MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 434/2021
RESOL-2021-434-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO el EX-2021-62253752- -APN-DGD#MT, los artículos 16, 75 inciso 22
y 75, inciso 23, de la CONSTITUCION NACIONAL, la Declaracion Universal
de los Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
la Mujer, los Convenios 111 y 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO (OIT), la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N°
438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.551 de Asociaciones
Sindicales, la Ley N° 26.485 de Protección integral para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en
que desarrollen sus relaciones interpersonales y su Decreto
Reglamentario N° 1011/10 y sus respectivas normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias, y la Ley Nº 27636 de Cupo Laboral
Travesti Trans, y su Promulgación (Decreto Nº 440/2021), y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Nacional en su artículo 16 establece la garantía de
igualdad ante la ley y por aplicación del artículo 75 inciso 22
introduce en el ordenamiento jurídico numerosos tratados
internacionales de los derechos humanos que garantizan la igualdad y la
no discriminación en los distintos ámbitos de la sociedad.
Que, a su vez, el artículo artículo 75 inciso 23 establece la
obligación de legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos constitucionalmente y por
los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las
personas con discapacidad.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, de rango
constitucional, establece que todas las personas son iguales ante la
ley y tienen derecho a igual protección contra toda discriminación y
contra toda provocación a tal discriminación (artículo 7º).
Que en este sentido, cabe destacar la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), aprobada
por el Estado Argentino mediante Ley Nº 23.179, que establece que se
deberán tomar, en las esferas política, social, económica y cultural,
todas las medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y
adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el
goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad
de condiciones con el hombre (artículo 3º), y exige a los Estados
partes tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones
socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar
la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o
superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas
de hombres y mujeres (artículo 5º, inc. a).
Que en observancia del Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) y el Convenio sobre la
discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) de la OIT,
aprobado mediante Ley Nº 17.677, que obliga al Estado Argentino a
llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de
oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto
de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Que el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), aprobado por el Estado
Argentino mediante Ley N° 27.580, garantiza el derecho a un trabajo
libre de violencia y acoso, inclusive por razones de género, e insta a
los Estados Miembro a adoptar, en consulta con las organizaciones
representativas de empleadores y de trabajadores, acciones que prevean
un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuentas las
consideraciones de género (artículo 4º). A sus efectos, la referida
Convención reafirma la obligación de los Estados Miembro de adoptar una
legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la
no discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo a las
trabajadoras, así como a los trabajadores y otras personas
pertenecientes a uno o a varios grupos vulnerables (artículo 6°).
Que la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales, establece que el
objeto de las asociaciones será la defensa de los intereses de los y
las trabajadoras, y que la acción sindical contribuirá a remover los
obstáculos que dificulten la realización plena del trabajador y la
trabajadora.
Que la referida Ley establece como derecho sindical de los y las
trabajadoras, participar en la vida interna de las asociaciones
sindicales, elegir libremente a sus representantes, ser elegidos/as y
postular candidatos/as.
Que advertida la subrepresentación de mujeres en las comisiones
directivas y comisiones negociadoras de los sindicatos, se promulga la
Ley Nº 25.674, modificatoria de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones
Sindicales, que establece un cupo femenino mínimo del 30% o aquel
proporcional a la cantidad de trabajadoras, en las comisiones
directivas de los sindicatos y comisiones negociadoras.
Que aun cuando la Ley Nº 25.674 ha significado un avance en la
participación de las mujeres en la vida de los sindicatos, todavía se
advierte una sobrerrepresentación masculina en los puestos de decisión,
en los cuerpos de delegados y en la conformación de las comisiones
negociadoras.
Que la Ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres en los ambitos en que se
desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que se
considerará “violencia laboral contra las mujeres” aquella que
discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados
y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso,
estabilidad o permanencia en el mismo, por razones del género. Y en
relación a las obligaciones que impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION establece, entre otras, la de
“Desarrollar programas de sensibilización, capacitación e incentivos a
empresas y sindicatos para eliminar la violencia laboral contra las
mujeres y promover la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el
ámbito laboral, debiendo respetar el principio de no discriminación”.
Que cabe destacar la reciente promulgación de la Ley Nº 27636 del Cupo
Laboral Travesti Trans, que garantiza un cupo laboral mínimo en el
ámbito público y promueve la inserción laboral y contratación de
personas travesti trans, en el ámbito privado.
Que, sin perjuicio de las normas y derechos consagrados en las leyes,
todavía existe una sobrerrepresentación del género masculino en los
puestos de decisión de las asociaciones sindicales, lo que permitiría
advertir la presencia de prácticas discriminatorias, motivadas en razón
del género, que obstaculizan y dificultan el acceso a los cargos de
dirección y comisiones negociadoras, a las mujeres y personas LGBTI+.
Que, en este sentido, se reconoce la trayectoria y relevancia de las
acciones impulsadas por las redes de mujeres sindicalistas para la
erradicación de la discriminación en el ámbito sindical y en el
trabajo, así como para la prevención y abordaje de la violencia laboral.
Que en cumplimiento del mandato que establece la Ley Nº 26.485 a esta
Cartera Laboral, conjuntamente con las obligaciones asumidas por el
Estado Argentino al ratificar el Convenio sobre la violencia y el
acoso, 2019 (núm 190) de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(OIT), corresponderá impulsar medidas de orientación, formación y
sensibilización, en consulta con las organizaciones representativas de
los y las trabajadoras, para la prevención y abordaje de la violencia y
el acoso en el mundo del trabajo, inclusive por discriminación en razón
del género.
Que la Ley Nº 23.551 establece que la autoridad de aplicación será el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que es función de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL
MUNDO LABORAL, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de este
Ministerio, intervenir en la promoción y regulación, en el ámbito
laboral, del cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato
entre varones, mujeres y diversidades sexuales y de género en el acceso
al empleo y en el trabajo.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 499 de fecha 24 de mayo de 2007 se creó el
“PROGRAMA DE APOYO A LA FORMACIÓN SINDICAL” destinado a asistir a las
Asociaciones sindicales constituidas conforme a la Ley N° 23.551 a
través de actividades de formación sindical de sus dirigentes,
afiliados y trabajadores, a fin de aportar a su fortalecimiento y
calificación, afianzando la libertad sindical, promoviendo la
participación democrática y propiciando el pleno ejercicio de los
derechos de los trabajadores.
Que mediante la Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETES DE
MINISTROS N° 1662 de fecha 11 de septiembre de 2020 se aprobó la
estructura organizativa de segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, facultando a la COORDINACION DE
APOYO A LA FORMACION SINDICAL, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES
SINDICALES, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, a planificar,
gestionar, e implementar acciones para consolidar un espacio de
articulación público-sindical en el fortalecimiento de las competencias
y capacidades de los cuadros de conducción y representación sindical,
en el marco del trabajo decente, y a colaborar en la realización de
acuerdos con entidades educativas, organizaciones no gubernamentales y
universidades a fin de apoyar el desarrollo de las competencias de los
cuadros sindicales.
Que los cuadros sindicales son actores protagónicos en el diálogo
social y en especial en el sistema de relaciones laborales, por lo que
su participación es fundamental para garantizar la concreción del
concepto de trabajo decente, resultando un objetivo primordial
coadyuvar al desarrollo de organizaciones sindicales calificadas para
el rol que les cabe desempeñar.
Que la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical, realiza acciones
de capacitación contenidas en proyectos de formación sindical,
presentadas y ejecutadas por las Asociaciones sindicales participantes,
entidades educativas, organizaciones no gubernamentales y
universidades, entre otras acciones de asistencia técnica y
metodológica a las actividades ejecutadas por organizaciones sindicales.
Que la Coordinación de Apoyo a la Formación Sindical y la SECRETARÍA DE
TRABAJO de esta Cartera de Estado han tomado la intervención que les
compete.
Que la Dirección de Administración y Control Presupuestario,
dependiente de la Dirección General de Administración y Programación
Financiera de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA, se ha
expedido favorablemente respecto de la factibilidad presupuestaria de
la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto No
438/92) y sus modificatorias, y por el artículo 11, punto 6, de la Ley
de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus
relaciones interpersonales Nº 26.485 y sus normas modificatorias,
reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE
LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES,
en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE INCLUSIÓN EN EL MUNDO
LABORAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO.
El objeto del PROGRAMA será brindar y facilitar herramientas para el
empoderamiento de las mujeres y diversidades sexuales en sus
organizaciones sindicales, mediante la capacitación y formación
sindical.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los lineamientos generales y acciones del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES
SEXUALES EN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, detallados en el Documento
Electrónico IF-2021-62417779-APN-SSPIML#MT que como ANEXO forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DEL LIDERAZGO DE LAS MUJERES Y DIVERSIDADES SEXUALES EN
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES será la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
INCLUSIÓN EN EL MUNDO LABORAL, en articulación con la COORDINACIÓN DE
APOYO A LA FORMACIÓN SINDICAL, dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO.
ARTÍCULO 4°.- Prevéase la consulta permanente con las centrales
sindicales para el cumplimiento de los objetivos y lineamientos del
PROGRAMA.
A tales fines, se conformará un comité consultivo integrado por
representantes de esta Cartera de Estado y representantes del sector
sindical.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande la creación del presente Programa
se financiarán con los créditos asignados a la Jurisdicción 75 –
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGÍSTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2021 N° 52323/21 v. 28/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)