MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 116/2021
RESOL-2021-116-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
Visto el expediente EX-2021-58827508--APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007 se determinan excepciones a las disposiciones del artículo 15
de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
Que dentro de esas excepciones se incluyen las contrataciones de obras
que inciden en ejercicios futuros cuyo monto total no supere la suma
que para tal fin determine la Secretaría de Hacienda dependiente del
Ministerio de Economía.
Que resulta necesario actualizar el importe vigente de excepción de
cien millones de pesos ($ 100.000.000), fijado en la resolución 298 del
22 de diciembre de 2017 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio
de Hacienda (RESOL-2017-298-APN-SECH#MHA).
Que la suma que se establece en la presente resolución busca lograr un
mayor grado de flexibilidad y permitir al mismo tiempo el inicio de
aquellas obras con impacto en ejercicios futuros, de menor tamaño y de
requerimientos financieros no significativos.
Que mediante la disposición 1 del 19 de mayo de 2021 de la Dirección
Nacional de Inversión Pública de la Subsecretaría de Coordinación
Presupuestaria de la Secretaría de Evaluación Presupuestaria, Inversión
Pública y Participación Público Privada de la Jefatura de Gabinete de
Ministros (DI-2021-1-APN-DNIP#JGM), se determina el monto de hasta
cuatrocientos cincuenta y nueve millones de pesos ($ 459.000.000) para
aquellos proyectos de inversión que puede aprobar el organismo o ente
iniciador para incluir en el Plan Nacional de Inversión Pública sin ser
sometidos al Dictamen de Calificación, establecido en el artículo 11 de
la ley 24.354.
Que se considera que el importe de doscientos veintinueve millones
quinientos mil pesos ($ 229.500.000), resultará adecuado para el
cumplimiento de los objetivos expresados, ponderando que para el
ejercicio 2021 las nuevas obras de inversión plurianuales aprobadas con
costos totales menores a esa cifra alcanzan el uno coma dos por ciento
(1,2%) del monto plurianual previsto en proyectos de inversión.
Que desde su implementación, el límite de excepción a la expresa
autorización de contratación plurianual de obras de inversión
representa el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto fijado por
la autoridad rectora en materia de inversión pública.
Que la ampliación de ese límite de excepción permitirá mitigar el
trabajo operativo que conllevan las iniciativas de relativa magnitud
con impacto plurianual.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la
parte “in fine” del quinto párrafo del artículo 15 del anexo al decreto
1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese en la suma de doscientos veintinueve millones
quinientos mil pesos ($ 229.500.000) el importe de las nuevas obras de
inversión cuya contratación queda exceptuada de las disposiciones del
artículo 15 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a que se refiere el
quinto párrafo del artículo 15 del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
e. 30/07/2021 N° 52899/21 v. 30/07/2021