Decreto Nº 7.577/47
Es Propósito del Gobierno seguir humanizando el Régimen Carcelario.
Buenos Aires, 21 de Marzo de 1947
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Dirección General de Institutos Penales,
intérprete del propósito del Poder Ejecutivo ya puesto en evidencia en
disposiciones recientemente adoptadas, la tarea de aplicar a la moderna
técnica carcelaria las bases de una humanización acorde con las nuevas
leyes de justicia social, y de respeto del factor-hombre, no vulneradas
por su eventual desarraigo de la sociedad de la que forma parte
indivisible;
Que no existen disposiciones legales ni razones de técnica
penitenciaria que obliguen a mantener la Cárcel de Ushuaia (Tierra del
Fuego), ya que el Código Penal sólo impone, para ciertos casos, la
reclusión en un paraje de los Territorios del Sur;
Que es posible lograr que la población Penal alojada en dicha Cárcel
sea trasladada a otros establecimientos penitenciarios de la Nación,
sin vulnerar lo dispuesto en el Artículo 51 del Código Penal;
Que son muchos los inconvenientes que resultan de la permanencia de ese
establecimiento en lugar tan alejado y con escasos e irregulares medios
de transporte marítimo, que imposibilitan una intensa y organizada
producción carcelaria;
Que los rigores del clima y la prolongada estadía en el lugar afecta
por igual, y considerablemente, al personal y a los reclusos del
establecimiento;
Que las mismas autoridades han pedido el regreso de buen número de
penados de avanzada edad y otros enfermos y valetudinarios, y que con
la medida que se adopta se cumple el pedido y se satisfacen las
exigencias de una racional política criminal;
Que el envío de reclusos en condiciones de salud, para atender las
exigencias de los talleres, en reemplazo de dos enfermos y
valetudinarios, considerando el pronóstico criminológico de la
población penitenciaria actual, puede importar la desnaturalización de
la finalidad readaptativa de la pena;
Que constituye una eficaz forma de asistencia social y de humanizar el
cumplimiento de las sanciones privativas de libertad, brindar a los
reclusos y a sus familiares, en cuanto sea posible, una periódica
vinculación afectiva directa, mediante las visitas que establecen los
reglamentos penitenciarios, las que al par de vigorizar loa
sentimientos familiares son también factor ponderable en la obra de
readaptación social del recluso;
Que las obras que se realizan en la Gobernación Marítima de Tierra del
Fuego han llevado al Territorio numeroso personal, que no encuentra
vivienda adecuada y que estos inconvenientes serán aún más señalados a
medida que el desarrollo de los trabajes imponga la necesidad de mayor
número de obreros;
Que la demanda de alojamiento y de comodidades para dicho personal
puede atenderse si se entrega el edificio carcelario a la Gobernación
Marítima y se efectúan las reformas necesarios para adaptarlo a su
nuevo destino y que los talleres del Establecimiento pueden luego ser
utilizados para la fabricación de elementos destinados a las obras que
se realizan en el Territorio y a la confección de artículos para la
población del lugar;
Que el Ministerio de Marina ha expresado su conformidad para adquirir
el edificio carcelario; talleres y dependencias siendo conveniente, a
los efectos de determinar su valor, la designación de una comisión
paritaria integrada por funcionarios de los Ministerios de Justicia e
Instrucción Pública y de Marina, con participación activa de la
Dirección General de Institutos Penales;
Que de conformidad a lo dispuesto en, el Artículo 19 de la Ley 11.833,
esa suma debe ingresar a la cuenta especial que aquélla crea, y ser
destinada a construcciones carcelarias;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
Artículo 1º — Suprímese la Cárcel de Ushuaia (Tierra del Fuego).
Art. 2º — El Ministerio de Marina adquirirá el edificio; talleres y
demás dependencias. Una comisión paritaria integrada por funcionarios
de los Ministerios de Justicia e Instrucción Pública y de Marina, con
representación de la Dirección General de Institutos Penales,
determinará su calor.
Art. 3º — El Ministerio de Marina oportunamente transferirá la cantidad
que establezca la comisión paritaria al Ministerio de Justicia e
Instrucción Pública, para su ingreso a la Cuenta Especial "Ley 11.833 -
Organización Carcelaria y Régimen de la Pena".
Art. 4º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Justicia e Instrucción
Pública y Marina.
Art. 5º — Publíquese, comuníquese, anótese y dése al Registro Nacional.
PERON. — Belisario Gache Pirán. — Fidel L. Anadón.