SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNRO#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021
VISTO el expediente EX 2021-13491435-APN-DNRO#SLYT y las Disposiciones
D.N.R.O. Número 3 del 3 de Junio de 2019 y Número 5 del 28 de Agosto de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición 3/2019 la Dirección Nacional del Registro Oficial
dispuso que en los casos de anulación de avisos que se ingresen a
través de nuestro Servicio de Delegación Virtual solo se reintegrará el
importe abonado siempre y cuando se hubiera utilizado el procedimiento
de verificación que brinda este sistema.
Que la Disposición 5/2019 unificó y ordenó las distintas normas
vinculadas a los términos y condiciones de uso del Servicio de
Delegación Virtual, que se encontraban dispersas incorporándolas al
Anexo que forma parte de la misma, entre las cuales se cuenta la
Disposición 3/2019.
Que como consecuencia de la estricta aplicación de la norma enunciada
en primer término se han recibido insistentes reclamos de usuarios
requiriendo la devolución de los montos que han sido retenidos por la
anulación de sus avisos y manifestando su disconformidad con dicho
mecanismo.
Que habiendo advertido que durante el tiempo transcurrido desde la
puesta en marcha del mencionado procedimiento hasta la fecha, el mismo
se ha tornado inequitativo y poco práctico.
Que a fin de dotar de mayor transparencia a la modalidad de percepción
de los importes de avisos ingresados a través de la plataforma del
Servicio mencionado es necesario modificar el mismo facilitando la
gestión y protegiendo a nuestros usuarios.
Que por otra parte dicho mecanismo debe ajustarse al proceso de
fijación de los sucesivos cuadros tarifarios que se efectúa
racionalmente y de manera acorde con el servicio que brinda el
organismo editor y los costos que ello conlleva.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
Artículo 1° — Derógase a partir de la fecha la Disposición 3 del 3 de
Junio de 2019 dictada por la Dirección Nacional del Registro Oficial
Art. 2° — Modifícase el apartado “Pedido de Anulación de trámite” del
Anexo “SERVICIO DELEGACION VIRTUAL” que forma parte de la Disposición 5
del 28 de Agosto de 2019 por el siguiente:
“Pedido de Anulación de Trámite: El Usuario podrá solicitar la
anulación de la publicación del Aviso ingresado en el sistema
“Delegación Virtual” si el pago fue acreditado con posterioridad a las
14 hs. Se deberá presentar una nota suscripta por el firmante del
aviso, y para el caso de no ser diligenciada personalmente por éste,
dicha firma y cargo, en caso de corresponder, certificados
notarialmente. La anulación de la publicación solicitada, es de
carácter excepcional.”
Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
María Angélica Lobo
e. 02/08/2021 N° 53106/21 v. 02/08/2021