Disposición 5/2021
DI-2021-5-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO la política de modernización del Organismo en el marco del Decreto 733 del 8 de agosto de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto 733/2018 se estableció la obligación de instrumentar
los documentos, comunicaciones, expedientes, actos administrativos y
procedimientos en general mediante el sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE, permitiéndose así su acceso y tramitación digital,
salvo cuando ello no fuere técnicamente posible, en determinados casos
de excepción.
Que el artículo 3° de la norma citada reza: “ningún organismo debe
exigir la presentación de documentación en soporte papel. En caso de
que el administrado voluntariamente presente un documento en soporte
papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE (…)”
Que la exigencia del Art. 3° del Decreto 733/2018 debe armonizarse con
los efectos jurídicos propios de la registración inmobiliaria.
Que en ese sentido, se han implementado, de manera gradual, distintos
procesos de informatización y digitalización con el propósito de
afrontar, con la mayor eficiencia y celeridad posible, la creciente
utilización de documentos y procedimientos digitales tanto en los
procesos judiciales como en los procedimientos administrativos y en los
actos jurídicos en general.
Que por Disposición Técnico Registral N° 3 del 23 de mayo de 2019, fue
habilitado el sistema de pre-carga web para completar la información de
los formularios de inscripción, ello, en relación con documentos de
origen notarial.
Que de conformidad con lo establecido por DTR N° 8 del 11 de noviembre
de 2020, a partir del 16 de noviembre, los documentos de origen
notarial que se presentan para su ingreso por el ordenamiento diario
deben contar con la previa carga web de datos del formulario de
inscripción, establecida por DTR 3/2019, más el escaneo digital del
testimonio traído a inscripción.
Que la pre-carga web de datos del formulario de inscripción no importa
el ingreso del documento, ni otorga prioridad registral, aun cuando
ella contenga el escaneo digital del testimonio.
Que de conformidad con lo establecido por el Art. 28 de la Ley 17801,
la Disposición Técnico Registral N° 6 de fecha 2 de noviembre de 2020
permite dejar constancia de inscripción o anotación registral mediante
nota digital firmada por el registrador en los términos de la ley
25506. La autenticidad y exactitud de la nota digital de registración
puede ser verificada desde el sitio web del organismo a partir del
código de seguridad en ella indicado y del número de presentación del
documento.
Que, asimismo, con fecha 17 de julio de 2020 este Registro fue dado de
alta en el Sistema Deox, lo cual permitió procesar y dar respuesta a
aquellos requerimientos urgentes formulados por magistrados del fuero
Nacional y Federal; ello, en el marco de la emergencia sanitaria de
público y notorio conocimiento y ante la falta de una herramienta
informática específica para la operatoria registral.
Que, en esta instancia, se han desarrollado las funcionalidades
necesarias a fin de implementar el servicio de presentación digital de
documentos con vocación registral en los términos del Art. 2° y 3° de
la ley 17801; es decir, traído a registración un instrumento generado
por medios electrónicos, el sistema permite su ingreso online en el
Ordenamiento Diario establecido por el Art. 40 de la ley 17801 y
habilita el proceso de calificación registral.
Que el Art. 7 del Decreto 2080/80 exige para toda presentación de documentos firma y sello del solicitante.
Que el Art. 3° de la ley 25506 establece “cuando la ley requiera una
firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma
digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley
establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su
ausencia.”
Que el Art. 288 del CCyCN prevé el requisito de firma digital para los instrumentos generados por medios electrónicos.
Que la firma digital permite su verificación por terceros tanto en
relación con la identificación del firmante como respecto de cualquier
alteración posterior a la firma del documento.
Que, en razón de lo expuesto, corresponde establecer las condiciones
necesarias para habilitar la presentación digital de documentos, como
así también, las pautas generales para su calificación registral.
Que esta Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por el Art. 173, inc. a, y 174 del Decreto
2080/80 (T.O. 1999).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. A partir del 9 de agosto de 2021 los documentos
comprendidos en el Art. 2° de la ley 17801 podrán presentarse de manera
digital.
ARTÍCULO 2°. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en las
normas registrales, para la inscripción o anotación del documento
digital tanto el formulario de solicitud como el instrumento traído a
registración deberán encontrase suscriptos mediante firma digital en
los términos del Art. 288 del CCyCN y de conformidad con la ley 25506.
La presentación digital deberá contener un formulario de solicitud de
registración por cada matrícula, el o los correspondientes instrumentos
generados por medios electrónicos y, en su caso, abonar las tasas del
Decreto 1487/1986 (T.O. Dec 1196/2007) y las contribuciones a la ley
17050.
El instrumento traído a registración podrá consistir en: a) la primera
o ulterior copia de la escritura matriz, sea que dicha copia fuere
expedida mediante actuación notarial digital o concuerda digital, b) el
testimonio u oficio judicial con firma digital del Juez y/o Secretario
del Juzgado, o c) instrumento administrativo con firma digital del
funcionario autorizante.
Si el instrumento hubiere sido generado en extraña jurisdicción deberá
cumplir con el requisito de firma digital y exhibir las formalidades
que las leyes establezcan a los fines de asegurar de manera indubitable
la autoría e integridad del documento.
ARTÍCULO 3°. La omisión del requisito de firma digital será motivo de
anotación provisoria en los términos del Art. 9, inc. b, de la Ley
17801. Igual temperamento se aplicará si fuera traído a registración la
digitalización de instrumentos suscriptos mediante firma ológrafa.
ARTÍCULO 4°. Con carácter excepcional y hasta tanto se encuentre
habilitada la correspondiente firma digital del magistrado autorizante,
podrán registrarse los oficios o testimonios judiciales digitales
suscriptos con firma electrónica por Jueces o Secretarios Nacionales o
Federales, siempre que dicha firma pueda ser validada en el Sistema
Deox (Acordada N°15/2020 – CSJN). Sin perjuicio de ello, el ingreso del
documento deberá ocurrir mediante su presentación digital desde el
sitio web del Registro.
ARTÍCULO 5°. El procesamiento de los requerimientos judiciales
recibidos por este Registro como usuario del Sistema Deox se limitará a
los casos expresamente previstos en la Acordada N°15/2020 -CSJN.
ARTÍCULO 6°. Respecto del formulario de solicitud de registración: si
el autorizado para diligenciar el trámite fuere abogado matriculado, la
firma del formulario de solicitud se integrará mediante certificación
con firma digital del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
ARTÍCULO 7°. Cuando en un mismo oficio digital se requiera
simultáneamente un informe registral y la anotación de medidas
cautelares, el profesional autorizado deberá ingresar cada solicitud
mediante un trámite independiente, es decir, uno para el requerimiento
del informe y otro para el ingreso del documento respecto de la
cautelar; indicando que se trabajen en forma conjunta.
ARTÍCULO 8°. La presente disposición entrará en vigencia a partir del 9 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 9°. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales.
Hágase saber a los colegios profesionales. Notifíquese a las
Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de
Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización
Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por
su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 10°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
e. 30/07/2021 N° 52903/21 v. 30/07/2021