JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución 84/2021
RESOL-2021-84-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-52181933- -APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 639 del 18 de abril
de 2002, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su
modificatorio, el Decreto N° 733 de fecha 8 de agosto de 2018, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
las Resoluciones de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 1 del
9 de abril de 2001, Nº 9 del 31 de agosto de 2001 y Nº 6 del 15 de
enero de 2003 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 3 de fecha 21 de
abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 639 del 18 de abril de 2002, se aprobaron las “Normas para el Trámite de Adscripciones del Personal”.
Que por el artículo 2º del citado decreto se facultó a la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y
complementarias del mismo
Que en el punto 9º del Anexo al citado decreto se establece que las
UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA correspondientes deberán informar
semestralmente a la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el detalle de las novedades que en
materia de altas y bajas de personal adscripto se hubieren producido
dentro de la jurisdicción bajo su control, según formato, soporte y
procedimiento a establecer por dicha Subsecretaría; que la información
referida deberá contener, como mínimo, los datos personales de cada
agente, identificación del acto que instrumentó la medida, fechas de
inicio y finalización de la adscripción y dependencia de origen y
destino; que la información referida será divulgada mediante las
correspondientes páginas de Internet; y que el incumplimiento de dicha
obligación por el titular de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA será
pasible de las sanciones que pudieran corresponder por incumplimiento
grave de los deberes a su cargo.
Que por el artículo 9º de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA Nº 1 del 9 de abril de 2001, se estableció en la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el SISTEMA DE
INFORMACIÓN —PERSONAL ADSCRIPTO—, que incorpora los datos remitidos por
las UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA; brinda información semestral al Jefe
de Gabinete de Ministros sobre la administración y seguimiento del
Régimen de Adscripciones de Personal y divulga los datos por medio de
la página WEB respectiva.
Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N º
9 del 31 de agosto de 2001, se estableció el Sistema de
Información-Personal Adscripto que funcionará en el ámbito de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, y la información que cada organismo
deberá suministrar a la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA.
Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 del 15 de enero de 2003 se
estableció el procedimiento a seguir para la remisión de la nómina de
personal adscripto, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 639/02.
Que por Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 y su modificatorio, se
aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica
—GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y
registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del
Sector Público Nacional; y se estableció que las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus
modificatorios que componen el Sector Público Nacional deberán utilizar
el sistema GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas de
acuerdo a los cronogramas que fijara la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 3 del 21 de
abril de 2016 se aprobó la implementación del módulo “EXPEDIENTE
ELECTRÓNICO” (EE); y de los módulos “COMUNICACIONES OFICIALES”, como
medio de creación, comunicación y archivo de notas y memorandos y
“GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS OFICIALES (GEDO)” como medio de
creación, registro y archivo de documentos.
Que por Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018, se estableció que la
totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones,
legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no
fuere técnicamente posible, en las entidades y jurisdicciones
enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificatorios a partir del 15 de agosto de
2018; y en las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos
b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorios a partir del 1º de enero de 2019.
Que la información vertida en el Sistema de Gestión Documental
electrónica resulta accesible sin otro trámite a esta SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.
Que en razón de ello las áreas competentes de esta SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO han diseñado el “Formulario de Comunicación de
Adscripciones”, cuyo acrónimo en el Sistema de Gestión Documental
Electrónica es “FCCAS” y el Formulario “Certificación de Personal
adscripto”, cuyo acrónimo es “FCCEP”, los que se encuentran disponibles
en el sistema GDE.
Que en consideración de la implementación de los citados formularios
GDE resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 9/01 y la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA N° 6/03; disponer que el titular de
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA deberá remitir la información, mediante
el formulario electrónico “Formulario de Comunicación de
Adscripciones”, cuyo acrónimo en el sistema GDE es “FCCAS”; y
establecer la obligatoriedad de las unidades a cargo de las acciones de
personal de certificar mediante formulario GDE “Certificación de
Personal adscripto”, “FCCEP” los datos del personal propio que se
encuentre adscripto en otra jurisdicción, organismo o entidad; y de
aquel personal que se encuentre adscripto en su jurisdicción, organismo
o entidad y remitir dichas certificaciones al titular de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA.
Que por Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus
modificatorias, aprobatoria de la estructura organizativa de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, se asigna a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL la
responsabilidad de “Realizar el análisis de la información para la
gestión de los recursos humanos, el diseño y la administración de la
política salarial del personal de la Administración Pública Nacional, y
elaborar normas de información de los recursos humanos”; y se le asigna
“Participar en el diseño, desarrollo, implementación y actualización
periódica de los sistemas de procesamiento de información sobre
recursos humanos en el ámbito de la Administración Pública Nacional” e
“Intervenir en el diseño, desarrollo, implementación, extensión y
actualización periódica de los sistemas de procesamiento de información
integral sobre recursos humanos del Sector Público Nacional y elaborar
información”.
Que en consideración de la citada estructura organizativa resulta
conveniente establecer que el Sistema de Información-Personal Adscripto
funcionará en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de esta Secretaría; que la nómina de
personal adscripto deberá ser remitida por el titular de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y
POLÍTICA SALARIAL, y que dicha Dirección Nacional publicará en la
página Web de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, la
información que reciba.
Que mediante IF-2021-56597986-APN-DGYDCP#JGM e
IF-2021-62851501-APN-DGYDCP#JGM han tomado intervención la DIRECCIÓN DE
GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL,
propiciando la medida que se tramita por el presente.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y DESARROLLO DE CARRERA DEL PERSONAL de la
OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO y la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE
INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y
POLÍTICA SALARIAL conjuntamente han diseñado el “INSTRUCTIVO PARA LA
COMUNICACIÓN DE ADSCRIPCIONES EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”, que puede
ser consultado en la página web de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO.
Que por Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
se establecieron como objetivos de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO los de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la
implementación de las políticas relativas a la mejora estratégica de
los recursos humanos y su capacitación, la política salarial, la
promoción y el desarrollo de carrera de los agentes de la
Administración Pública Nacional; en la propuesta de las normas
reglamentarias en la materia; y en el diseño, desarrollo e
implementación de las políticas de capacitación y carrera
administrativa para el personal de la Administración Pública Nacional.
Que mediante IF-2021-66654066-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el
artículo 2° del Decreto N° 639/02 y el Decreto N° 50/19 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 9 del 31
de agosto de 2001.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 6 del 15
de enero de 2003.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el Sistema de Información-Personal
Adscripto creado por el artículo 9º de la Resolución de la ex
SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA Nº 1 del 9 de abril de 2001
funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE
INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 4º.- Los titulares de las UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA de las
jurisdicciones, organismos y entidades comprendidas en el artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios deben remitir a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la nómina de
personal adscripto correspondiente al semestre transcurrido, antes del
día QUINCE (15) de los meses de julio y enero de cada año, o primer día
hábil subsiguiente si aquél fuera inhábil.
ARTÍCULO 5º.- La nómina de personal adscripto del semestre será
remitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA
SALARIAL por el Sistema de Gestión Documental Electrónica GDE mediante
el “Formulario de Comunicación de Adscripciones”, acrónimo “FCCAS”,
sobre la base de las certificaciones que las unidades a cargo de las
acciones de personal le remitan mediante Formularios de Certificación
de Personal Adscripto, acrónimo “FCCEP”.
ARTÍCULO 6º.- Las unidades a cargo de las acciones de personal deberán
certificar mediante el formulario “Certificación de Personal
adscripto”, acrónimo “FCCEP” del Sistema de Gestión Documental
Electrónica los datos del personal propio que se encuentre adscripto en
otra jurisdicción, organismo o entidad; y de aquel personal que se
encuentre adscripto en su jurisdicción, organismo o entidad a la fecha
de cierre de cada semestre y remitir dichas certificaciones al titular
de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA dentro de los CINCO (5) días hábiles
siguientes.
ARTÍCULO 7º.- Aquellas entidades comprendidas en el artículo 8º de la
Ley Nº 24.156 y sus modificatorios que no cuenten con el Sistema de
Gestión Documental Electrónica implementado certificarán y remitirán la
información de acuerdo con el procedimiento que a tales efectos
establezca la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA
SALARIAL.
ARTÍCULO 8º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y
POLÍTICA SALARIAL elevará un informe de la situación y evolución del
personal adscripto, y publicará en la página Web de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO la información que reciba.
ARTÍCULO 9º.- Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación
a los trámites de comunicación de Adscripciones que se cursen a partir
de la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
e. 03/08/2021 N° 53406/21 v. 03/08/2021