JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-SSPPP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2018-31640258-APN-DGD#MHA, del Registro del
entonces MINISTERIO DE HACIENDA, la Ley N° 27.328 y el Decreto N° 118
del 17 de febrero de 2017 modificado por el Decreto N° 936 del 14 de
noviembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.328 y su Decreto Reglamentario N° 118 del 17 de
febrero de 2017 y sus modificatorios, se estableció el régimen relativo
a los contratos de participación público privada, definiendo a los
mismos como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran
al Sector Público Nacional por una parte y los sujetos privados o
públicos por la otra, con el objeto de desarrollar proyectos en los
campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión
productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
Que la citada ley establece en el artículo 9°, inciso w) que a los
efectos de dirimir las controversias de índole técnica, interpretativa
o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación
de un contrato de participación público-privada, podrá constituirse, a
partir de la entrada en vigencia del mismo, un panel técnico integrado
por profesionales y/o representantes de universidades nacionales o
extranjeras de acreditada independencia, imparcialidad, idoneidad y
trayectoria nacional e internacional en la materia, el que subsistirá
durante todo el período de ejecución contractual.
Que en el punto c), apartado 13 del artículo 9° del Anexo I del Decreto
N° 118/17, se establece que, en caso de constituirse un panel técnico,
sus integrantes serán seleccionados por las partes entre aquellos
profesionales universitarios en ingeniería, ciencias económicas y
ciencias jurídicas que se encuentren incluidos en el listado de
profesionales habilitados, que a tal efecto llevará la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA , INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, allí mismo establece que dicha lista se confeccionará previo
concurso público de antecedentes, el que deberá ser convocado
conjuntamente por la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y
la Autoridad Convocante de cada Proyecto, con la periodicidad que
determine la citada Subsecretaría.
Que el citado decreto sienta, a su vez, en el punto s), apartado 13,
artículo 9° del Anexo I, que hasta tanto se sustancien los concursos
públicos referidos, la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA y
la Autoridad Convocante de cada proyecto confeccionarán conjuntamente
un listado de profesionales provisorio, que mantendrá su vigencia hasta
su reemplazo por el listado que surja de los concursos públicos de
antecedentes referidos.
Que, en el marco de la citada Ley N° 27.328, su Decreto Reglamentario
N° 118/17 y sus modificatorios, se llevó adelante el proceso
licitatorio para el Proyecto “Red de Autopistas Rutas Seguras, Proyecto
PPP – Etapa 1”, que tramitó por el Expediente N° EX-2017-23987384-
-APN-DNV#MTR del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.
Que, el día 26 de enero de 2018, mediante la Resolución de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD N° 147-E, se efectuó el llamado a la Licitación
Pública Nacional e Internacional del proyecto mencionado, para la
contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación,
remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los
Corredores Viales Nacionales A, B, C, E, F y SUR.
Que, el 24 de abril de 2018, venció el plazo para la presentación de ofertas en el llamado mencionado.
Que, por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1126 de
fecha 18 de junio de 2018, en su carácter de ENTE CONTRATANTE del
citado proyecto, se adjudicó la licitación a favor de los oferentes en
los distintos corredores: CORREDOR VIAL A: PAOLINI HNOS. S.A. – VIAL
AGRO S.A. – INC SpA; CORREDOR VIAL B: CCA CIVIL PANAMÁ S.A. – GREEN
S.A.; CORREDOR VIAL C: JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.;
CORREDOR VIAL E: HELPORT S.A. – PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.e I. –
S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA – ELEPRINT S.A.; CORREDOR VIAL F:
HELPORT S.A. – PANEDILE ARGENTINA S.A.I.C.F.e I. – S.A. DE OBRAS Y
SERVICIOS COPASA – ELEPRINT S.A.; CORREDOR VIAL SUR: ROVELLA CARRANZA
S.A. – JCR S.A. – MOTA-ENGIL LATIN AMERICA B.V.
Que, con posterioridad, a fines de julio de 2018, se suscribieron los
correspondientes CONTRATOS PPP entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
y las sociedades anónimas de propósito específico que se constituyeron
de acuerdo con las exigencias del pliego para el desarrollo y ejecución
del proyecto en cuestión, a saber: CORREDOR VIAL A: CONCESIONARIA CRUZ
DEL SUR S.A; CORREDOR VIAL B: CCA GREEN B S.A.; CORREDOR VIAL C: VIAL
ANDES 7 S.A.U.; CORREDOR VIAL E: CORREDOR PANAMERICANO I S.A.; CORREDOR
VIAL F: CORREDOR PANAMERICANO II S.A y CORREDOR VIAL SUR: AUSUR S.A.
Que, el artículo 96 de los contratos mencionados contempló la
constitución de un panel técnico para la resolución de las
controversias técnicas que surjan entre las partes durante la vigencia
del mismo, integrado por TRES (3) miembros, siendo ellos un profesional
universitario en ingeniería, un profesional universitario en ciencias
económicas y un profesional universitario en ciencias jurídicas, de
reconocida trayectoria en la materia del proyecto, elegidos cada uno de
común acuerdo por las partes de los listados de profesionales
habilitados que debía llevar la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA.
Que en este marco, por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del ex MINISTERIO DE HACIENDA N° 1 del 17
de julio de 2018 se aprobaron los listados provisorios de profesionales
habilitados para integrar los paneles técnicos como Anexo I
IF-2018-33012902-APN-SPPP#MHA, profesionales universitarios en
ingeniería, Anexo II IF-2018-33013517-APN-SPPP#MHA profesionales
universitarios en ciencias económicas y Anexo III
IF-2018-33013971-APN-SPPP#MHA, profesionales universitarios en derecho,
a constituirse para la atención de las controversias que pudieran
suscitarse en los contratos de participación público privada suscriptos
entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, entidad autárquica entonces
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y los adjudicatarios de la
licitación.
Que, posteriormente, mediante la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA Nº 1 del 21 de febrero de 2019, sustituyó
el Anexo I IF-2018-33012902-APN-SPPP#MHA de la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA N° 1/18 antes
citada, por el listado que como Anexo IF-2019-10752729-APN-SSPPP#JGM
formó parte integrante de esa disposición a los fines de ampliar el
listado de profesionales universitarios en ingeniería, quedando
conformado el listado provisorio sobre el que las partes del contrato
debían escoger a los miembros del panel técnico y constituir el mismo
dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir de la
fecha de suscripción de los referidos contratos, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 96.1 de los mismos y en el artículo 6 del
Reglamento de Panel Técnico.
Que, sin embargo, el panel técnico no llegó a constituirse tal como lo estipuló el artículo 10 del Reglamento de Panel Técnico.
Que, posteriormente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD informó que los
SEIS (6) contratos de participación público privada referenciados
fueron extinguidos de común acuerdo entre las partes y en las Actas de
Extinción pertinentes las partes renunciaron expresamente a la
intervención del panel técnico previsto en el artículo 96 de esos
contratos, estipulando que cualquier litigio, controversia o reclamo
que surja entre ellas con relación a dichas actas, se resolverá
mediante arbitraje conforme lo previsto en el artículo 97 y siguientes
de los contratos.
Que esta circunstancia quedó plasmada en las Actas de Extinción
celebradas y registradas bajo los siguientes informes: Corredor Vial A:
IF-2020-83831250-APN-PYC#DNV, Corredor Vial B:
IF-2020-87445148-APN-PYC#DNV, Corredor Vial C:
IF-2020-84752748-APN-PYC#DNV, Corredor Vial E:
IF-2020-64196102-APN-PYC#DNV, Corredor Vial F:
IF-2020-64196576-APN-PYC#DNV, Corredor Vial SUR:
IF-2020-83838889-APN-PYC#DNV; y a su vez, mediante los Decretos Nros.
779 del 30 de septiembre de 2020 y 1036 del 22 de diciembre de 2020 se
dispuso la concesión de obra pública por peaje, bajo el régimen de la
Ley Nº 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, en favor de
CORREDORES VIALES S.A., y la administración de los tramos involucrados
en los contratos extintos a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de
acuerdo a lo establecido en los Anexos de los respectivos decretos.
Que la vigencia de los listados provisorios se previó hasta tanto se
sustancien los concursos públicos de antecedentes previstos por el
punto c), apartado 13 del artículo 9 del Anexo I del Decreto Nº 118/17
y sus modificatorios.
Que de conformidad con el punto b), apartado 13 del artículo 9° del
Anexo I del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios, los paneles
técnicos permanecerán en sus funciones durante todo el período de
ejecución del Contrato PPP.
Que debido a la extinción de los SEIS (6) contratos de participación
público privada y la expresa renuncia a la intervención del panel
técnico formulada en el marco de dicha extinción, resulta inoficioso
llevar a cabo el concurso de antecedentes contemplado por la norma
tendiente a reemplazar los listados provisorios, cuya pérdida de
vigencia corresponde formalizar a través del acto administrativo que
deje sin efecto aquéllos actos que lo constituyeron.
Que la experiencia recogida en este proyecto evidencia la necesidad de
incorporar una serie de previsiones en la documentación licitatoria de
las futuras contrataciones que se realicen bajo el régimen de la Ley N°
27.328 y sus modificatorias, tendientes a mejorar el mecanismo de
resolución de controversias, denominado panel técnico, en caso de ser
estipulada su constitución.
Que, en ese sentido se reafirma que la realización de concursos
públicos es la forma más idónea de garantizar la transparencia,
publicidad, concurrencia y eficiencia en la confección de los listados
de profesionales habilitados para integrar los paneles técnicos, por lo
que se recomienda, sobre la base de la normativa vigente, que la
conformación de estos paneles a partir de listados provisorios se
presente como excepcional, su uso sea debidamente justificado y que
adicionalmente resulte indisponible su ulterior modificación salvo por
la vía del concurso.
Que, sobre este punto, dada la normativa vigente, se considera
conveniente que la documentación licitatoria de los futuros proyectos
se integre con las bases del respectivo concurso público de selección
de profesionales para conformar el panel técnico y con el reglamento
que regirá su funcionamiento, debiendo el procedimiento concursal
iniciarse en la misma oportunidad que el llamado a licitación o
concurso.
Que, por su parte, en lo referente al quehacer del panel técnico, se
entiende conveniente que en la documentación licitatoria se incluya una
previsión que limite a cuestiones de hecho de índole técnica,
interpretativa y patrimonial las controversias que puedan ser sometidas
a la consideración del panel técnico, quedando fuera del alcance de sus
intervenciones aquellas cuestiones que versen sobre el derecho o el
régimen legal.
Que, asimismo, los reglamentos de los paneles técnicos deberán
garantizar la concordancia con las normas del ejercicio profesional de
forma tal que las recomendaciones que se emitan respeten las
incumbencias profesionales de cada uno de sus miembros, de acuerdo con
su título y habilitación para el ejercicio profesional en cada caso.
Que compete a esta SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
promover propuestas tendientes a optimizar el funcionamiento general
del régimen de participación público privada y entender en la selección
de profesionales habilitados para integrar los Paneles Técnicos,
efectuando el listado respectivo (conforme Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios).
Que mediante IF-2021-66175340-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades contempladas en
el punto s), apartado 13 del artículo 9° y el artículo 28 del Anexo I
del Decreto N° 118/17 y sus modificatorios y en el Decreto N° 50/19 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución de la entonces SECRETARÍA
DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA del ex MINISTERIO DE HACIENDA Nº 1 del
17 de julio de 2018 y la Disposición de la SUBSECRETARÍA DE
PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Nº 1 del 21 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 2º.- Recomiéndase, cuando se haya decidido la conformación de
paneles técnicos en el marco de proyectos de participación público
privada, que:
a) Su conformación se realice a través de la implementación de los
concursos públicos de antecedentes previstos en el punto c), apartado
13 del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 118 del 17 de febrero de
2017 y sus modificatorios. La conformación de los mismos por medio de
listados provisorios deberá resultar de situaciones de excepción,
debidamente justificadas. En este último caso, el listado provisorio
sólo podrá ser modificado por el que surja del concurso público
mencionado.
b) Las bases de los reglamentos que se dicten para regir el
funcionamiento de los paneles técnicos formen parte de la documentación
licitatoria de cada proyecto de participación público privada así como
de los contratos a suscribirse con sus miembros.
c) El procedimiento concursal de antecedentes y la licitación pública o
concurso público para la selección del contratista coincidan en
oportunidad de su llamado.
d) Se incluya en la documentación licitatoria, los informes sobre las
incumbencias y el ejercicio profesional de cada miembro del panel
técnico y respecto de las normas vigentes en la materia, estipulando
que las recomendaciones a emitirse deberán realizarse en el marco de
sus incumbencias profesionales y especialidades respectivas, a fin de
evitar que sus pronunciamientos excedan el campo de sus competencias
específicas y, contar con la habilitación para el ejercicio que
requiera cada jurisdicción.
e) La documentación licitatoria establezca que únicamente se podrán
someter al panel técnico cuestiones de hecho de índole técnica,
interpretativa o patrimonial, con exclusión de aquellas cuestiones de
derecho o relativas al régimen legal.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Carlos Molina
e. 02/08/2021 N° 53123/21 v. 02/08/2021