Disposición 111/2021
DI-2021-111-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00652471- -AFIP-SEGADVCPRO#SDGRHH, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Disposición N° 439/05 (AFIP) se estableció el
régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios en
procesos judiciales en los que esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS sea parte y cuyo pago estuviere a cargo de la contraparte
vencida, excluidos los correspondientes a la Dirección General de
Aduanas, entre los Agentes Judiciales, Abogados y otros funcionarios
y/o agentes del Organismo que en la misma se determinan.
Que la Disposición N° 327 (AFIP) del 21 de agosto de 2014, modificó la
organización del esquema de cobro judicial e incorporó al sistema de
cobranzas coactivas de las deudas tributarias a abogados de planta
permanente del Organismo que se desempeñen en las unidades que integran
la estructura de las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de
los Recursos de la Seguridad Social, y que sean apoderados al efecto en
carácter de Abogados Representantes del Fisco.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la disposición
citada precedentemente, se dictó la Disposición N° 328/14 (AFIP)
mediante la cual se introdujeron modificaciones con el fin de adecuar
el citado régimen de distribución de las sumas originadas en honorarios
de Abogados, Abogados Representantes del Fisco y Peritos.
Que en dicha oportunidad se fijó en la suma de PESOS SIETE MIL
($7.000.-) el monto correspondiente exclusivamente al Abogado
Representante del Fisco que intervenga en el juicio respectivo al
momento de la liquidación.
Que por la Disposición N° DI-2021-29-E-AFIP-AFIP el monto establecido
en el artículo 14 de la Disposición N° 439/05 (AFIP) y sus
modificaciones, quedó determinado en PESOS DIEZ MIL ($10.000.-).
Que al presente se entiende oportuno modificar el monto citado en el
párrafo anterior, fijándolo en PESOS CATORCE MIL ($14.000.-).
Que el 11 de junio de 2021 se celebró un acuerdo en tal sentido entre
esta Administración Federal y la Asociación de Empleados Fiscales e
Ingresos Públicos (AEFIP).
Que han tomado el conocimiento que les compete la Dirección General
Impositiva y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recursos Humanos, respectivamente.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 98,
primer párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el artículo 6°, punto 1, inciso b) del Decreto N°
618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios,
procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 14 de la Disposición N° 439 (AFIP)
del 22 de julio de 2005 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 14.- Cuando el importe de los honorarios estimados
administrativamente o regulados judicialmente a favor del/os Abogado/s
Representante/s del Fisco no exceda la suma de PESOS CATORCE MIL
($14.000.-) los mismos corresponderán exclusivamente al Abogado
Representante del Fisco que intervenga en el juicio respectivo al
momento de la liquidación”.
ARTÍCULO 2°.- La modificación introducida por la presente disposición resulta aplicable a partir del 1 de junio de 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 30/07/2021 N° 52843/21 v. 30/07/2021