e. 30/07/2021 N° 52864/21 v. 30/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CÁPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. - OBJETO: El
presente Reglamento tiene como objeto establecer los parámetros y
normas de aplicación que regularán la exención del pago de la tarifa de
peaje para personas con discapacidad que deseen acogerse al beneficio.
ARTÍCULO 2°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El ámbito de aplicación de éste Reglamento serán las Estaciones de
Peaje correspondientes a la Red Vial Nacional concesionada, que se
encuentren bajo la órbita de competencia del ESTADO NACIONAL; como así
también toda Estación de Peaje bajo jurisdicción de ESTADOS MUNICIPALES
y/o PROVINCIALES que implementen el presente Reglamento a través de su
normativa correspondiente.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA: El
presente reglamento entrará en vigencia a los SESENTA (60) días hábiles
contados a partir de la publicación del acto administrativo emanado de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
ARTÍCULO 4°. CREDENCIALES “PASE LIBRE” U OTRAS NORMATIVAS VIGENTES:
Los beneficiarios de la credencial de pase libre que hubieren tramitado
la exención conforme al “REGLAMENTO DE EXENCIÓN DE PAGO DE PEAJE PARA
PÉRSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobado por la Resolución ex OCCOVI N°
5/15, una vez vencida la exención que fuera otorgada, para acceder al
beneficio deberán realizar un nuevo trámite conformelas prescripciones
del presente reglamento a fin de acceder a la interoperabilidad del
beneficio.
Es decir, que hasta tanto caduquen todas las exenciones de peaje que
fueran otorgadas conforme las Resoluciones AG N° 2041/14 y OCCOVI 5/15,
deberán aceptarse, en las Estaciones de Peaje, ambos sistemasde
exención (TelePASE y Credencial).
ARTÍCULO 5°. - SUJETOS COMPRENDIDOS: Las regulaciones contenidas en el
presente instrumento serán de obligatoria observancia para las Empresas
Concesionarias, y aquellos usuarios de las diferentes redes
concesionadas en el territorio nacional que deseen acogerse a la
franquicia de exención de pago de tarifa de peaje para personas con
discapacidad.
CAPITULO II - ALCANCE DE LA EXENCIÓN
ARTÍCULO 6°.- BENEFICIARIOS: La exención del pago de la tarifa
de peaje se otorgará a las personas con discapacidad que se acojan
voluntariamente a dicha franquicia, de acuerdo a los términos y
condiciones establecidos por la presente reglamentación.
ARTÍCULO 7°. AFECTACIÓN A VEHÍCULO ESPECÍFICO:
La exención del pago de la tarifa de peaje estará vinculada a UN (1)
vehículo específico en el que se traslade o sea trasladada la persona
con discapacidad beneficiaria, cuyo dominio registral deberá ser
individualizado al momento de tramitarse la exención. El vehículo a
vincular no podrá ser de uso comercial y podrá ser hasta DOS (2) ejes y
DOS METROS CON TREINTA CENTIMENTROS (2,30m) de altura y sin rueda
doble. Cabe dejar asentado que se autorizará la vinculación de UN (1)
sólo vehículo por persona con discapacidad.
ARTÍCULO 8°. TITULARIDAD DEL VEHÍCULO:
Respecto a la vinculación establecida en el artículo precedente, no
será necesario que el beneficiario sea titular y/o conductor del
vehículo en el que se traslade o sea trasladado en la oportunidad del
traspaso por una Estación de Peaje o Estación de Cobro.
ARTÍCULO 9°.- INSTRUMENTACIÓN:
El dispositivo TelePASE que garantizará la eximición del pago de peaje
será asignado e/o instalado en el vehículo vinculado por el
beneficiario, luego del respectivo inicio del trámite en la Aplicación
Mi Argentina y aprobación correspondiente por parte de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD.
CAPITULO III - TRÁMITE DE SOLICITUD DE EXENCIÓN
ARTÍCULO 10°. -INICIACIÓN DEL TRÁMITE: A fin de facilitar la
accesibilidad para la realización del trámite en todas las regiones del
país, aquellos usuarios que deseen gozar de dicho beneficio deberán
iniciar el trámite en la aplicación Mi Argentina.
El personal de los Centros de Atención al Usuario de la Red Vial
Nacional concesionada deberá estar debidamente capacitado en cuanto a
la gestión del trámite y el acceso a la Aplicación Mi Argentina por
parte del beneficiario, a fin de asesorar a todo usuario que así lo
requiera para la tramitación de la exención.
ARTÍCULO 11°.- REQUISITOS: Los
usuarios que deseen acogerse al beneficio reglamentado por el presente,
deberán estar registrados e iniciar el trámite en la Aplicación Mi
Argentina. Una vez que los beneficiarios cuenten con la validación de
datos biométricos y con el trámite de Símbolo Internacional de Acceso,
el personal de los Centros de Atención al Usuario de Red Vial Nacional
concesionada realizara las gestiones necesarias para asignación y/o
vinculación - según corresponda - de un (1) dispositivo TelePASE al
beneficiario correspondiente con la respectiva asignación del vehículo
tal como lo establece el Artículo 7° del presente.
En resumen, los beneficiarios al momento de realizar el trámite deberán
contar con usuario de ingreso a la Aplicación Mi Argentina con el nivel
de seguridad del mismo de acuerdo a parámetros vigentes, Certificado
Único de Discapacidad (CUD) vigente y Símbolo Internacional de Acceso
vigente tramitado en referida aplicación.
En caso de que el usuario sea menor de edad o persona declarada incapaz
de ejercicio por sentencia judicial (Confr. Art. 24 incs. b y c
Cod.Civ.yCom.N), el trámite lo realizará el padre/madre/tutor/curador
con las constancias pertinentespara cada caso.
Los usuarios sin CUD que cuenten con un certificado de discapacidad
anterior deberán realizar la renovación de su certificado en la Junta
Médica de su jurisdicción a fin de poder acceder al beneficio mediante
el sistema interoperable de TelePASE.
Una vez que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD haya aprobado la
solicitud de exención de pago de peaje, a través de los Centros de
Atención al Usuario de la Red Vial Nacional concesionada, el
beneficiario deberá contar con la respectiva habilitación del
dispositivo TelePASE asignado en un plazo no mayor de NOVENTA Y SEIS
(96) horas hábiles de acuerdo a los protocolos vigentes de las
distintas Empresas Concesionarias de la Red Vial Nacional alcanzadas
por el presente.
Aquellos beneficiarios que no dispongan de dispositivo TelePASE y deban
acercarse a un Centro de Atención al Usuario para su colocación,
tendrán un plazo de NOVENTA (90) días hábiles para la concreción de su
trámite o el mismo caducara; debiendo el beneficiario iniciar un nuevo
trámite.
ARTÍCULO 12° - DISPOSITIVO TelePASE:
Los beneficiarios accederán a la realización del trámite como al
dispositivo TAG gratuitamente. A la vez, los mismos deberán aceptar los
términos y condiciones en cuanto a la correcta utilización del
dispositivo de acuerdo a la normativa vigente.
Finalmente, se aclara que una vez vencido el beneficio, las Empresas
Concesionarias no podrán cobrar ningún concepto del dispositivo TAG
colocado oportunamente, el cual fue otorgado con carácter gratuito.
Sin perjuicio de ello, cuando el mismo beneficiario, o en caso de venta
del vehículo vinculado, el nuevo titular, decida dar el alta para el
uso habitual del TAG colocado, las Concesionarias percibirán el cobro
correspondiente a dicho uso.
CAPÍTULO IV - UTILIZACIÓN DEL DISPOSITIVO EXENTO DE PAGO PARA PERSONASCON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 13°. - VENCIMIENTO: El beneficio finalizará a los 3
(TRES) años de haber iniciado el trámite y/o hasta vencimiento del
Certificado Único de Discapacidad (CUD) en caso de que sea menor a
dicho periodo. Para la renovación, cambio de vehículo y/o baja del
dispositivo deberá realizar el trámite especifico en la Aplicación Mi
Argentina.
ARTÍCULO 14°. - UTILIZACIÓN INCORRECTA DEL BENEFICIO: En
caso de la incorrecta utilización de la exención de pago de peaje
otorgada por parte del beneficiario o el padre/madre/tutor/curador,
según corresponda, el titular de la exención podrá ser penalizado por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de
Aplicación, suspendiendo el beneficio por un período de DOS (2) años.
En el caso de que el beneficiario supere las SESENTA (60) pasadas
mensuales por mes calendario en cada concesión, deberá justificar la
cantidad de trasposiciones ante la Empresa Concesionaria
correspondiente a fin de respaldar la cantidad de pasadas realizadas.
Vale mencionar que el beneficio no será suspendido. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD y/o las Empresas Concesionarias, ante la falta de
documentación respaldatoria por parte del beneficiario, podrán intimar
al mismoa la regularización de su situación. Finalmente, corresponde
dejar establecido que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, podrá en
cualquier momento, en caso de detectar alguna anormalidad en el uso de
los dispositivos TelePASE, realizar cualquier tipo de trámite o
averiguación a fin de constatar el uso correcto de los dispositivos.
CAPÍTULO V - OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS
ARTÍCULO 15°. - MEDIOS NECESARIOS: Las
Concesionarias dotarán a las Estaciones de Peaje de aquellos medios que
contribuyan eficazmente a satisfacer las necesidades y aplicación de la
presente reglamentación.
Los Centros de Atención al Usuario de las Empresas Concesionarias
deberán estar conectados a la base de datos del trámite indicada por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, para garantizar la atención al usuario
y las respuestas a todas las inquietudes en tiempo real.
ARTÍCULO 16°. - INFORMACIÓN CENTRALIZADA: Dentro
de la base de datos, a la cual estarán conectados los Centros de
Atención al Usuario de las Empresas Concesionarias y el Centro de
Atención al Usuariode la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, se encontrará
resguardada bajo privacidad toda la información de los usuarios de
acuerdo a la normativa vigente al respecto.
ARTÍCULO 17°. - ACCESO AL REGLAMENTO: El
presente reglamento deberá estar disponible para la consulta por parte
de los ciudadanos en las páginas web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD y de las EMPRESAS CONCESIONARIAS alcanzadas por el presente
Reglamento.
ARTÍCULO 18°. - CAPACITACIÓN:
Será responsabilidad de las Concesionarias llevar a cabo la pertinente
capacitación de su personal dependiente, a los fines de la correcta
aplicación de los aspectos regulados por el presente Reglamento en los
que tengan incumbencia, debiendo procurar que los beneficiarios de la
exención sean tratados de acuerdo a las estipulaciones de la Normativa
vigente.
ARTÍCULO 19°.- SANCIONES: Las
Concesionarias o Contratistas serán responsables por los
incumplimientos en los que incurran respecto a lo normado por la
presente regulación, siendo aplicable en el ámbito de la Red Vial
Nacional el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable a cada
Concesionaria, y el que en el futuro se dicte a los mismos efectos.
ARTICULO 20°. - CARTELERIA: Las
Empresas Concesionarias y/o Contratistas deberán, en un plazo de
SESENTA (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente
reglamento, implementar o adecuar - según corresponda - la cartelería
indicatoria del beneficio en vías de cobro de las Estaciones de Peaje,
Oficinas de Atención al Usuario, Sitio Web oficial de la Empresa
Concesionaria y en todo lugar de la Red Vial Nacional que la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación,
considere pertinente a fin de garantizar la correcta comunicación del
derecho a los beneficiarios. A la vez, las mencionadas piezas de
comunicación deberán mantenerse en buen estado de conservación.
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