Disposición 21/2021
DI-2021-21-APN-SSPYGC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61294451- -APN-DGD#MDP y la Resolución
N° 523 de fecha 5 de julio del 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias
Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías
comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva
para consumo.
Que, del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos
II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de
Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que la instrumentación de un Sistema de Licencias de Importación, en
tanto provee de información estadística en niveles generales y
particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del
comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la
política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional
y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales
internacionales.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en
función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar
sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable
modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus
modificaciones.
Que, a fin de instrumentar las modificaciones mencionadas y evitar la
dispersión normativa de su tratamiento, resulta conveniente sustituir
íntegramente el Anexo XI de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el
Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
y sus modificaciones.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha
5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el Anexo que, como
IF-2021-64883266-APN-DIMP#MDP, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Barrios
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2021 N° 52627/21 v. 29/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Anexo XI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias
1) POSICIONES ARANCELARIAS
Referencias:
(1) Excepto rojo.
(2) Excepto calidad farmacopea.
(3) Excepto en disolución acuosa con una concentración inferior o igual
al TREINTA POR CIENTO (30 %) P/V.
(4) Excepto: a) a base de cloratos; y b) preparaciones primarias o
decebado.
(5) Excepto a base de: a) carbaril; b) clorpirifós o sus derivados; c)
teflubenzurón; d) triflumurón; e) carbamatos; f) azadiractina; g)
codlemone; h) E,E-8,10 dodecadienol; i) Z/E-8 dodecenilacetato; j)
metoxifenocide; k) oriamone; l) ryania; m) spinosad; n) cydiapomonella
(virus de la granulosis); ñ) E/Z-7,9 dodecadienilacetato.
(6) Excepto a base de: a) arseniato de plomo, arsénico o dinocap
(Resolución General N° 2.146 de fecha 11 de octubre de 2006 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA); b) carbendazin; c) fosetil
aluminio; d) folpet; e) captan; f) compuestos de estaño; g) fenarimol.
(7) Excepto a base de MCPA.
(8) Únicamente a base de atrazina.
(9) Únicamente a base de glifosato o de sus sales, o de lactofen.
(10) Excepto a base de bromacil.
(11) Excepto codos o juntas.
(12) Únicamente impresas.
(13) Únicamente impresas.
(14) Únicamente impresas, estratificadas exclusivamente con polietileno
y polipropileno monoaxialmente orientado, sin metalizar.
(15) Únicamente: a) impresas, de polipropileno biaxialmente orientado
exclusivamente; b) no impresas, de polipropileno biaxialmente orientado
exclusivamente, de espesor superior a 10 micrones, transparentes,
opacas o translúcidas.
(16) Únicamente sin imprimir, excepto: a) de polipropileno
monoaxialmente orientado, estratificadas con polipropileno biaxialmente
orientado exclusivamente, sin metalizar; b) de polipropileno
monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliamidas,
sin metalizar; c) de polipropileno monoaxialmente orientado,
estratificadas exclusivamente con polialcohol vinílico, sin metalizar;
d) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas con
policloruro de vinilo exclusivamente, sin metalizar; e) de
polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente
con poliésteres, metalizadas; f) de polipropileno monoaxialmente
orientado, estratificadas exclusivamente con poliésteres y policloruro
de vinílideno, sin metalizar.
(17) Únicamente de copolímeros de acrilonitrilo-estireno (ABS), excepto
estratificadas con polimetacrilato de metilo o con
acrilonitrilo-estireno-ester acrílico (ASA).
(18) Únicamente placas reflectantes de forma triangular.
(19) Únicamente: a) correas para transmisión sin fin, sin estrías, de
sección trapezoidal; b) correas para transmisión sin fin, estriadas, de
sección trapezoidal.
(20) Únicamente de peso inferior o igual a 150 g/m3.
(21) Únicamente de peso superior a 200 g/m2, con grado de blancura
superior al SESENTA POR CIENTO (60 %), espesor comprendido entre las
DOSCIENTAS VEINTICINCO (225) y QUINIENTAS OCHO (508) micras y un
contenido de cenizas superior al TRES POR CIENTO (3 %), para la
elaboración de envases (Anexo V-C-10) (Resolución N° 662 de fecha 2 de
junio de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS).
(22) Únicamente de peso superior a 200 g/m2 (Resolución N° 662/98 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS)
(23) Únicamente cajas impresas.
(24) Únicamente para cemento (Resolución N° 564 de fecha 13 de mayo de
1997 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS).
(25) Únicamente autoadhesivas.
(26) Únicamente para automovilismo o motociclismo, abiertos, cerrados o
mixtos.
(27) Únicamente material para andamiaje.
(28) Excepto escolleras, armazones para techumbre, estanterías fijas,
defensas para seguridad vial y alcantarillas de acero.
(29) Únicamente radiadores para calefacción central, bimetálicos, con
superficie exterior de aluminio y núcleo de acero
(30) Excepto: a) Aparato de enfriamiento de láminas de caucho, de ancho
inferior o igual a 1.000 mm, constituido por transportador de banda,
sopladores de aire y tablero de controly mando; b) Aparato de
enfriamiento de perfiles de caucho, constituido por transportador de
banda de velocidad variable, rociadores de agua, ventiladores para la
extracción de agua remanente y tablero de control y mando; c) Aparato
de enfriamiento de perfiles de caucho, constituido por una batea con
transportador de banda de velocidad variable sumergido, ventiladores
para la extracción de agua remanente y tablero de control y mando; d)
Aparato deenfriamiento de láminas de caucho, con transportador,
dispositivos de control de tensión de lámina, ventiladores, mecanismo
de toma, enhebrado y empalme y tablero de control de mando; e) Aparato
de enfriamiento constituido por cilindros refrigerados por circulación
de agua, con velocidad variable de 0 a 60 m/min con una tolerancia
inferior o igual al CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %).
(31) Únicamente centrífuga con descarga continua o discontinua de
sólidos durante la marcha.
(32) Excepto los aparatos de pulverizar herbicidas para la eliminación
de malezas, a partirde la detección óptica de clorofila activa,
constituidos por: consola de usuario; aparato decontrol y alimentación
eléctrica; sensores; conductores eléctricos provistos de piezas de
conexión; compresor; válvula de diafragma para regulación de presión y
bloques sensoresy dispositivos pulverizadores, diseñados para ser
montados en barras de pulverización.
(33) Excepto los no autopropulsados, de los tipos utilizados en
jardinería.
(34) Excepto de caña de azúcar, autopropulsadas.
(35) Únicamente: a) trituradoras de abonos; b) mezcladoras de abonos;
c) para la apicultura; d) bebederos automáticos.
(36) Únicamente de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca,
superior a DIEZ (10) kilogramos, pero inferior o igual a DOCE COMA
CINCO (12,5) kilogramos.
(37) Únicamente de peso superior a CATORCE KILOGRAMOS (14) kilogramos,
pero inferior o igual a CINCUENTA Y ÚN (51) kilogramos.
(38) Únicamente: a) amoladoras; b) pulidoras; y c) desherbadoras de los
tipos utilizadaspara el acabado del césped.
(39) Excepto mezclador de compuesto de caucho reforzado y negro de humo
y sílice, con recipiente de capacidad superior a 270 l, con control de
temperatura por circulación periférica fluido refrigerante, motores de
accionamiento de potencia superior a 1.500kW y tablero de control y
mando.
(40) Excepto máquina de posicionar y girar neumáticos, de los tipos
utilizados en vehículos automóviles, con sistema de iluminación y
espejos para inspección visual.
(41) Únicamente para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior
o igual 240 V y de potencia igual a 37,5 W (1/20 HP), de los tipos
utilizados en lavarropas.
(42) Únicamente para una tensión superior o igual a 110 V pero inferior
o igual 240 V y de potencia inferior o igual a 750 W (1 HP), de los
tipos utilizados en lavarropas.
(43) Únicamente motores eléctricos de lavarropas de corriente alterna,
asincrónicos, monofásicos, de una potencia inferior o igual a 15 kW y
motores eléctricos de corriente alterna, asincrónicos, monofásicos, de
potencia nominal superior o igual a 0,12 kW pero inferior o igual a 3
kW, y de peso superior o igual a CUATRO (4) kilogramos, pero inferior a
CUARENTA Y CINCO (45) kilogramos.
(44) Únicamente: a) electromagnéticos; b) electrónicos para lámparas
fluorescentes, con conexión para dispositivo regulador de intensidad
lumínica (dimmer).
(45) Únicamente pilas alcalinas tipo AA y AAA acondicionadas para su
venta al usuario final.
(46) Excepto no polarizados, de los tipos utilizados para el arranque
de motores eléctricos monofásicos.
(47) Únicamente base portafusibles tipo borne, aptos para ser montados
en riel DIN, según Norma IEC 60947-7-3, para conductores eléctricos de
sección inferior o igual a 35 mm2, para una corriente nominal menor o
igual a 63A.
(48) Excepto termomagnéticos, para una tensión máxima de 440 VCA y
corriente normal inferior o igual a 63 A: a) de 3.000 A de corriente de
ruptura; b) de 10.000 A de corriente de ruptura.
(49) Únicamente seccionadores: a) a cuchilla, tipo borne, aptos para
ser montados en riel DIN, según norma IEC 60947-7-1, para conductores
eléctricos de sección inferior o igual a 10 mm2 o superior a 25 mm2; b)
a corredera, tipo borne, aptos para ser montados en riel DIN, según
norma IEC 60947-7-1, para conductores eléctricos de sección inferior o
igual a 10 mm2 o superior a 25 mm2.
(50) Únicamente: a) conmutadores de programa fijo de los tipos
utilizados para el mando de aparatos de uso doméstico; b) tableros de
más de 100 A de corriente nominal; y c) tableros de control de sistema
de climatización de vehículos automóviles.
(51) Únicamente: a) cuyas partes de porcelana unidas o acopladas por
medios metálicos u otros excedan los 1.100 mm de altura o longitud y
400 mm de diámetro; b) aisladores de porcelana, de montaje rígido, de
perno o soporte de línea (tipo poste) con extremo para atadura, para
una tensión de servicio inferior o igual a 60kV; c) aisladores de
porcelana, de suspensión, de carga mecánica inferior o igual a 165 kN;
d) aisladores de porcelana, pasantes sumergidos de exterior, para una
tensión de servicio superior o igual a 10 kV pero inferior o igual a 40
kV, de los tipos utilizados en transformadores.
(52) Únicamente bicicletas.
(53) Excepto sidecares.
(54) Únicamente: a) coronas; b) piñones para cadenas; c) juegos de
corona y piñón ocorona, piñón y cadena, presentados en un envase común;
d) amortiguadores.
(55) Únicamente para alinear ruedas de vehículos automóviles.
(56) Únicamente guitarras clásicas y guitarras acústicas.
(57) Únicamente: a) los demás instrumentos de membrana o parche; b)
platillos.
(58) Excepto: a) cartuchos de iluminación o señalamiento; y b) vainas
de munición desprovistas de cápsulas fulminantes y carga propelente.
(59) Excepto: a) Munición no explosiva para armas de calibre mayor de
20 mm., con o sin proyectil; b) Municiones explosivas, incendiarias o
fumígenas para armas de fuego; c) Proyectiles autopropulsados; d)
Minas, torpedos, granadas, bombas de aviación y bombas de profundidad;
y e) Arpones.
(60) Excepto las partes de asientos del tipo de los utilizados en
vehículos automóviles, en aeronaves y demás medios de transporte.
(61) Únicamente: a) letreros; y b) placas indicadoras.
(62) Únicamente las tulipas de los tipos utilizados en aparatos para el
alumbrado de espacios o vías públicos.
(63) Cintas con dientes.
(64) Excepto tampones higiénicos.
2) FORMULARIO
I. DATOS DEL IMPORTADOR.
1- DOMICILIO ESPECIAL (C.A.B.A.):
2- TELÉFONO Y CORREO ELECTRÓNICO:
II. DATOS DEL EXPORTADOR.
1- APELLIDO y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL:
2- DOMICILIO:
3- PAÍS:
III. INFORMACIÓN SOBRE LA MERCADERÍA A IMPORTAR.
1- DESCRIPCIÓN (denominación técnica y/o comercial):
2- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE COMPOSICIÓN DE
PRODUCTOS (DJCP) (Según la Resolución N° 404/16 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO y sus modificaciones)
3- N° DE APROBACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTO (Según la
Resolución N° 494 de fecha 16 de agosto del 2018 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y modificaciones)
4- NORMA TÉCNICA O REQUISITO DE CERTIFICACIÓN (DE CORRESPONDER) *:
5- ORGANISMO CERTIFICANTE:
6- N° DE CERTIFICADO DEL ORGANISMO INTERVINIENTE:
* EN CASO DE CONTAR CON CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA
DIGITALIZADA DEL CERTIFICADO DECLARADO EN EL PUNTO 4. EN CASO DE
ESTAR EXCEPTUADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA TÉCNICA O DEL REQUISITO
DE CERTIFICACIÓN, DEBERA ACOMPAÑARSE COPIA DIGITALIZADA DE LA EXCEPCIÓN
OTORGADA POR EL ORGANISMO CERTIFICANTE.
IF-2021-64883266-APN-DIMP#MDP