JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES
Disposición 3/2021
DI-2021-3-APN-INJUVE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59390615-APN-INJUVE#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 174 de fecha 2
de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, 606 del 20 de julio de 2020, 732 del 4 de
septiembre de 2020, 139 del 4 de marzo de 2021, 1023 del 13 de agosto
de 2001 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018
y sus modificatorios, compete al INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES
(INJUVE) entender en el diseño e implementación de políticas públicas
destinadas a jóvenes.
Que en su artículo 8, inciso 3, establece que es competencia del INJUVE
fomentar en los jóvenes la participación comunitaria, el compromiso
público y valores como la solidaridad, la equidad, la memoria, la
responsabilidad y la identidad nacional.
Que, a su vez, en el inciso 4 del artículo citado, se establece que es
tarea del INJUVE fortalecer el reconocimiento de los jóvenes en la
sociedad como sujetos activos de derechos.
Que conforme lo establece el artículo 1° del Decreto N° 606 del 20 de
julio de 2020, fue transferido el INJUVE a la órbita de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que en el artículo 2° del Decreto Nº 606/20 se sustituyó parcialmente
el artículo 8° del Decreto N° 174/20 y sus modificatorios, en lo
relativo a los objetivos del INJUVE, entre los cuales se dejó
expresamente establecido el de: “1. Entender en el diseño e
implementación de políticas destinadas a jóvenes”.
Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 139 del 4 de marzo de 2021
se incorporó al artículo 8° del Decreto N° 174/18 como objetivo del
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el siguiente: “Entender en materia de subsidios y becas
vinculados a las problemáticas relacionadas con la juventud”.
Que conforme surge de las competencias del Decreto N° 174/18 el INJUVE
tendrá como máxima autoridad UN (1) Director Ejecutivo, con rango y
jerarquía de Subsecretario, el que será designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, y que tendrá como funciones primordiales:
programar, producir y organizar las actividades permanentes y
temporarias en el ámbito de su competencia; implementar programas
educativos y culturales, en coordinación con las áreas competentes;
proponer la celebración de acuerdos y convenios en el ámbito de su
competencia, entre otras.
Que en virtud de las competencias mencionadas, el INJUVE se propone la
creación del Programa JUVENTUDES SOLIDARIAS, el cual surge como
consecuencia del enfoque y protagonismo que desde el INSTITUTO NACIONAL
DE JUVENTUDES se le quiere dar a una temática tan importante como son
nuestras juventudes y referidas específicamente a actividades de
participación solidaria, voluntariado y/o difusión de temáticas que los
tuvieran por destinatarios directos o indirectos.
Que la implementación de este PROGRAMA resulta de vital importancia
como herramientas para la ejecución de las políticas públicas
impulsadas desde este INSTITUTO.
Que, en este sentido, y con el objeto de estandarizar un procedimiento
interno específico para la tramitación de este tipo de actividades,
resulta necesario aprobar los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA JUVENTUDES
SOLIDARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y JORNADAS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE JUVENTUDES.
Que los materiales/equipamientos/servicios adquiridos en el marco del
precitado Programa, se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y del Reglamento
del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado
por el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus
modificatorios.
Que mediante IF-2021-62116656-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que mediante IF-2021-64098133-APN-DAYC#JGM la DIRECCION DE
ADMINISTRACION Y CONTABILIDAD de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que mediante PV-2021-66637679-APN-DGDYD#JGM la DIRECCION DE GESTION
DOCUMENTAL Y DESPACHO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “JUVENTUDES SOLIDARIAS”, cuyo objetivo
es el desarrollo de eventos y jornadas de juventudes que desde el
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES (INJUVE) se organicen o aquellas en
las que tuviera participación.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA JUVENTUDES
SOLIDARIAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS Y JORNADAS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE JUVENTUDES que, como Anexo I
IF-2021-59389794-APN-INJUVE#JGM, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Asignese la partida Programa 51 - Fortalecimiento de
Acciones Juveniles Actividad 2, de este INSTITUTO NACIONAL DE
JUVENTUDES al presente programa, para todo gasto o erogación que
correspondan a la ejecución del mismo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Macarena Sanchez Jeanney
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2021 N° 52413/21 v. 28/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)