competencias.

Que el artículo 5º de la mencionada resolución conjunta establece que la implementación del PROGRAMA se realizará por medio AGENCIAS TERRITORIALES dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los dispositivos territoriales del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en ese orden se faculta a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a desarrollar las normas operativas para la adhesión de Municipios a la implementación del PROGRAMA.

Que en relación a las prestaciones previstas para las empresas participantes en el presente PROGRAMA se encuentra el acceso a un Aporte No Reembolsable (ANR) para cada empresa que hayan contratado, en relación de dependencia, a un/a persona joven inscriptao en el PROGRAMA. Y que dicho aporte será determinado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES tomando como base un porcentaje del salario promedio de jóvenes y estará sujeto a disponibilidad presupuestaria y bajo la forma y condiciones que determine la reglamentación.

Que el Artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, faculta a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES a dictar las normas reglamentarias y operativas del PROGRAMA JÓVENES Y PYME.

Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, se creó el Fondo Fiduciario Público actualmente denominado “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo - FONDEP” (ex “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino - FONDEAR”), con el objetivo de permitir un mayor acceso al financiamiento; promover la inversión y/o el consumo; contribuir al desarrollo de las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país; contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales, como así también la creación de empleo genuino.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y, en particular, para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con la posibilidad de atender con agilidad y efectividad a sectores que por la coyuntura económica o circunstancias puntuales de la economía local lo requieren.

Que a tal fin se propicia que, a través del mencionado Fondo, y en los términos y condiciones que determine la Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), se financie y/o asista económicamente a aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que decidan participar en el PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES.

Que, a su vez, mediante los Artículos 11 y 12 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se designó al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del referido decreto, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias, como así también a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

Que deviene oportuno definir los aspectos reglamentarios y operativos necesarios para la implementación y ejecución de las prestaciones previstas en el punto b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y cuya aplicación se encuentran en la órbita del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)” creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 22 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta y de conformidad con lo establecido en las Bases y Condiciones Particulares que, cómo Anexo I, IF-2021-59475624-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de la presente Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas desde la publicación de la presente medida hasta el día 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar el cupo previsto en el Artículo 2° del Anexo I de la presente medida, lo que ocurra primero, si este no fuera ampliado.

ARTÍCULO 3°.-Establécese que las solicitudes en el marco de la Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente resolución podrán presentarse por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

· Ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su ubicación geográfica,

· Mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), o medios digitales que se habiliten a tales efectos.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 115/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 02/11/2021. Vigencia: a partir de su emisión)

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los montos máximos de Aportes No Reembolsables (ANR) mensuales por contratación que se podrán otorgar a las empresas beneficiarias en el marco del “PROGRAMA DE JÓVENES Y MIPYMES” que, como Anexo II, IF-2021-59475584-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida será financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/07/2021 N° 52487/21 v. 28/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROGRAMA JÓVENES Y MiPyMES.

BASES Y CONDICIONES PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS PARA MiPyMES (incisos b) y c) Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 MTySS/MDP)

ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES Y SIGLAS.

Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.

Programa: es el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril del 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Autoridad de Aplicación del FONDEP: es la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Bases y Condiciones: es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la Convocatoria del Programa.

Certificado MiPyME: es el Certificado que otorga la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

ANR o Aportes No Reembolsables: son los Aportes No Reembolsables (ANR) que se otorguen en el marco de lo previsto en las presentes Bases y Condiciones.

Empresas Participantes: son aquellas Micro, Pequeñas o Medianas Empresas que cumplan con los requisitos previstos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, y que presenten una Solicitud en el marco de esta Convocatoria.

Empresas Beneficiarias: son las Empresas Participantes que haya presentado una Solicitud y que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en las presentes Bases y Condiciones y demás normativa aplicable, hayan sido seleccionados por el Comité Ejecutivo de FONDEP, y puedan entonces acceder al ANR objeto de la presente Convocatoria.

Sujetos Destinatarios: jóvenes trabajadores y trabajadoras de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con estudios secundarios completos y que se encuentren inscriptos en el Programa.

Fiduciario o BFSA: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (anteriormente denominado NACIÓN FIDEICOMISOS S.A.), en su calidad de Fiduciario del FONDEP.

FONDEP o Fideicomiso: es el Fideicomiso Financiero y de Administración FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP) creado mediante Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios.

TAD: es la Plataforma de "Trámites a Distancia" (www.tramitesadistancia.gob.ar), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA "JÓVENES Y MiPyMES". El Programa "JÓVENES Y MiPYMES", aprobado por la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, tiene como objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.

Para esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000); pudiendo ampliarse o disminuirse por decisión del Comité Ejecutivo del FONDEP. La aprobación o rechazo de las solicitudes estará a cargo del Comité Ejecutivo del FONDEP. Las presentes Bases y Condiciones estarán vigentes hasta agotar el cupo presupuestario o hasta el día 30 de abril de 2023, lo que ocurra primero. La Autoridad de Aplicación podrá, a su absoluta discreción y por causa fundada, finalizar la Convocatoria antes del plazo indicado precedentemente. En ningún caso la finalización de la Convocatoria, por la causal que fuere incluyendo la falta de presupuesto por no calificar y/o no seleccionar a una Empresa Participante como Empresa Beneficiaria, dará derecho a las Empresas Participantes, que hubieran presentado UNA (1) solicitud, a reclamo alguno. La Autoridad de Aplicación del Programa se reserva el derecho de redireccionar a otros programas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aquellas solicitudes que pueden ser canalizadas mediante una asistencia financiera y/o préstamo bancario. Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de las Empresas Beneficiarias cuyas solicitudes hubieren sido seleccionadas y aprobadas por el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO 3°.- DE LAS EMPRESAS PARTICIPANTES. Son aquellas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren inscriptas en el Registro de empresas MiPyME, con su correspondiente certificado MiPyME vigente. según los términos previstos en la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, o la que la reemplace en un futuro.

ARTÍCULO 4°. - EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD.

La sola presentación de una solicitud implica el conocimiento y aceptación plena por parte de la Empresa Participante de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como de las disposiciones del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 5°.- REQUISITOS DE ACCESO PARA LAS EMPRESAS PARTICIPANTES.

A los efectos de adherirse al Programa, las Empresas Participantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, la Resolución N° 102/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y en las presentes Bases y Condiciones, presentando la "Solicitud de Acceso a los ANR "PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES" de conformidad con el "Apéndice A" y junto con la documentación que a continuación se detalla:

• Copia del Contrato Constitutivo y/o Estatuto vigente con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante el Registro Público correspondiente a su domicilio, certificada y legalizada según corresponda. En caso de que la presentación se realice mediante la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD), podrá ser copia simple.

• Copia del acta de designación de autoridades vigentes y distribución de cargos, inscriptas en el registro correspondiente o Poder vigente del/los apoderado/s debidamente certificado y legalizado. En caso de que la presentación se realice mediante la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD), podrá ser copia simple.

• Copia simple del D.N.I. del Representante Legal.

• Declaración Jurada de Alta de trabajador o trabajadora con detalle de nuevos CUILs contratados, especificando la categoría a la que se suscriben conforme el modelo establecido en el "Apéndice B" de la presente y acompañando el Alta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) correspondiente al momento de la efectiva contratación.

• Constancia de Clave Bancaria Única (CBU) de titularidad de la Empresa Participante acreditando Tipo y Número de cuenta. En todos los casos, debe coincidir el C.U.I.T. de la Empresa Participante que generó el alta temprana del nuevo trabajador o trabajadora con el titular de la cuenta bancaria.

Las Empresas Participantes podrán solicitar el acceso mencionado en el presente artículo por cada empleado/a joven incorporada/o, hasta un periodo no mayor a CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven contratado/a.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 115/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 02/11/2021. Vigencia: a partir de su emisión)

ARTÍCULO 6°.- ANR MENSUAL POR CADA JOVEN INSCRIPTO/A Y CONTRATADO/A.

Se otorgará a las Empresas Beneficiarias un monto fijo mensual en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR) por cada joven contratado bajo relación de dependencia a tiempo indeterminado. Dicho Aporte No Reembolsable (ANR) podrá otorgarse por un plazo de hasta DOCE (12) cuotas contadas a partir del mes de la fecha de contratación, siempre que se encuentre vigente la relación laboral.

La determinación del monto del beneficio por cada contratación se efectuará en función de los montos máximos establecidos en el Anexo II y considerando la categoría informada. En los supuestos de personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial en los términos del Artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 - T.O. 1976 y sus modificatorias, los beneficios estipulados en el presente artículo se reducirán a la mitad. Los montos de cada contratación serán abonados de forma completa y de acuerdo a lo determinado en el Anexo II, aun en los casos en que los trabajadores o trabajadoras hubieran comenzado a prestar tareas iniciado el mes en curso.

La incorporación de la nueva trabajadora o el nuevo trabajador en la Empresa Beneficiaría, deberá producir un incremento neto en la nómina de trabajadores registrados por tiempo indeterminado.

Se considera incremento neto de la nómina de personal al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados y trabajadoras contratadas, por tiempo indeterminado, en el mes devengado en que se solicita el Aporte No Reembolsable (ANR) respecto del mes de julio 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas hasta el día 31 de agosto de 2021 inclusive, o el mes de agosto 2021, el que será considerado como mes base para las contrataciones realizadas a partir del mes de septiembre de 2021 inclusive.

En ningún caso, la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por Empresa Beneficiaria podrá ser superior a la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 115/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 02/11/2021. Vigencia: a partir de su emisión)

ARTÍCULO 7°.- BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS PARA CRÉDITOS OTORGADOS POR BANCO AUTORIZADOS.

Las Empresas Beneficiarias que cumplan con los requisitos indicados por las presentes Bases y Condiciones y en los términos y condiciones que al efecto establezca el Comité Ejecutivo del FONDEP, podrán solicitar una bonificación de tasa de interés para los créditos que se otorguen en el marco de las líneas de crédito disponibles por bancos que se adhieran al régimen. A tal fin, el Comité Ejecutivo del FONDEP deberá establecer las formas y condiciones para acceder a la mencionada bonificación de puntos porcentuales de la tasa de interés aplicada a los créditos que otorguen las entidades bancarias que se encuentren previamente autorizadas.

ARTÍCULO 8°.- FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES. Las prestaciones previstas en las presentes Bases y Condiciones (ANR y bonificación de tasa de interés) para las Empresas Beneficiarias del "PROGRAMA JÓVENES Y PyMEs", serán financiadas por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 9°.- CÓMPUTO DE LOS PLAZOS.

Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.

ARTÍCULO 10 - NOTIFICACIONES.

Todas las notificaciones se realizarán válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente, excepto para aquellos supuestos en los que se prevea un medio de notificación específico:

a) Plataforma de "Tramites a Distancia" (TAD);

b) Correo electrónico; y

c) Cualquier otro medio de notificación fehaciente que al efecto disponga el Comité Ejecutivo de FONDEP.

ARTÍCULO 11- CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. Toda la documentación presentada por las Empresas Participantes en el marco del Programa se considerará realizada en carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.

La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a desestimar la solicitud y/o reclamar el reintegro de las sumas otorgadas en concepto de Aporte No Reembolsable (ANR) con más los intereses punitorios y compensatorios.

ARTÍCULO 12 - EXCLUSIONES DE ACCESO A LOS BENEFICIOS. No podrán adherirse al Programa aquellas empresas que:

a) Tuviesen deudas exigibles de carácter impositivo, o previsional, laboral y/o de la seguridad social.

b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones.

c) Tuviesen representantes o directores condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación.

d) Tuviesen representantes o directores que desempeñen funciones en el estado nacional con cualquier carácter de vinculación.

e) Tuviesen alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud del beneficio.

f) No cuenten con Certificado MiPyME vigente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias.

g) Gocen de los beneficios previstos por el Régimen de Promoción de Economía del Conocimiento creado por Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Disposición Transitoria:

Establécese que en el marco de la emergencia sanitaria decretada en el Decreto N° 260/20 y prorrogada por el Decreto N° 167/21 y según lo establecido en el apartado 2 del inciso a) del Artículo 2° del Anexo I a la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se exceptúa de la exclusión establecida en el inciso a) del presente a aquellas empresas que realicen la solicitud del beneficio mientras la mencionada emergencia continúe en vigencia.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 115/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 02/11/2021. Vigencia: a partir de su emisión)

ARTÍCULO 13- PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN. ANR.

13.1.- A los fines de solicitar el Aporte No Reembolsable (ANR), las Empresas Participantes que cumplan con los requisitos previstos en la presente, podrán presentar ante la AGENCIA TERRITORIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, correspondiente a su ubicación geográfica, o la Oficina de Empleo Municipal que corresponda, o mediante la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD) ante la Dirección Nacional de Fortalecimiento de la Competitividad PyME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (en adelante DNFCPyME) o los dispositivos digitales, tales como la Plataforma Digital del Portal Empleo, creada por la Resolución N° 152 de fecha 22 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo acceso es mediante el link https://www.portalempleo.gob.ar/, los que en un futuro lo reemplacen o aquellos que establezca al efecto el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la nota "Solicitud de Acceso a los ANR - PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES" y la documentación requerida en el Artículo 5° de las presentes Bases y Condiciones. La solicitud junto a la documentación podrá presentarse hasta un período no mayor a CUATRO (4) meses contados a partir de la fecha del alta temprana del joven contratado/a.

13.2.- Las dependencias mencionadas en el apartado anterior, según corresponda, realizarán la verificación de la información y documentación recibida y requerirán la documentación faltante a la Empresa Participante, en caso de corresponder.

13.3.1- En caso de que la presentación sea ante la AGENCIA TERRITORIAL, la misma controlará que la empresa no tuviese alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud del beneficio y que haya declarado en carácter de declaración jurada en la Nota de Solicitud de Adhesión no estar alcanzada por ninguna de las exclusiones del artículo anterior.

13.3.2.- En caso de que la Empresa Participante cumpla con los requisitos previstos en el Programa y en las presentes Bases y Condiciones, la AGENCIA TERRITORIAL iniciará un expediente a través de la Plataforma de Gestión Documental Electrónica (GDE) embebiendo la documentación presentada por la Empresa Participante y que será remitido a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

13.3.3- Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de recibida la documentación completa, la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales evaluará la información y documentación presentada por la Empresa Participante y confeccionará un informe prestando o no conformidad a la Solicitud del Aporte No Reembolsable (ANR). Luego, remitirá las actuaciones a la DNFCPyME,

13.4.1 Si el trámite fue presentado mediante la Plataforma de "Trámites a Distancia" (TAD), la DNFCPyME verificará la documentación recibida y requerirá a la empresa la documentación faltante, en caso de corresponder. Una vez verificada la documentación, remitirá el expediente a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

13.4.2- Dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de recibida la documentación completa, la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Socio-Laborales evaluará la información y documentación presentada por la Empresa Participante y si corresponde prestará conformidad a lo actuado por la DNFCPyME, controlará que la empresa no tuviese alguna sanción registrada en REPSAL, en el plazo de VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la solicitud del beneficio y confeccionará un informe prestando o no conformidad a la Solicitud del ANR. Luego, remitirá las actuaciones a la DNFCPyME. 13.5.- La DNFCPyME previo a recomendar o no la aprobación del desembolso del Aporte No Reembolsable (ANR) por parte del Comité Ejecutivo del FONDEP, verificará la inexistencia de deudas impositivas y previsionales exigibles de la Empresa Participante, de corresponder, que la misma cuente con Certificado MiPyME vigente y que haya incrementado nómina según lo establecido en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones. Verificada la información anteriormente mencionada, y tomando como válidas las verificaciones previas realizadas por las áreas intervinientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la DNFCPyME elevará al Comité Ejecutivo del FONDEP la recomendación de aprobación o rechazo del Aporte No Reembolsable (ANR) solicitado, el período y monto correspondiente del Aporte No Reembolsable (ANR).

13.7.- El Comité Ejecutivo del FONDEP procederá a aprobar o rechazar las Solicitudes presentadas por las Empresas Participantes mediante Acta, con el listado de Empresas Beneficiarias y montos a transferir, y la Autoridad de Aplicación instruirá a BICE FIDEICOMISOS S.A., en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso FONDEP a realizar el/los desembolso/s a la cuenta bancaria declarada por la/s Empresa/s Beneficiaria/s.

13.8.- El Acta que apruebe o rechace la/las solicitud/es será notificada, por la Autoridad de Aplicación del FONDEP, a la/las Empresa/s Participante/s a través de la dirección de correo electrónico declarado por la empresa participante.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 115/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 02/11/2021. Vigencia: a partir de su emisión)

ARTÍCULO 14.- SEGUIMIENTO MENSUAL DEL ANR OPORTUNAMENTE APROBADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL FONDEP.

A los efectos de efectivizar mensualmente el ANR aprobado mediante Acta de Comité Ejecutivo del FONDEP y de forma previa a cada desembolso a realizar por el Fiduciario del FONDEP, se verificará la información que a continuación se indica:

La DNFCPyME, deberá:

- Corroborar la inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.

- Verificar, mediante el análisis de los "Apéndices "B" presentados, las incorporaciones de personal informada.

- Corroborar mediante el análisis del Formulario 931 del mes cuya liquidación se tramita, en base a la información que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, pondrá a disposición mensualmente en el domicilio fiscal electrónico del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que las incorporaciones de personal sujetas a beneficio presentadas en períodos anteriores se mantienen en la nómina de personal y la no disminución de la nómina respecto del mes base.

- Comprobar y corroborar que los/las empleados/as objeto del beneficio previsto en el presente programa no se encuentren incorporados en el Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva.

- Comprobar y corroborar que la cantidad de ANR a desembolsar mensualmente por empresa no supere la cantidad de puestos de trabajo efectivamente creados que resultará de comparar mensualmente la nómina del mes por el que corresponde el desembolso con la nómina del mes base.

- Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP a los fines de que comunique al fiduciario del FONDEP los ANR a desembolsar y su monto

- Informar a la Autoridad de Aplicación del FONDEP en caso de detectar algún incumplimiento a lo dispuesto en la presente Reglamentación y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 15 - DESEMBOLSOS DEL ANR.

Cada desembolso del ANR aprobado por el Comité Ejecutivo del FONDEP será realizado por el Fiduciario, en carácter de agente de pago, a la Empresa Beneficiaria de acuerdo a la instrucción remitida por la Autoridad de Aplicación del FONDEP.

ARTÍCULO 16 - INCUMPLIMIENTOS Y CONSECUENCIAS

En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en la presente Reglamentación y demás normativa aplicable, la Autoridad de Aplicación del FONDEP podrá disponer la pérdida parcial o total del beneficio oportunamente otorgado.

En el caso de que una empresa beneficiaria que se encuentre percibiendo el beneficio, omitiere la presentación de la Declaración Jurada del Formulario 931 y su correspondiente pago dentro de los plazos de vencimiento previstos, se procederá a interrumpir el pago del/los ANR/s hasta tanto el organismo recaudador informe el cumplimiento de dicha omisión a las DNFCPyME, conforme el procedimiento de intercambio de información descripto en el Artículo 14 de las presentes Bases y Condiciones.

En caso de que esta situación no sea regularizada en el plazo de DOS (2) meses consecutivos, se procederá a dar de baja el o los ANRs otorgados.

Mismo procedimiento se aplicará con respecto al cumplimiento del requisito de inexistencia de deudas previsionales, laborales y/o de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.

Asimismo, las Empresas Participantes deberán realizar sus mejores esfuerzos por mantener la relación laboral con la o el joven incorporado/a, aun habiendo operado el plazo de vigencia del beneficio del ANR previsto en el Artículo 6° de las presentes Bases y Condiciones. A tales fines, la DNFCPyME podrá verificar dicha continuidad laboral durante los SEIS (6) meses posteriores a la finalización del Beneficio y de detectarse el no cumplimiento de la misma, podrá ser considerado como impedimento para las Empresas Participantes a los fines de solicitar nuevos beneficios en las convocatorias realizadas y las que en el futuro realice la Autoridad de Aplicación del FONDEP en el marco del presente Programa.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 86/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 6/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 17 - RESERVAS

La presentación de solicitudes por las Empresas Participantes implica el pleno conocimiento y la aceptación del contenido de las presentes Bases y Condiciones, de toda la normativa que resulte aplicable y que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud.

La presentación de una solicitud y su recepción, no implica ni podrá ser interpretada como la asunción de obligación alguna por parte del FONDEP y/o del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

La presentación y evaluación de las solicitudes de las prestaciones previstas en el marco del presente Programa no generarán derecho subjetivo alguno a favor del participante.

Las presentes Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la/s Empresa/s Beneficiaria/s cuyas solicitudes fueran seleccionadas bajo su alcance.

"Apéndice A"

(Apéndice A sustituido por art. 4° de la Resolución N° 86/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 6/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

Nota de Solicitud de adhesión

A la Agencia Territorial /Oficina de Empleo

Programa Jóvenes y MiPYME

De mi mayor consideración: ..............................., en mi carácter de ....................de la firma..........., solicito acceder a los beneficios comprendidos en el marco del "Programa JÓVENES Y PYMES", por la contratación del/ la trabajador/a ................ CUIL ........... motivo por el cual presento la siguiente documentación:

• Constancia de Inscripción en AFIP.

• Constancia de alta del trabajador/a emitida por la AFIP.

• Formulario 931 presentados ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del mes de julio 2021 o agosto 2021 según corresponda el mes base.

• Constancia de Cuenta Bancaria Única (CBU) certificada por entidad bancaria.

• Declaración jurada de género de la persona contratada.

• Mail de contacto del responsable de la empresa donde serán válidas las comunicaciones referidas al presente beneficio. Asimismo, informo los siguientes datos de la firma que represento:

• Representante legal:

• Domicilio legal de la empresa:

• Domicilio del establecimiento productivo (indicar todos en el caso de que sea más de uno):

• Teléfono de contacto:

• Mail de contacto:

• Representante autorizado:_.

Asimismo, dejo constancia de que toda la documentación e información presentada se realiza en carácter de Declaración Jurada, comprometiéndome a informar todo cambio respecto de la misma en un plazo que no exceda de los CINCO (5) días hábiles de ocurrido o conocido el mismo.

Adicionalmente informo en carácter de Declaración Jurada que la empresa, sus socios y directivos cumplen con los requisitos establecidos por la normativa del Programa y del FONDEP para la obtención de los beneficios, no encontrándose alcanzados por ninguna de las exclusiones para participar del presente Programa.

Finalmente, presto conformidad con la publicación de la información no sensible de la empresa en el caso de que se otorgue el beneficio solicitado".

IF-2021 -8263 945 8-APN-DNFCP#MDP


IF-2021 -5 9475 624-APN-SSFYCP#MDP


ANEXO II

“PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES”

Aportes No Reembolsables (APN).

Por cada nueva contratación verificada en el marco del programa se abonará un Aporte No Reembolsable mensual y por el plazo máximo de hasta DOCE (12) cuotas cuyo valor máximo será determinado de conformidad con el cuadro incorporado a continuación, condicionadas a la no disminución de la nómina de trabajadores:


IF-2021-59475584-APN-SSFYCP#MDP


Antecedentes Normativos:

- Anexo I, Artículo 12 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 86/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 6/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Artículo 13 sustituido por art. 2° de la Resolución N° 86/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 6/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 86/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 6/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo I, Artículo 6° sustituido por art. 1° de la Resolución N° 86/2021 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores B.O. 6/9/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial