Resolución 116/2021
RESFC-2021-116-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-13603352-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la
Resolución AABE N° 084 de fecha 2 de julio de 2014, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
por la cual solicita la asignación en uso de DOS (2) sectores del bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle General
Manuel Savio Nº 1898/1934, de la Localidad de VILLA MAIPÚ, Partido de
GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción II - Sección S - Fracción I -
Parcela 2 (Parte), el primero correspondiente al CIE Nº 0600147609 con
una superficie total aproximada de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA METROS
CUADRADOS (2.560 m2) en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y el segundo vinculado al CIE Nº 0600001450/23 con una
superficie total aproximada de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS
CUADRADOS (1.640 m2), en jurisdicción del INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL, ascendiendo ambos a una superficie de terreno total
aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (4.200 m2) y una
superficie cubierta total aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS (2.200 m2), según se detalla en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-51851028-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO informa que el inmueble
mencionado se destinará al Sistema de Repositorio y Archivo de muestras
y estudios del citado organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
sector de galpones está utilizado como depósitos y otro sector como
estacionamiento de vehículos en estado de abandono.
Que por conducto de la Resolución AABE N° 084 de fecha 2 de julio de
2014 dictada en el Expediente N° 180/2014 del registro de esta Agencia,
se desafectaron de la jurisdicción del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL,
los galpones identificados como DEPÓSITO 26, con una superficie
cubierta de DOS MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (2.160 m2),
ubicados en la calle General Manuel Savio Nº 1898, entre César Olivera
y J.H. Martínez, de la localidad de MIGUELETE, Partido de GENERAL SAN
MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES e Identificados en el croquis que
como ANEXO formó parte integrante de dicha medida y se asignaron en uso
a la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con destino a depósitos con
acceso vehicular para carga y descarga de materiales y elementos de
oficina.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Notas NO-2021-41057446-APN-AABE#JGM y
NO-2021-41057813-APN-AABE#JGM, ambas de fecha 10 de mayo de 2021, se
informó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL respectivamente, de la medida en trato.
Que el INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL por Nota
NO-2021-41913693-APN-IGN#MD de fecha 12 de mayo de 2021 y la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS por Nota NO-2021-45234483-APN-SCA#JGM de fecha
20 de mayo de 2021 no efectuaron observaciones y prestaron conformidad
para avanzar con la asignación solicitada.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO
GEOGRÁFICO NACIONAL los sectores del inmueble mencionado en el
considerando primero y asignarlos en uso al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL los DOS (2) sectores
del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
General Manuel Savio Nº 1898/1934, de la Localidad de VILLA MAIPÚ,
Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado
catastralmente como Circunscripción II - Sección S - Fracción I -
Parcela 2 (Parte), el primero correspondiente al CIE Nº 0600147609 con
una superficie total aproximada de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA METROS
CUADRADOS (2.560 m2) y el segundo vinculado al CIE Nº 0600001450/23 con
una superficie total aproximada de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA METROS
CUADRADOS (1.640 m2) respectivamente, ascendiendo ambos a una
superficie de terreno total aproximada de CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS (4.200 m2) y una superficie cubierta total aproximada de DOS
MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2.200 m2), según se detalla en el
croquis que como ANEXO (IF-2021-51851028-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO el
inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al
Sistema de Repositorio y Archivo de muestras y estudios del citado
organismo.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente N° 180/2014
del registro de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
prosígase su curso.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL y al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2021 N° 53242/21 v. 02/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)