Disposición 3/2021
DI-2021-3-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-59744831- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en sentido análogo, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18
establece que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores estará
a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se
aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, dicha resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar la
normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación
del Programa.
Que, por la Resolución N° 337 de fecha 15 de junio de 2021 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se sustituyeron los
Anexos I y II de la referida Resolución N° 112/20 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA por
las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” que como Anexo I y II, respectivamente,
forman parte integrante de la medida.
Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones
de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento
con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones
dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases
y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas,
cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA (...)”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...)
periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “(...)
las EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar
un PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca (...)”.
Que, por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores
Estratégicos al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la
presentación de PROYECTOS, en función de los objetivos generales del
mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública
Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que, en esta instancia, se considera necesario efectuar una
convocatoria destinada a las empresas pertenecientes a las cadenas de
valor de los sectores estratégicos que a continuación se enumeran: (1)
“Salud” por un monto total de hasta PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($
400.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta
PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000) en concepto de
Bonificación de Tasa; (2) “Autopartismo y Motopartismo” por un monto
total que asciende a la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA
MILLONES ($ 250.000.000) en concepto de Aportes No reintegrables (ANR)
y hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) en concepto de
Bonificación de Tasa; (3) “Minería e Hidrocarburos” por un monto total
de hasta PESOS CUATROCIENTOS MILLONES ($ 400.000.000) en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES
($ 45.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa; (4) “Transporte
Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial” por un monto
total que asciende a la suma de hasta PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA
MILLONES ($ 490.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR)
y hasta PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000) en concepto de
Bonificación de Tasa; (5) “Tecnología Verde” por un monto total de
hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa; (6) “Defensa y
Seguridad” por un monto total que asciende a la suma de hasta PESOS
CIEN MILLONES ($ 100.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables
(ANR) y hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en concepto de
Bonificación de Tasa; (7) “Industria 4.0” por un monto de hasta PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000) en concepto de Aportes No
Reintegrables (ANR) y hasta PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000)
en concepto de Bonificación de Tasa; y (8) “Agua y Saneamiento” por un
monto total que asciende a la suma de hasta PESOS CIEN MILLONES ($
100.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) y hasta
PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) en concepto de Bonificación de Tasa.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre
Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Salud”, a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021”
aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores
estratégicos de “Autopartismo y Motopartismo” a realizar las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021” aprobadas en el Artículo 10
de la presente disposición.
No se financiarán “Proyectos Asociativos Cliente-Proveedor” para el
Sector Estratégico “Autopartismo y motopartismo”. En caso de recibirse
presentaciones bajo esta modalidad tramitarán como proyectos no
asociativos, aplicándose los criterios de financiamiento generales.
ARTÍCULO 3°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores
estratégicos de “Minería e Hidrocarburos” a realizar las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021” aprobadas en el Artículo 10
de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores
estratégicos de “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable
y Aeroespacial” a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021”
aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Tecnología Verde” a realizar las correspondientes presentaciones de
conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021”
aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores
estratégicos de “Defensa y Seguridad” a realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2021” aprobadas en el Artículo 10 de la presente
disposición.
ARTÍCULO 7°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a los sectores
estratégicos de “Industria 4.0” a realizar las correspondientes
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2021” aprobadas en el Artículo 10 de la presente
disposición.
ARTÍCULO 8°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes al sector estratégico
de “Agua y Saneamiento” a realizar las correspondientes presentaciones
de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021”
aprobadas en el Artículo 10 de la presente disposición.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que quedan expresamente excluidas de las
Convocatorias aprobadas por la presente aquellas empresas cuya
actividad principal declarada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, sea “Fundición de hierro y acero -CLAE 243100-” y/o
“Fundición de metales no ferrosos -CLAE 243200-”. Las presentaciones
efectuadas por las precitadas empresas serán rechazadas in limine.
ARTÍCULO 10.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021” que regirán las
Convocatorias formalizadas en los Artículos 1° a 8° de la presente
disposición en forma complementaria a las “Bases y Condiciones
Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al
“Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112/20 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA y su modificatoria, las que como Anexo
IF-2021-66529261-APN-SSI#MDP forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 11.- Establécese que la vigencia de las Convocatorias
dispuestas en los Artículos 1° a 8° de la presente medida se extiende
hasta el día 31 de agosto de 2021, o hasta agotarse el cupo
presupuestario, lo que ocurra primero. Serán rechazados sin más trámite
los proyectos que se presenten fuera de término.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 5/2021
de la Subsecretaría de Industria, B.O. 01/09/2021, se prorroga el plazo
de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la presente
Disposición, hasta el día 15 de septiembre de 2021 o hasta agotarse el
cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para que aquellas empresas
interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, realicen
las correspondientes presentaciones, de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2021” aprobadas en el Artículo 10
de la citada disposición. Vigencia: a partir del día 31 de agosto de
2021)
ARTÍCULO 12.- Los montos máximos a ser ejecutados en el marco de las convocatorias aprobadas por la presente son:
(1) “Salud”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS MILLONES QUINIENTOS
MIL ($ 500.500.000)
(Monto sustituido por art. 1º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
· Bonificación de Tasa: PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000)
(Monto sustituido por art. 1º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(2) “Autopartismo y Motopartismo”:
· Aportes No reintegrables (ANR): PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL ($ 342.500.000)
(Monto sustituido por art. 2º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
· Bonificación de Tasa: PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000)
(3) “Minería e Hidrocarburos”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES ($
549.000.000)
(Monto sustituido por art. 3º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
· Bonificación de Tasa: PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000)
(4) “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($
635.000.000)
(Monto sustituido por art. 4º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
· Bonificación de Tasa: PESOS
SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 79.500.000)
(Monto sustituido por art. 4º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(5) “Tecnología Verde”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES ($
188.000.000)
(Monto sustituido por art. 5º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
· Bonificación de Tasa: PESOS
TREINTA Y TRES MILLONES ($ 33.000.000)
(Monto sustituido por art. 5º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(6) “Defensa y Seguridad”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES ($117.000.000)
(Monto sustituido por art. 6º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
· Bonificación de Tasa: PESOS DIEZ MILLONES
CIENTO CINCUENTA MIL ($ 10.150.000)
(Monto sustituido por art. 6º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(7) “Industria 4.0”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES ($ 240.000.000)
· Bonificación de Tasa: PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000)
(Monto sustituido por art. 7º de la Disposición 14/2021
de la Subsecretaría de Industria B.O. 4/1/2022. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
(8) “Agua y Saneamiento”:
· Aportes No Reintegrables (ANR): PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000)
· Bonificación de Tasa: PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande la presente medida será imputado con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO - Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente
de Financiamiento 1.1 por la suma de hasta PESOS UN MIL DIECISÉIS
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO
($ 1.016.363.475) y Fuente de Financiamiento 1.5 por la suma de hasta
PESOS UN MIL CIENTO TRECE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 1.113.636.525), ambos en concepto de Aportes
No Reintegrables (ANR), y Partida 556 - Fuente de Financiamiento 1.5
por la suma de hasta PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 230.000.000)
en concepto de Bonificación de Tasa, todas ellas del Servicio
Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julieta Loustau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/07/2021 N° 52322/21 v. 28/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)