Resolución 357/2021
RESOL-2021-357-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el expediente EX-2021-67240835-APN-CGD#MMGYD, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t. o. 1992 y sus modificatorios); la Ley N°
26.485 y su modificatoria, Ley N° 26.743 (sus Decretos reglamentarios
N° 1007/2012 y 903/2015), el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019
y al Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros N°
279 del 3 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de diversos instrumentos internacionales de protección de
los derechos humanos y leyes nacionales, el Estado Nacional asumió el
compromiso de respetar y garantizar que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos
y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW, por su sigla en inglés y
aprobada por Ley Nº 23.179 del 3 de junio de 1985) establece la
obligación de adoptar todas las medidas apropiadas en las esferas
política, social, económica y cultural “para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones” (artículo 3); en particular,
los Estados deberán adoptar medidas para la eliminación de la
discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr. artículo
11, inciso 1), así como también, “en otras esferas de la vida económica
y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y
mujeres, los mismos derechos” (artículo 13).
Que asimismo la CEDAW establece la obligación de tener en cuenta los
problemas especiales a que hace frente la mujer rural, el importante
papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, y la
obligación de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar la
aplicación de sus disposiciones a las mujeres rurales (cfr. artículo
14, inciso 1).
Que en el mismo sentido, los Estados tienen la obligación de adoptar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la
mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en
sus beneficios, así como también en la elaboración y ejecución de los
planes de desarrollo a todos los niveles (cfr. artículo 14, inciso 2,
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer).
Que el Comité de la CEDAW en la Recomendación General Nº 34 sobre
“Derechos de las mujeres rurales” señaló que este colectivo sufre
diversos tipos de discriminación, y exhortó a los Estados a asegurar el
ejercicio efectivo de derechos económicos, sociales y culturales de las
campesinas. En ese sentido, podemos afirmar que el principal desafío
para las mujeres y LGBTI+ en contextos rurales es asegurar la tenencia
de la tierra, ya que la falta de títulos definitivos representa una
barrera adicional para acceder a subsidios y créditos, agravando así
las condiciones de precariedad y subsistencia, y los riesgos de
desalojos, desarraigo y migración hacia zonas urbanas y periurbanas en
condiciones de pauperización y precariedad.
Que, asimismo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra la Mujer (“Convención de Belem do Pará”)
establece que “toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la
total protección de esos derechos” (cfr. artículo 5).
Que, los “Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la
legislación internacional de derechos humanos con relación a la
orientación sexual y la identidad de género” (2006), actualizados y
ampliados por los “Principios de Yogyakarta +10” (2017) establecen que
“[t] oda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación
sexual o identidad de género” (cfr. principio 12).
Que la Ley N° 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que
desarrollen sus relaciones interpersonales, establece que el Estado
adoptará las medidas necesarias y ratificará en cada una de sus
actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la
igualdad entre mujeres y varones (cfr. artículo 7).
Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género (Decretos Reglamentarios N°
1007/2012 y 03/2015) reconoce el derecho de toda persona a
desarrollarse libremente conforme a su identidad de género (cfr.
artículo 1, incisos a y b).
Que el Plan Nacional de Igualdad en la Diversidad 2021-2023 del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD establece una serie de
acciones destinadas a crear condiciones de igualdad sustantiva en la
diversidad para que las mujeres y LGBTI+ de los grupos y sectores
segregados puedan acceder a sus derechos y ejercerlos de manera libre,
justa e igualitaria.
Que entre las acciones principales del mencionado Plan Nacional se
encuentra el compromiso de implementar un programa que tenga como
objetivo central fortalecer desde una perspectiva de géneros
interseccional, las políticas públicas y acciones de la sociedad civil,
que garanticen la igualdad en la diversidad de mujeres y LGBTI+ en
contextos de ruralidad, para el acceso efectivo a derechos, a vivir una
vida libre de violencias por motivos de género y a la democratización
de las tareas de cuidado.
Que según los datos del Registro Nacional de la Agricultura Familiar
(RENAF), al 30 de agosto de 2020 en Argentina el 45% de las personas
registradas en núcleos de agricultura familiar son mujeres (152.293), y
solo el 10% de estos núcleos se identifican con jefatura femenina.
Que en este escenario, las mujeres y LGBTI+ constituyen un colectivo
heterogéneo dada la variedad de actividades que desarrollan (en tanto
agricultoras, recolectoras, pescadoras o asalariadas, artesanas) y las
diferentes formas de vida que asumen
Que la desigualdad entre varones y mujeres y LGBTI+ en el acceso y
control de los activos, recursos monetarios, crediticios pero también
de la información y las tecnologías, obstaculiza la posibilidad de las
mujeres y LGBTI+ de generar ingresos autónomos y autosuficientes en el
mundo rural.
Que, asimismo, el trabajo realizado por mujeres y LGBTI+ en ámbitos
rurales suele realizarse de manera informal y en condiciones de
precarización lo que profundiza las brechas salariales en comparación
con los varones.
Que las mujeres son las principales responsables de la transmisión del
conocimiento que abarca desde la perpetuación de la historia de sus
pueblos hasta los saberes técnicos, como son el manejo agroecológico,
la selección de semillas, la reproducción de plantas en extinción o los
usos medicinales de las hierbas. Sin embargo, estos conocimientos
muchas veces no se valoran o, cuando se sistematizan y centralizan, las
agricultoras son excluidas y se les niega el protagonismo.
Que es necesario, entonces, redoblar esfuerzos que redunden en el
reconocimiento del rol de las mujeres y LGBTI+ en la sostenibilidad del
medio ambiente y el cuidado de la naturaleza, por lo que su
participación en las acciones relativas a la adaptación y mitigación
del cambio climático resulta imprescindible.
Que, por todo lo expuesto, es necesario crear un programa que pueda
promover políticas para contribuir a la transformación de la
desigualdad estructural para las mujeres y LGBTI+ que habitan en
contextos rurales, desde una mirada interseccional e intercultural, y
así garantizar el ejercicio en plenitud de sus derechos, la realización
de sus proyectos de vida y su participación social y política en
condiciones de igualdad.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD tiene entre sus competencias
“[d]iseñar y ejecutar políticas de igualdad de oportunidades y derechos
con perspectiva de género; diseñar, ejecutar y coordinar políticas con
perspectiva de género que tiendan a la universalización del cuidado
para las personas en situación de dependencia, y que avancen en el
reconocimiento, la visibilización y la promoción de la valoración
social y económica del cuidado; y coordinar y apoyar políticas de
hábitat y desarrollo sostenible con perspectiva de género en ámbitos
rurales y urbanos, en el ámbito de su competencia” (cfr. puntos 1, 2 y
9, Decreto N° 50/2019).
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMA TRANSVERSALES DE IGUALDAD de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
IGUALDAD Y DIVERSIDAD tiene entre a su cargo “[i]nstrumentar programas
especiales de promoción, fortalecimiento y monitoreo de la igualdad y
perspectiva de género en las políticas de desarrollo rural, en
articulación con los organismos competentes” (cfr. Decisión
Administrativa N° 279 de 2 de marzo de 2020).
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA, y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES,
GÉNEROS Y DIVERSIDAD han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 4, inciso b), puntos 6 y 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Créase PROGRAMA NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA
PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD EN EL DESARROLLO
RURAL “SEMBRAR IGUALDAD” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS
DE IGUALDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD. El
objetivo principal de este Programa es fortalecer, desde una
perspectiva de género, interseccional y de derechos humanos, las
políticas públicas y acciones de la sociedad civil que garanticen la
igualdad en la diversidad de mujeres y LGBTI+ en contextos de ruralidad
para el acceso efectivo a sus derechos.
ARTÍCULO 2°.– Apruébense los “Lineamientos generales del PROGRAMA
NACIONAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO E IGUALDAD
EN LA DIVERSIDAD EN EL DESARROLLO RURAL “SEMBRAR IGUALDAD” que, como
Anexo I, registrado bajo el número IF68581108-APN-SSPI#MMGYD, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. – El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
dictará, en el marco de sus competencias y compromisos asumidos, las
normas complementarias que resulten necesarias para la implementación
del Programa.
ARTÍCULO 4°. - El gasto que demande el cumplimiento de este Programa se
financiará con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción
86, Servicio Administrativo Financiero 386.
ARTÍCULO 5°. - La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2021 N° 53230/21 v. 02/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)