INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución 1409/2021
RESFC-2021-1409-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021
VISTO, el EX-2021-65488503-APN-MGESYA#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1757/90 de contención
del gasto público, se dispuso que todos los entes centralizados o
descentralizados del Estado Nacional cesarán la gratuidad en la
prestación de servicios al sector privado y/o al sector público.
Que el citado Decreto N° 1757/90, se emitió en el marco de las Leyes
Nros. 23.696 de Reforma del Estado y 23.697 de Emergencia Económica.
Que el citado Decreto N° 1757/90 fundamenta la medida en la necesidad
por parte del Estado Nacional de obtener de incrementar en forma
genuina el flujo de ingresos que permitieran hacer frente a la drástica
situación financiera que atravesaba el país en aquel entonces.
Que, en tales condiciones, se establecieron los aranceles sobre los
trámites que las entidades efectúan ante este Organismo, que continúan
en vigencia hasta el día de hoy.
Que la medida en cuestión se adoptó en un determinado momento histórico
y político, respaldado por las citadas Leyes Nros. 23.696 y 23.697,
escenario que no se verifica actualmente.
Que los aranceles no se han actualizado desde que fueron establecidos
hace casi treinta años atrás, depreciándose dichos importes de forma
significativa, vista la inflación que desde aquel entonces registra el
país.
Que las sumas recaudadas por aranceles en el corriente año fiscal
representan menos del 0,01% (uno por diez mil) del presupuesto del
organismo
Que en las Resoluciones Nros. 3334/03, 3026/06, 2004/18 y 525/21 este
organismo ha dejado sin efecto el pago de los mencionados aranceles
para algunos trámites, en pos de contribuir al mejor desarrollo de los
proyectos cooperativos.
Que es política de este Instituto profundizar la promoción y desarrollo
del sector cooperativo lo que incluye la simplificación administrativa.
Que el arancelamiento de servicios en el estado actual implica un paso
administrativo adicional en los trámites que cooperativas y mutuales
deben realizar ante este organismo.
Que dicha dilación administrativa no tiene justificativo desde el punto
de vista financiero ni a los efectos de cumplir con las tareas de
registro y fiscalización de este organismo.
Que resulta necesario reformular el arancelamiento de servicios que
presta este organismo en pos de contar con un esquema eficiente que
permita la simplificación administrativa a la vez que atienda las
exigencias financieras que la presentación de sendos servicios implica.
Que hasta tanto se cuente con un nuevo esquema de arancelamiento de
servicios, materia que se encuentra bajo análisis por este Directorio,
resulta adecuado dejar sin efecto los aranceles vigentes.
Por ello, en atención a lo dispuesto por la Ley Nº 20.337 y los Decretos N° 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjanse sin efecto los aranceles vigentes actualmente
sobre trámites que efectúan las cooperativas por ante este Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la Coordinación Financiera y
Presupuestaria dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas
para que tome conocimiento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Alexandre Roig
e. 03/08/2021 N° 53381/21 v. 03/08/2021