MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 32/2021
RESFC-2021-32-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
Visto el expediente EX-2021-67096498-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que, adicionalmente, a través del artículo 43 de la ley citada en el
considerando precedente, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir
Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en
el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo
ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en el marco de la programación financiera para el año 2021 se
considera conveniente proceder a la emisión de un nuevo instrumento de
deuda pública denominado “Letra del Tesoro Nacional en pesos a tasa
variable más 3% con vencimiento 30 de noviembre de 2021”, y a la
ampliación de las emisiones de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos a
descuento con vencimiento 30 de septiembre de 2021”, emitida
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 15 del
29 de marzo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-15-APN-SH#MEC),
de la “Letra del Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento
30 de noviembre de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 9º
de la resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), y de la “Letra del Tesoro Nacional
en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de 2022”, emitida
originalmente mediante el artículo 3º de la resolución conjunta 30 del
20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2021-30-APN-SH#MEC).
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la ampliación de los Instrumentos de
Deuda Pública cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros se encuentra
dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42
de la ley 27.591.
Que la ampliación y la emisión de las letras cuyo vencimiento opera en
el corriente ejercicio se encuentran dentro del límite establecido en
el artículo 43 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en los
artículos 42 y 43 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 30 de septiembre
de 2021”, emitida originalmente mediante el artículo 3º de la
resolución conjunta 15 del 29 de marzo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-15-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal
original pesos quince mil millones (VNO $ 15.000.000.000), la que será
colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 30 de noviembre de
2021”, emitida originalmente mediante el artículo 9º de la resolución
conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-23-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original
pesos veintidós mil millones (VNO $ 22.000.000.000), la que será
colocada conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos a descuento con vencimiento 31 de enero de
2022” emitida originalmente mediante el artículo 3º de la resolución
conjunta 30 del 20 de julio de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de
la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-30-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original
pesos veinte mil millones (VNO $ 20.000.000.000), la que será colocada
conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2°
de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos a tasa variable más 3% con vencimiento 30 de noviembre de 2021”,
por un monto de hasta valor nominal original pesos cuarenta mil
millones (VNO $ 40.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 30 de julio de 2021.
Fecha de vencimiento: 30 de noviembre de 2021.
Plazo: ciento veintitrés (123) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a la
Tasa Variable que se define seguidamente, más un margen del tres por
ciento (3%). Los intereses serán pagaderos al vencimiento, y se
calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la
cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Si el
vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil
inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose
intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Tasa Variable: se determinará como el promedio aritmético simple de la
Tasa de Pases Pasivos (nominal anual) para siete (7) días de plazo
calculado considerando las tasas publicadas durante el período por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en www.bcra.gov.ar o por
Comunicación “C”, desde cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de
emisión hasta cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de
vencimiento. Si el BCRA discontinuara la publicación de esta tasa se
considerará la tasa de plazo más cercano equivalente informada por éste.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo
determine la Secretaría de Finanzas, conforme a las normas de
procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 4º de esta
resolución.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 29/07/2021 N° 52677/21 v. 29/07/2021