MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 753/2021
RESOL-2021-753-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-66446300- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias y 25.065 y sus modificaciones, los Decretos
Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO
DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la
Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que mediante la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, se han establecido
las normas que regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de
Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, así como las relaciones entre el
emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor
Que, en dicha norma se contempló que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, será la Autoridad de
Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos
comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y
ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su
cumplimiento.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al
Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”,
con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios,
mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo,
dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes
y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el
Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que
presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los
servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de
sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los
términos estipulados.
Que tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido
Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado
interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los
niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y
consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que, a su vez, el Programa “AHORA 12” posee una estructura
reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y
comercios han sabido adherirse y ejecutar sin inconvenientes.
Que los sectores intervinientes en la comercialización de bienes y
servicios incluidos en el citado Programa han incrementado
sostenidamente su oferta local, logrando abastecer la demanda interna y
sostener los niveles de demanda de las y los consumidores.
Que por medio de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se ha aprobado un nuevo Reglamento Unificado del Programa
de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA
12”, en miras de promover un cuerpo normativo armonizado y coherente
con las necesidades actuales del referido Programa.
Que, asimismo, a través de la referida norma se estableció la duración
del Programa, pautando su vigencia hasta el día 31 de julio de 2021.
Que a los fines de contar con datos que propendan a eficientizar el
monitoreo y evaluación del impacto del Programa “AHORA 12”, corresponde
requerir a las “Emisoras”, información que permita identificar con
mayor precisión, los comprobantes de venta emitidos en las operaciones
efectuadas en su marco.
Que ciertos bienes tecnológicos como los monitores, se han convertido
en imprescindibles para el desarrollo de actividades laborales y
educativas en formato virtual, a raíz de las condiciones que ha
impuesto la pandemia.
Que, por su parte, y atento el crecimiento evidenciado en la demanda de
determinados productos de fabricación nacional, así como su incidencia
en el mercado interno, corresponde incorporar nuevas modalidades de
financiamiento para los rubros “Línea Blanca”, “Materiales y
Herramientas para la Construcción”, “Muebles”, “Bicicletas”,
“Colchones”, “Neumáticos, accesorios y respuestos”, “Computadoras,
Notebooks y Tabletas”, “Televisores y Monitores” y “Pequeños
Electrodomésticos”.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y la Resolución N° 282/21
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el día 31
de enero de 2022, la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la
Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de
septiembre de 2014.
ARTÍCULO 2°.- Requiérase a las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”
adheridas a los términos del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12” que, en el
marco deber de colaboración establecido en el Punto 6.2 del Reglamento
Unificado, Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, informen respecto de aquellas ventas efectuadas con las
medidas de financiamiento previstas en el referido Programa, el número
de cupón consignado en el ticket de pago correspondiente a cada una de
ellas.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los incisos (xi) y (xix) del Punto 5.1 del
Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución
N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por los siguientes:
“(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y
lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea
superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000)”.
“(xix) Televisores y monitores”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa
“AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las
categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv),
(xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii),
(xxix) y (xxx); y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v),
(vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi),
(xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los
Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las
categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi),
(xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii) y (xxx); y
DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii),
(viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y
(xxiii); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (iv), (v),
(vi), (ix), (xv), (xvii), (xix) y (xxi); y TREINTA (30) cuotas para la
categoría (i) del Punto 5.1 de este Reglamento. Asimismo, deberán
enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que
indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de
cada código”.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:
“6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “AHORA 12” se encontrarán sujetas a los siguientes términos:
(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii),
(xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi),
(xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del Programa
“AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales,
que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se
encuentren adheridos a dicho Programa.
(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi),
(xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv),
(xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del
presente reglamento del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de
SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii),
(viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii),
(xxiii) y (xxx) del Punto 5.1 del presente Reglamento del Programa
“AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales,
que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se
encuentren adheridos a dicho Programa.
(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii),
(viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y (xxiii)
del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de
DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa.
(v) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (iv), (v), (vi), (ix), (xv),
(xvii), (xix) y (xxi) del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”, con un
financiamiento de VEINTICUATRO (24) cuotas fijas mensuales, que serán
ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa.
(vi) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes
previstos en la categoría (i) del Punto 5.1 del Programa “AHORA 12”,
con un financiamiento de TREINTA (30) cuotas fijas mensuales, que serán
ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren
adheridos a dicho Programa.
(vii) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas
estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores.
(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones
realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la
modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi),
(x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv),
(xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y
5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de
descuento del TRES COMA DIEZ POR CIENTO (3,10 %).
(ix) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas
a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10)
días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6)
cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi),
(xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv),
(xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del
presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento
del SEIS COMA CERO UNO POR CIENTO (6,01 %).
(x) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del OCHO COMA OCHENTA POR CIENTO (8,80 %) directa o en un
plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento
del ONCE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (11,48 %) directa, para las
ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del TRECE COMA NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (13,95 %)
directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa
máxima de descuento del DIECISÉIS COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO
(16,52 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad
DIECIOCHO (18) cuotas.
c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del VEINTE COMA SESENTA POR CIENTO (20,60 %) directa o en
un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del VEINTITRÉS COMA VEINTISIETE POR CIENTO (23,27%) directa,
para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.
d) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima
de descuento del VEINTISÉIS COMA CERO OCHO POR CIENTO (26,08 %) directa
o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de
descuento del VEINTIOCHO COMA SESENTA Y SIETE (28,67 %) directa, para
las ventas realizadas con la modalidad TREINTA (30) cuotas”.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su fecha de suscripción.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 02/08/2021 N° 53343/21 v. 02/08/2021