Decreto Nº 7.577/47

Es Propósito del Gobierno seguir humanizando el Régimen Carcelario.

Buenos Aires, 21 de Marzo de 1947

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección General de Institutos Penales, intérprete del propósito del Poder Ejecutivo ya puesto en evidencia en disposiciones recientemente adoptadas, la tarea de aplicar a la moderna técnica carcelaria las bases de una humanización acorde con las nuevas leyes de justicia social, y de respeto del factor-hombre, no vulneradas por su eventual desarraigo de la sociedad de la que forma parte indivisible;

Que no existen disposiciones legales ni razones de técnica penitenciaria que obliguen a mantener la Cárcel de Ushuaia (Tierra del Fuego), ya que el Código Penal sólo impone, para ciertos casos, la reclusión en un paraje de los Territorios del Sur;

Que es posible lograr que la población Penal alojada en dicha Cárcel sea trasladada a otros establecimientos penitenciarios de la Nación, sin vulnerar lo dispuesto en el Artículo 51 del Código Penal;

Que son muchos los inconvenientes que resultan de la permanencia de ese establecimiento en lugar tan alejado y con escasos e irregulares medios de transporte marítimo, que imposibilitan una intensa y organizada producción carcelaria;

Que los rigores del clima y la prolongada estadía en el lugar afecta por igual, y considerablemente, al personal y a los reclusos del establecimiento;

Que las mismas autoridades han pedido el regreso de buen número de penados de avanzada edad y otros enfermos y valetudinarios, y que con la medida que se adopta se cumple el pedido y se satisfacen las exigencias de una racional política criminal;

Que el envío de reclusos en condiciones de salud, para atender las exigencias de los talleres, en reemplazo de dos enfermos y valetudinarios, considerando el pronóstico criminológico de la población penitenciaria actual, puede importar la desnaturalización de la finalidad readaptativa de la pena;

Que constituye una eficaz forma de asistencia social y de humanizar el cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, brindar a los reclusos y a sus familiares, en cuanto sea posible, una periódica vinculación afectiva directa, mediante las visitas que establecen los reglamentos penitenciarios, las que al par de vigorizar loa sentimientos familiares son también factor ponderable en la obra de readaptación social del recluso;

Que las obras que se realizan en la Gobernación Marítima de Tierra del Fuego han llevado al Territorio numeroso personal, que no encuentra vivienda adecuada y que estos inconvenientes serán aún más señalados a medida que el desarrollo de los trabajes imponga la necesidad de mayor número de obreros;

Que la demanda de alojamiento y de comodidades para dicho personal puede atenderse si se entrega el edificio carcelario a la Gobernación Marítima y se efectúan las reformas necesarios para adaptarlo a su nuevo destino y que los talleres del Establecimiento pueden luego ser utilizados para la fabricación de elementos destinados a las obras que se realizan en el Territorio y a la confección de artículos para la población del lugar;

Que el Ministerio de Marina ha expresado su conformidad para adquirir el edificio carcelario; talleres y dependencias siendo conveniente, a los efectos de determinar su valor, la designación de una comisión paritaria integrada por funcionarios de los Ministerios de Justicia e Instrucción Pública y de Marina, con participación activa de la Dirección General de Institutos Penales;

Que de conformidad a lo dispuesto en, el Artículo 19 de la Ley 11.833, esa suma debe ingresar a la cuenta especial que aquélla crea, y ser destinada a construcciones carcelarias;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1º — Suprímese la Cárcel de Ushuaia (Tierra del Fuego).

Art. 2º — El Ministerio de Marina adquirirá el edificio; talleres y demás dependencias. Una comisión paritaria integrada por funcionarios de los Ministerios de Justicia e Instrucción Pública y de Marina, con representación de la Dirección General de Institutos Penales, determinará su calor.

Art. 3º — El Ministerio de Marina oportunamente transferirá la cantidad que establezca la comisión paritaria al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, para su ingreso a la Cuenta Especial "Ley 11.833 - Organización Carcelaria y Régimen de la Pena".

Art. 4º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Justicia e Instrucción Pública y Marina.

Art. 5º — Publíquese, comuníquese, anótese y dése al Registro Nacional.

PERON. — Belisario Gache Pirán. — Fidel L. Anadón.