Resolución Conjunta 4/2021
RESFC-2021-4-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-49250633- -APN-DGD#MDP, los Decretos
Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 102 de fecha 2 de abril de 2021 y Resolución N° 245 de fecha 3 de
junio de 2021, y 295 de fecha 24 de junio de 2021 todas del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus
modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo
para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), cuya denominación
fue sustituida por “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP),
de conformidad con lo establecido en el Artículo 56 de la Ley N° 27.431
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018.
Que son objetivos del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP) permitir un mayor acceso al financiamiento, promover la
inversión y/o el consumo, contribuir al desarrollo de las cadenas de
valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país, contribuir a la puesta en marcha y/o el sostenimiento de
actividades y/o empresas con elevado contenido tecnológico,
estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la
generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, dispone
los destinos a los que serán aplicados los recursos del “Fondo Nacional
de Desarrollo Productivo” (FONDEP), estableciendo que se priorizará a
los proyectos de sectores estratégicos con potencial exportador,
capacidad de sustituir importaciones y/o generar nuevos puestos de
trabajo, así como los proyectos que cuenten con el apoyo de Gobiernos
Provinciales, entre otros.
Que, de conformidad con la normativa vigente, los recursos del “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) podrán ser aplicados
mediante Aportes No Reembolsables (ANR) en casos debidamente
justificados.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, las funciones
correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de
Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que por la Resolución N° 102 de fecha 2 de abril de 2021 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobó el Reglamento de Acceso al “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que en el Artículo 4º de la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, se determinó que en los casos en que el Comité
Ejecutivo del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP) trate
cuestiones, líneas de financiamiento, proyectos o solicitudes que
atañen a empresas que no revistan las características de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad a lo previsto en la
Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, participará con voz y voto,
como representante Titular Ad Hoc, el titular de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o la dependencia que en el futuro
la reemplace, conforme lo previsto en el inciso b) y en el párrafo
cuarto del Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN
COMERCIAL EXTERNA, entender en la definición de la política industrial
y el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover
el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera,
actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción,
cuando las normas respectivas así lo establezcan, y entender en el
análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales,
detectando las necesidades de asistencia financiera y tecnológica,
entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a
nivel sectorial como regional, entre otros objetivos.
Que los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, conforme al
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, están centrados en las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (“MIPYMES”), en los términos de la
Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que, a través de la Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se creó el “Programa Federal de
Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”, con el objeto de
promover el empleo y la generación de nuevos puestos de trabajo en cada
provincia que se adhiera al mismo.
Que, a su vez, mediante la resolución citada en el considerando
inmediato anterior, se designó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en forma conjunta, como
Autoridades de Aplicación del mencionado Programa, facultándolas para
dictar la normativa complementaria que resulte necesaria para la
implementación del mismo, así como formalizar las Convocatorias
Específicas que tengan lugar y aprobar las correspondientes bases y
condiciones particulares que las regirán.
Que mediante la Resolución N° 295 de fecha 24 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se facultó a la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en
forma conjunta, a dictar las normas aclaratorias e interpretativas del
Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva
creado por la citada Resolución N° 245 de fecha 3 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como así también para ampliar o
modificar las categorías de cupo y para ampliar o excluir requisitos de
acceso al referido Programa en cada Convocatoria Específica a
realizarse para cada provincia.
Que, por el Anexo I de la Resolución N° 245/21 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO se establecieron las Bases y Condiciones
Generales del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación
Productiva”, a las que deberán dar cumplimiento las potenciales
empresas beneficiarias.
Que en el Punto (vi) de las citadas Bases y Condiciones Generales, se
dispuso que “La presentación de solicitudes en el marco del Programa
deberá efectuarse en las formas, plazos y condiciones que al efecto
establezcan las bases y condiciones particulares que, junto con las
bases y condiciones generales aprobadas en la presente, regirán las
Convocatorias Específicas cuya formalización se encuentra a cargo de la
Autoridad de Aplicación del Programa. (…)” y “(…) En dichas
Convocatorias se establecerá el cupo de puestos de trabajo a ser
otorgados en cada una de ellas, pudiendo segmentarse por provincia,
actividad económica y período de contrataciones a ser considerado. (…).”
Que, asimismo, el Anexo a la Resolución Nº 245/21 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, contempla que las provincias que deseen adherir
al Programa deberán presentar ante la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, la solicitud de adhesión conforme el modelo obrante en el
Apéndice “E” de las Bases y Condiciones Generales.
Que, en fecha 16 de julio de 2021 conforme surge del Informe Grafico
obrante como IF-2021-65005689-APN-SPYMEYE#MDP en el expediente de la
referencia, la Provincia de ENTRE RÍOS, envió la referida solicitud
manifestando la adhesión al mencionado Programa por UN MIL (1.000)
cupos para nuevas contrataciones de personal, dentro de las actividades
promovidas y presta conformidad con las actividades que en el mismo se
encomiendan a los organismos provinciales, asumiéndolas en lo
respectivo, bajo la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de dicha
Provincia, quien se obliga a adoptar las acciones a su cargo a efectos
de operativizar el Programa.
Que en virtud de la adhesión formalizada por la Provincia de ENTRE RÍOS
corresponde instrumentar la Convocatoria Específica para las empresas
interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de
la Reactivación Productiva” cuyo objetivo sea la contratación de
trabajadores o trabajadoras que vayan a desempeñar sus tareas en dicha
Provincia y aprobar las correspondientes Bases y Condiciones
Particulares que las regirán.
Que en función a la operatoria elaborada por estas Secretarías, en el
marco de las facultades delegadas, corresponde establecer el alcance de
la intervención del BICE FIDEICOMISO S.A. en su calidad de fiduciario
del “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP), en tanto mero
agente de pago en el procedimiento de implementación de los beneficios
propuestos en el marco de la Convocatoria que por la presente medida se
propicia.
Que, en razón de lo expuesto, y en el marco de las competencias
asignadas por la citada resolución, resulta procedente convocar a las
empresas de la Provincia de ENTRE RÍOS interesadas a participar del
“Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva” y
aprobar las Bases y Condiciones Particulares para acceder al mismo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y las
Resoluciones Nros. 245/21 y 295/21, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del
“Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”,
creado por la Resolución Nº 245 de fecha 3 de junio de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objetivo sea la contratación
de trabajadores o trabajadoras que vayan a desempeñar sus tareas en la
Provincia de ENTRE RÍOS, a presentar sus solicitudes y proyectos en el
marco del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que
regirán para la Convocatoria prevista en el Artículo 1° de la presente
medida que, como Anexo IF-2021-65309157-APN-SSFYCP#MDP forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las empresas podrán presentar sus solicitudes a partir de
la vigencia de la presente medida y hasta agotar el cupo de UN MIL
(1.000) nuevas contrataciones de personal. A tal efecto, el agotamiento
del cupo será informado por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
la Provincia de ENTRE RÍOS. Recibida alguna presentación con
posterioridad a cumplirse el agotamiento del cupo oportunamente
informado, la mencionada provincia podrá rechazar la misma.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, a los efectos de la presente
Convocatoria, serán consideradas las contrataciones de personal
efectuadas entre el día 1 de abril de 2021 y el día 31 de marzo de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que las solicitudes en el marco de la
Convocatoria dispuesta en el Artículo 1° de la presente medida, deberán
presentarse ante el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de la Provincia de ENTRE
RÍOS.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será financiado por el “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo”
(FONDEP).
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a través de la Dirección Nacional de Desarrollo
Regional y Sectorial, a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a través de la Dirección Nacional
de Fortalecimiento de la Competitividad Pyme a la SUBSECRETARÍA DE
FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, cada una en el ámbito de sus
respectivas competencias, a realizar las tareas vinculadas a la
implementación y operatividad de la presente Convocatoria.
ARTÍCULO 8°.- Encomiendase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, en su calidad de Autoridad de Aplicación
del FONDEP a notificar al Comité Ejecutivo del “Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo” (FONDEP), lo resuelto en la presente medida.
ARTÍCULO 9 °.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ariel Esteban Schale - Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2021 N° 53167/21 v. 02/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)