OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 15/2021
RESOL-2021-15-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021
VISTO el expediente N° EX-2021-55595006--APN-OA#PTE, y
CONSIDERANDO:
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN fue creada por Ley N° 25.233 con el
objeto de elaborar y coordinar programas de lucha contra la corrupción
en el sector público nacional y es autoridad de aplicación de la Ley N°
25.188 de Ética de la Función Pública N° 25.188.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene como fin el diseño y la
implementación de políticas, programas, normas y acciones de prevención
y transparencia, la promoción de la ética pública, y la asistencia
técnica a los organismos que comprenden a la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo
otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga
como principal fuente de recursos el aporte estatal.
Que a partir el dictado del Decreto Nº 54 del 20 de diciembre de 2019
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN adquirió el carácter de organismo
desconcentrado de la Presidencia de la Nación, a la vez que se decidió
fortalecer las políticas preventivas contra la corrupción, dándole un
mayor impulso a las estrategias de transversalización de la
transparencia en todas las tareas del Estado Nacional, y en el sector
empresarial, como así también a la dimensión federal de las políticas
de integridad en todo el territorio argentino.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene el rol de velar por la prevención e
investigación de aquellas conductas comprendidas en la CONVENCIÓN
INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley N° 24.759, y
mantiene actualmente un rol estratégico en el cumplimiento de los
objetivos prioritarios de gobierno, específicamente en lo referido a la
incorporación de la perspectiva de integridad.
Que a través de dicho instrumento el Estado Argentino asumió el
compromiso de aplicar medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer
normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento
de las funciones públicas, las cuales deberán estar orientadas a
prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso
adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el
desempeño de sus funciones, a los fines de preservar la confianza en la
integridad de dichos funcionarios y en la gestión pública.
Que la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada
por Ley Nº 26.097, tiene por finalidad promover y fortalecer las
medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la
corrupción, como así también la integridad, la obligación de rendir
cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.
Que a través de dicho instrumento el Estado Argentino ha asumido el
compromiso de formular y aplicar o mantener en vigor políticas
coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la
participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de
la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes
públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir
cuentas, procurando establecer y fomentar prácticas eficaces
encaminadas a prevenir la corrupción.
Que la Ley Nº 25.188 de Ética de la Función Pública establece en su
artículo 12º el deber, sobre aquellos funcionarios cuyo acceso a la
función pública no sea un resultado directo del sufragio universal, de
declarar sus antecedentes laborales a efectos de facilitar un mejor
control respecto de los posibles conflictos de intereses que puedan
plantearse.
Que por su parte del artículo 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188 de Ética
de la Función Pública establece que quien ejerce la función pública
deben abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en
cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a
los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga
participación societaria.
Que a su vez el artículo 46 del Código de Ética de la Función Pública
aprobado por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999 establece un
período de carencia de UN (1) año para quien egresa de la función
pública, durante el cual no debe efectuar o patrocinar para terceros,
trámites o gestiones administrativas, se encuentren o no directamente a
su cargo, ni celebrar contratos con la Administración Pública Nacional,
cuando tengan vinculaciones funcionales con la actividad que hubiera
desempeñado.
Que el ingreso y egreso a altos cargos públicos desde y hacia el sector
privado, fenómeno conocido como “puerta giratoria”, implica riesgos de
captura de la decisión pública que pueden perjudicar el interés público
en beneficio de intereses privados específicos mediante el traspaso de
información privilegiada o la falta de imparcialidad e independencia de
criterio, entre otras conductas contrarias a la ética pública.
Que tales riesgos se agravan cuando las personas que desempeñan cargos
directivos en empresas o entidades privadas reguladas o controladas por
determinados organismos públicos son designadas para cumplir funciones
en tales organismos. Lo mismo ocurre cuando quienes ejercieron
funciones públicas pasan o regresan a ocupar cargos de alta jerarquía
en el sector privado, en especial cuando se trata de autoridades
superiores del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en tales casos, a efectos de controlar el cumplimiento de las
normas de ética pública, resulta necesario monitorear la circulación en
la ocupación de altos cargos en el sector público desde y hacia el
sector privado que pudieran acarrear situaciones de conflicto de
intereses u otros riesgos de incumplimiento de dichas normas.
Que la aplicación de políticas de transparencia activa implica la
publicación proactiva de la información en forma clara, estructurada y
entendible para el control ciudadano sobre los actos de gobierno y la
cosa pública, lo cual resulta imprescindible para que los funcionarios
y funcionarias rindan cuentas de sus decisiones.
Que a efectos de que las personas que ejercen la función pública puedan
brindar soluciones adecuadas a todos los sectores de la sociedad
resulta necesaria la implementación de mecanismos de participación
ciudadana. Ello, a fin de evitar que el proceso de toma de decisiones
en la gestión pública devenga en un proceso cerrado y de promover el
protagonismo de la ciudadanía en la decisión de las políticas públicas,
incluidas aquellas destinadas a luchar contra la corrupción.
Que el desarrollo de las modernas tecnologías de la información y la
necesidad de establecer canales de comunicación y de rendición de
cuentas a la ciudadanía hacen no sólo posible sino aconsejable la
publicidad de las actividades privadas anteriores y posteriores al
ejercicio de la función pública en la red informática Internet.
Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA de la
OFICINA ANTICORRUPCIÓN tiene entre sus objetivos promover, diseñar,
coordinar y supervisar programas y actividades generales o sectoriales
relativas a la ética pública, la transparencia y la prevención de la
corrupción.
Que para la consecución de los objetivos y misiones de la OFICINA
ANTICORRUPCIÓN deviene menester el diseño de un sistema de monitoreo y
registro de las actividades laborales privadas anteriores y posteriores
al ejercicio de la función pública, que quienes ejercen funciones
públicas declaren a efectos de velar por su publicidad, control
ciudadano y transparencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 25.188, el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 y el Decreto
Nº 54 del 21 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS
DE TRANSPARENCIA el diseño de un Sistema de Monitoreo de Actividades
Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio de la Función Pública
que registre antecedentes, vínculos e intereses privados de las
personas que ingresan a altos cargos en el Estado Nacional -hasta TRES
(3) años antes de asumir el cargo-, así como también de actividades
realizadas por estas personas al egreso de la función pública -hasta UN
(1) año posterior al cese de funciones-, para el cotejo y verificación
del cumplimiento de las normas pre y post empleo público, con
mecanismos de control ciudadano y transparencia activa.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS
DE TRANSPARENCIA la proyección de medidas y la articulación con los
diferentes actores públicos y privados necesarios para que el diseño,
formulación, evaluación y planificación colaborativa del Sistema de
Monitoreo de Actividades Privadas Anteriores y Posteriores al Ejercicio
de la Función Pública pueda expresar su potencialidad.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Félix Pablo Crous
e. 29/07/2021 N° 52585/21 v. 29/07/2021