Resolución 238/2021
RESOL-2021-238-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-54431126-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351 de Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus
modificatorias, los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019, la Resolución del
Directorio RESFC2021-319-APN-D#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita una propuesta
formulada por la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, tendiente a
autorizar un conjunto de instalaciones consistentes en infraestructuras
destinadas a la atención de visitantes en jurisdicción del Parque
Nacional El Impenetrable.
Que, en ese sentido, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES dictó la Resolución RESFC-2021-319-APN-D#APNAC, por medio de
la cual aprobó el listado de obras aludida precedentemente, según el
detalle obrante en el Anexo IF-2021-55053900-APN-DNUP#APNAC, que forma
parte integrante de la misma.
Que, conforme se desprende del referido Anexo, la infraestructura
aprobada se destinará a la instalación de un camping móvil en
inmediaciones del Río Bermejo (coordenadas: latitud 24,9566º Sur,
longitud 60,959450º Oeste), jurisdicción del Parque Nacional El
Impenetrable, consistentes en: i. Trailer con CUATRO (4) baños
completos y bachas para lavado de vajilla; ii. Torre de agua con tanque
y bomba solar; iii. Sisterna de desagüe con biodigestor; iv. Carpa
comedor-proveeduría con sobre techo con plataforma; v. Carpa recepción
y centro de informes con plataforma; vi. Carpa dormitorio para
guardaparques y personal de guardia con plataforma; vii. Muelle con
escalera; viii. Sistema de desembarco de lanchas; ix. TRES (3) Baños
secos; x. TRES (3) Patillas – estructuras techadas para cocinas a las
brasas; xi. DIEZ (10) Plataformas de acampe.
Que, sobre el detalle de obras referidas y su ubicación se han expedido
las áreas técnicas respectivas de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, las cuales han efectuado las consideraciones pertinentes en
el ámbito de su incumbencia.
Que el Área Protegida mencionada ut supra cuenta con excepcionales
bellezas escénicas y características biológicas que, sumadas a su
particular ubicación, hacen que resulte de especial interés para el
turismo.
Que precisamente, el desarrollo de la actividad turística produce
efectos positivos potenciando el desarrollo económico de las
localidades aledañas a dicha Unidad de Conservación y favorecen el
crecimiento regional.
Que, a su vez, cabe ponderar el efecto positivo que genera contar con
infraestructura en términos de diversificación de servicios al público
visitante y su consecuente correlato para la satisfacción de numerosas
demandas.
Que, asimismo, dichas instalaciones facilitan el cumplimiento de los
objetivos de conservación, interpretativos, educativos y recreativos de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, sin que ello cause efectos
negativos sobre el ambiente natural protegido actualmente bajo la
figura de Parque Nacional.
Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.351 faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a autorizar la construcción de instalaciones destinadas a la
actividad turística dentro de la categoría de Parque Nacional, en tanto
no sea posible prestar desde las Reservas Nacionales una adecuada
atención y tales construcciones no signifiquen una modificación
sustancial del ecosistema.
Que por el Decreto N° 368/2019, se asignó la facultad conferida por el
aludido Artículo 6° de la Ley N° 22.351 a la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, o al órgano que en el
futuro la reemplace.
Que el Decreto N° 7/2019 elevó a la citada SECRETARÍA DE GOBIERNO a la
categoría de MINISTERIO, con el objetivo de “(…) asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a
la política ambiental y el desarrollo sostenible y en la utilización
racional de los recursos naturales (…)”.
Que por todo lo expuesto, están dadas las condiciones de excepción que
permiten considerar favorablemente la autorización propiciada.
Que los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE han
tomado la intervención de su competencia.
Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 6° de la Ley N° 22.351, y sus modificatorias, y en uso de las
atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 368/2019 y 7/2019 del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el
conjunto de instalaciones consistentes en infraestructura destinada a
la atención de los visitantes en jurisdicción del Parque Nacional El
Impenetrable, coordenadas: latitud 24,9566º Sur, longitud 60,959450º
Oeste, según el detalle obrante en el Anexo
IF-2021-55053900-APN-DNUP#APNAC, aprobados por la Resolución del
Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESFC-2021-319-APN-D#APNAC.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/07/2021 N° 52907/21 v. 30/07/2021