MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 31/2021
RESFC-2021-31-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021
Visto el expediente EX-2021-63973979-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 458 del 14 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que mediante el artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de
octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable
de la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 5° del decreto 458 del 14 de julio de 2021 se
establece que el Tesoro Nacional cancelará los subsidios de tasa
previstos en los Acuerdos Nación - Provincias y Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260
para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, mediante
la colocación directa de un bono al Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS),
destacando asimismo que a los efectos de brindar el mismo tratamiento
otorgado a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
colocación del bono incluirá los intereses por aplicación de iguales
condiciones hasta la fecha de su emisión, para los vencimientos
correspondientes a los préstamos desembolsados en 2017.
Que mediante el artículo 6° del citado decreto se instruye a la
Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de Hacienda, ambas
dependientes del Ministerio de Economía, a emitir el bono para la
cancelación de los subsidios de tasa consignados en el artículo 5° de
la mencionada norma, conforme a los términos y condiciones allí
detallados.
Que en tal sentido resulta necesario proceder a la emisión del citado
bono para la cancelación de los subsidios referidos en el artículo 5°
antes mencionado.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la emisión del mencionado bono se
encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 42 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007 y en el artículo 6° del decreto 458/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional
Decreto 458/2021 vencimiento 5 de julio de 2030” por un monto de hasta
valor nominal original pesos ocho mil noventa y cinco millones
quinientos treinta y cinco mil trescientos veinticuatro (VNO $
8.095.535.324), para la cancelación de los subsidios de tasa previstos
en los Acuerdos Nación - Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificados por los artículos 24 y 25 de la ley 27.260 para los
préstamos desembolsados entre los años 2017 y 2019, con las siguientes
condiciones financieras:
Fecha de emisión: 5 de julio de 2021.
Fecha de vencimiento: 5 de julio de 2030.
Plazo: nueve (9) años.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Período de gracia para el pago de capital: tres (3) años
Amortización: el capital se cancelará en doce (12) cuotas semestrales
iguales y consecutivas, pagaderas el 5 de enero y el 5 de julio de cada
año y se fijará el pago de la primera cuota el 5 de enero de 2025. Si
la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día
hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original.
Interés: devengará intereses sobre saldos de capital, a una tasa de
interés variable nominal anual equivalente a la tasa de interés para
depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) de
treinta (30) días a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos Privados-
o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando el
promedio aritmético simple de las tasas diarias publicadas por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA) desde los diez (10) días
hábiles anteriores (inclusive) al inicio de cada período de
devengamiento y hasta los diez (10) días hábiles anteriores a la
finalización (exclusive) de cada período de devengamiento. Los
intereses serán pagaderos trimestralmente y serán calculados sobre la
base de los días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de
días que tiene el año (actual/actual). Si el vencimiento del cupón no
fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original y se devengarán intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: se llevará a cabo en varios tramos, en la fecha de pago de
los subsidios de tasa previstos en los Acuerdos Nación – Provincias y
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificados por los artículos 24 y 25
de la ley 27.260 para los préstamos desembolsados entre los años 2017 y
2019, al valor técnico de cada fecha de colocación.
Negociación: el bono será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 28/07/2021 N° 52414/21 v. 28/07/2021