DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1052/2021

RESOL-2021-1052-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-60235237- -APN-DNV#MOP, del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto de la presente, la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA propicia la modificación del “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

Que en el marco de las políticas que el ESTADO NACIONAL viene implementando para mejorar la seguridad vial del país y preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, constituye un objetivo de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD dictar las medidas y lineamientos tendientes a promover la integración social y el desarrollo de las personas con discapacidad que circulen como usuarios en la red vial nacional.

Que a través de la Resolución N° 2041 de fecha 5 de septiembre de 2014, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD instruyó al ex ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a reglamentar y hacer operativa la exención de pago de la tarifa en la Red de Concesiones Viales Nacionales para aquellos vehículos que circulasen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, cuyos titulares y/o conductores se acogieran voluntariamente a dicha medida.

Que en tal sentido, mediante la Resolución N° 5 de fecha 28 de enero de 2015 del Registro del entonces ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, se aprobó el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, el cual estableció los parámetros y normas a aplicar a fin de regular y tornar operativa dicha medida, y cuyo ámbito de aplicación abarca las Estaciones de cobro de Peaje correspondientes a la Red Vial Nacional Concesionada y se dispuso que las regulaciones contenidas serán de obligatoria observancia para las Concesionarias y los usuarios de la Red de Concesiones Viales Nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.

Que posteriormente, a través de la Resolución N° RESOL-2019-1284-APN-DNV#MTR del 3 de julio de 2019 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se aprobó un nuevo “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”; cuya implementación fue prorrogada hasta el 13 de diciembre de 2019 en virtud del desarrollo del SISTEMA DE GESTIÓN DE PASE LIBRE (SIGEPAS) y, luego para la implementación de la nueva modalidad entre las distintas jurisdicciones, se coordinó que la misma se implementaría a partir del mes de marzo de 2020.

Que en dicho contexto, a la fecha no fue implementado, teniendo en consideración a su vez la Emergencia Sanitaria dispuesta por la Ley Nº 27.541, y los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorios y complementarios.

Que en ese marco, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD mantuvo reuniones de trabajo con la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, a fin de actualizar la modalidad del trámite de exención de pago de peajes para personas con discapacidad a fin de garantizar un trámite íntegramente digital, mediante la Aplicación Mi Argentina, para todos aquellos beneficiarios que decidieran acogerse a la exención de pago de peaje.

Que, en consecuencia, la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLÍTICA – a través de la Subgerencia de Atención al Usuario – ha elaborado el nuevo “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” obrante en Documento IF-2021-61007108-APN-RRIICP#DNV.

Que dicho Reglamento tiene por objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regulen y realicen de forma operativa la exención del pago de la tarifa de peaje para vehículos en los que se trasladen personas con discapacidad en la Red Vial Nacional de acuerdo a normativa vigente en los Contratos de Concesión de la Red Vial Nacional concesionada.

Que, sin perjuicio de ello, la exención de pago de peaje para personas con discapacidad se encuentra prevista, para el caso de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los Acuerdos Integrales de Renegociación aprobados por los Decretos Nros. 607/18 y 608/18 respectivamente, en los ANEXOS IV –PUNTO 2, y para el caso de los Corredores Viales Nacionales Tramos I a X, en los Artículos 35 de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales de los Contratos de Concesión.

Que cabe destacar que sin perjuicio que para el Corredor Vial 18, dicha excepción no se encuentra establecida, resulta obligatorio en función de lo dispuesto en la citada Resolución OCCOVI Nº 5/15.

Que caber reiterar que las regulaciones contenidas en dicho instrumento serán de obligatoria observancia para las Empresas Concesionarias, y de aplicación a aquellos usuarios de las diferentes redes viales nacionales que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de la tarifa de peaje para personas con discapacidad.

Que conforme la delimitación establecida por esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, la exención del pago de la tarifa de peaje continuará estando vinculada a un vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención.

Que de acuerdo a las necesidades reflejadas, y a las consideraciones efectuadas precedentemente, corresponde proceder a la aprobación del nuevo “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, sus modificatorios, la Ley N° 16.920 y la Ley Nº 27.445

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD”, que como Anexo IF-2021-61007108-APN-RRIICP#DNV forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que se aprueba por el Artículo 1° tendrá vigencia a partir de los SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente.

ARTICULO 3°.- Invitase, a través de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, al resto de las jurisdicciones con Estaciones de Peaje que operen mediante TelePASE y cuenten con exención de pago de peaje para personas con discapacidad a fin que se acojan al Reglamento que se aprueba al presente, de acuerdo a sus respectivas normativas vigentes, con el objeto de garantizar simplicidad al usuario vial de todo el territorio nacional.

ARTICULO 4°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA a poner en conocimiento del presente acto a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, a fin de efectuar las gestiones pertinentes para el correcto desarrollo y puesta en marcha del “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” que se aprueba por la presente.

ARTICULO 5°.- Instrúyase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA para que, a través de la Subgerencia de Atención al Usuario, mantenga informada mediante canales fehacientes a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a fin de garantizar una correcta comunicación para los beneficiarios.

ARTÍCULO 6°.- Dejase sin efecto los términos de la Resolución N° RESOL-2019-1284-APN-DNV#MTR del 3 de julio de 2019 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a partir de la suscripción de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Difúndase la presente medida en los sitios web de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a través de la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, de las Empresas Concesionarias mencionadas en el Artículo precedente, y a través de los Centros de Atención al Usuario de la Red Vial Nacional.

ARTÍCULO 8°.- Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quién comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E. - CCOO) a las dependencias intervinientes y cursará las notificaciones de práctica; Cumplido pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA a sus efectos.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las Empresas Concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL S.A., GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A., CORREDORES VIALES S.A. y CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos– Decreto 1759/72 (T.O.2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos–Decreto N° 1759/72 (T.O.2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTICULO 10°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en el Sitio Web institucional de la DIRECCIÓN GENERAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 11°.- Notifíquese, comuníquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.

Gustavo Hector Arrieta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/07/2021 N° 52864/21 v. 30/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CÁPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. - OBJETO: El presente Reglamento tiene como objeto establecer los parámetros y normas de aplicación que regularán la exención del pago de la tarifa de peaje para personas con discapacidad que deseen acogerse al beneficio.

ARTÍCULO 2°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN: El ámbito de aplicación de éste Reglamento serán las Estaciones de Peaje correspondientes a la Red Vial Nacional concesionada, que se encuentren bajo la órbita de competencia del ESTADO NACIONAL; como así también toda Estación de Peaje bajo jurisdicción de ESTADOS MUNICIPALES y/o PROVINCIALES que implementen el presente Reglamento a través de su normativa correspondiente.

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA: El presente reglamento entrará en vigencia a los SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la publicación del acto administrativo emanado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

ARTÍCULO 4°. CREDENCIALES “PASE LIBRE” U OTRAS NORMATIVAS VIGENTES: Los beneficiarios de la credencial de pase libre que hubieren tramitado la exención conforme al “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PÉRSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobado por la Resolución ex OCCOVI N° 5/15, una vez vencida la exención que fuera otorgada, para acceder al beneficio deberán realizar un nuevo trámite conformelas prescripciones del presente reglamento a fin de acceder a la interoperabilidad del beneficio.

Es decir, que hasta tanto caduquen todas las exenciones de peaje que fueran otorgadas conforme las Resoluciones AG N° 2041/14 y OCCOVI 5/15, deberán aceptarse, en las Estaciones de Peaje, ambos sistemasde exención (TelePASE y Credencial).

ARTÍCULO 5°. - SUJETOS COMPRENDIDOS: Las regulaciones contenidas en el presente instrumento serán de obligatoria observancia para las Empresas Concesionarias, y aquellos usuarios de las diferentes redes concesionadas en el territorio nacional que deseen acogerse a la franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con discapacidad.

CAPITULO II - ALCANCE DE LA EXENCIÓN

ARTÍCULO 6°.- BENEFICIARIOS
: La exención del pago de la tarifa de peaje se otorgará a las personas con discapacidad que se acojan voluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por la presente reglamentación.

ARTÍCULO 7°. AFECTACIÓN A VEHÍCULO ESPECÍFICO: La exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a UN (1) vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser individualizado al momento de tramitarse la exención. El vehículo a vincular no podrá ser de uso comercial y podrá ser hasta DOS (2) ejes y DOS METROS CON TREINTA CENTIMENTROS (2,30m) de altura y sin rueda doble. Cabe dejar asentado que se autorizará la vinculación de UN (1) sólo vehículo por persona con discapacidad.

ARTÍCULO 8°. TITULARIDAD DEL VEHÍCULO: Respecto a la vinculación establecida en el artículo precedente, no será necesario que el beneficiario sea titular y/o conductor del vehículo en el que se traslade o sea trasladado en la oportunidad del traspaso por una Estación de Peaje o Estación de Cobro.

ARTÍCULO 9°.- INSTRUMENTACIÓN: El dispositivo TelePASE que garantizará la eximición del pago de peaje será asignado e/o instalado en el vehículo vinculado por el beneficiario, luego del respectivo inicio del trámite en la Aplicación Mi Argentina y aprobación correspondiente por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

CAPITULO III - TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN

ARTÍCULO 10°. -INICIACIÓN DEL TRÁMITE
: A fin de facilitar la accesibilidad para la realización del trámite en todas las regiones del país, aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán iniciar el trámite en la aplicación Mi Argentina.

El personal de los Centros de Atención al Usuario de la Red Vial Nacional concesionada deberá estar debidamente capacitado en cuanto a la gestión del trámite y el acceso a la Aplicación Mi Argentina por parte del beneficiario, a fin de asesorar a todo usuario que así lo requiera para la tramitación de la exención.

ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS: Los usuarios que deseen acogerse al beneficio reglamentado por el presente, deberán estar registrados e iniciar el trámite en la Aplicación Mi Argentina. Una vez que los beneficiarios cuenten con la validación de datos biométricos y con el trámite de Símbolo Internacional de Acceso, el personal de los Centros de Atención al Usuario de Red Vial Nacional concesionada realizara las gestiones necesarias para asignación y/o vinculación - según corresponda - de un (1) dispositivo TelePASE al beneficiario correspondiente con la respectiva asignación del vehículo tal como lo establece el Artículo 7° del presente.

En resumen, los beneficiarios al momento de realizar el trámite deberán contar con usuario de ingreso a la Aplicación Mi Argentina con el nivel de seguridad del mismo de acuerdo a parámetros vigentes, Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente y Símbolo Internacional de Acceso vigente tramitado en referida aplicación.

En caso de que el usuario sea menor de edad o persona declarada incapaz de ejercicio por sentencia judicial (Confr. Art. 24 incs. b y c Cod.Civ.yCom.N), el trámite lo realizará el padre/madre/tutor/curador con las constancias pertinentespara cada caso.

Los usuarios sin CUD que cuenten con un certificado de discapacidad anterior deberán realizar la renovación de su certificado en la Junta Médica de su jurisdicción a fin de poder acceder al beneficio mediante el sistema interoperable de TelePASE.

Una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD haya aprobado la solicitud de exención de pago de peaje, a través de los Centros de Atención al Usuario de la Red Vial Nacional concesionada, el beneficiario deberá contar con la respectiva habilitación del dispositivo TelePASE asignado en un plazo no mayor de NOVENTA Y SEIS (96) horas hábiles de acuerdo a los protocolos vigentes de las distintas Empresas Concesionarias de la Red Vial Nacional alcanzadas por el presente.

Aquellos beneficiarios que no dispongan de dispositivo TelePASE y deban acercarse a un Centro de Atención al Usuario para su colocación, tendrán un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para la concreción de su trámite o el mismo caducara; debiendo el beneficiario iniciar un nuevo trámite.

ARTÍCULO 12° - DISPOSITIVO TelePASE: Los beneficiarios accederán a la realización del trámite como al dispositivo TAG gratuitamente. A la vez, los mismos deberán aceptar los términos y condiciones en cuanto a la correcta utilización del dispositivo de acuerdo a la normativa vigente.

Finalmente, se aclara que una vez vencido el beneficio, las Empresas Concesionarias no podrán cobrar ningún concepto del dispositivo TAG colocado oportunamente, el cual fue otorgado con carácter gratuito.

Sin perjuicio de ello, cuando el mismo beneficiario, o en caso de venta del vehículo vinculado, el nuevo titular, decida dar el alta para el uso habitual del TAG colocado, las Concesionarias percibirán el cobro correspondiente a dicho uso.

CAPÍTULO IV - UTILIZACIÓN DEL DISPOSITIVO EXENTO DE PAGO PARA PERSONASCON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 13°. - VENCIMIENTO:
El beneficio finalizará a los 3 (TRES) años de haber iniciado el trámite y/o hasta vencimiento del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en caso de que sea menor a dicho periodo. Para la renovación, cambio de vehículo y/o baja del dispositivo deberá realizar el trámite especifico en la Aplicación Mi Argentina.

ARTÍCULO 14°. - UTILIZACIÓN INCORRECTA DEL BENEFICIO: En caso de la incorrecta utilización de la exención de pago de peaje otorgada por parte del beneficiario o el padre/madre/tutor/curador, según corresponda, el titular de la exención podrá ser penalizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, suspendiendo el beneficio por un período de DOS (2) años.

En el caso de que el beneficiario supere las SESENTA (60) pasadas mensuales por mes calendario en cada concesión, deberá justificar la cantidad de trasposiciones ante la Empresa Concesionaria correspondiente a fin de respaldar la cantidad de pasadas realizadas. Vale mencionar que el beneficio no será suspendido. La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y/o las Empresas Concesionarias, ante la falta de documentación respaldatoria por parte del beneficiario, podrán intimar al mismoa la regularización de su situación. Finalmente, corresponde dejar establecido que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, podrá en cualquier momento, en caso de detectar alguna anormalidad en el uso de los dispositivos TelePASE, realizar cualquier tipo de trámite o averiguación a fin de constatar el uso correcto de los dispositivos.

CAPÍTULO V - OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS

ARTÍCULO 15°. - MEDIOS NECESARIOS: Las Concesionarias dotarán a las Estaciones de Peaje de aquellos medios que contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades y aplicación de la presente reglamentación.

Los Centros de Atención al Usuario de las Empresas Concesionarias deberán estar conectados a la base de datos del trámite indicada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para garantizar la atención al usuario y las respuestas a todas las inquietudes en tiempo real.

ARTÍCULO 16°. - INFORMACIÓN CENTRALIZADA: Dentro de la base de datos, a la cual estarán conectados los Centros de Atención al Usuario de las Empresas Concesionarias y el Centro de Atención al Usuariode la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se encontrará resguardada bajo privacidad toda la información de los usuarios de acuerdo a la normativa vigente al respecto.

ARTÍCULO 17°. - ACCESO AL REGLAMENTO: El presente reglamento deberá estar disponible para la consulta por parte de los ciudadanos en las páginas web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y de las EMPRESAS CONCESIONARIAS alcanzadas por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 18°. - CAPACITACIÓN: Será responsabilidad de las Concesionarias llevar a cabo la pertinente capacitación de su personal dependiente, a los fines de la correcta aplicación de los aspectos regulados por el presente Reglamento en los que tengan incumbencia, debiendo procurar que los beneficiarios de la exención sean tratados de acuerdo a las estipulaciones de la Normativa vigente.

ARTÍCULO 19°.- SANCIONES: Las Concesionarias o Contratistas serán responsables por los incumplimientos en los que incurran respecto a lo normado por la presente regulación, siendo aplicable en el ámbito de la Red Vial Nacional el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable a cada Concesionaria, y el que en el futuro se dicte a los mismos efectos.

ARTICULO 20°. - CARTELERIA: Las Empresas Concesionarias y/o Contratistas deberán, en un plazo de SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente reglamento, implementar o adecuar - según corresponda - la cartelería indicatoria del beneficio en vías de cobro de las Estaciones de Peaje, Oficinas de Atención al Usuario, Sitio Web oficial de la Empresa Concesionaria y en todo lugar de la Red Vial Nacional que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, considere pertinente a fin de garantizar la correcta comunicación del derecho a los beneficiarios. A la vez, las mencionadas piezas de comunicación deberán mantenerse en buen estado de conservación.



IF-2021-61007108-APN-RRIICP#DNV