MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 242/2021
RESOL-2021-242-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el EX-2020-81293331--APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O.
Decreto N.° 438 del 20 de marzo de 1992) modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018, la Ley General de
Ambiente N° 25.675, la Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de
Protección Ambiental para la Gestión de Residuos Domiciliarios, la Ley
N° 24.051 sobre Gestión de Residuos Peligrosos, el Decreto Nº 895 del 9
de octubre de 2018, la Resolución MAyDS N° 522 del 5 de diciembre de
2016, la Resolución de la Agencia de Administración de Bienes del
Estado Nº 153 del 25 de abril de 2019 y su modificatoria Nº 106 del 13
de octubre de 2020, la Circular DNSRYI N° 1/2021 del 27 de abril de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MAyDS N° 522, en su artículo 5°, estableció la
jerarquía como orden de prioridad en materia de gestión de Residuos
Especiales de Generación Universal, la cual consiste en: a)
Prevención/Minimización; b) Reutilización/Reúso; c) Recuperación de
Materiales/Reciclado; d) Recuperación de energía; e) Tratamiento y,
como última ratio, f) Disposición Final.
Que mediante la Circular DNSRYI N° 1/2021, la Agencia de Administración
de Bienes del Estado llevó a conocimiento de las jurisdicciones y
organismos bajo su competencia, que los procedimientos de disposición
final de bienes muebles declarados en rezago establecidos por los
artículos 19 y 43 del REGLAMENTO DE BIENES MUEBLES Y SEMOVIENTES DEL
ESTADO deben considerar en forma previa y unívoca el criterio de
“Jerarquía de Opciones” establecido por el artículo 5 de la Resolución
MAyDS 522/2016, adoptando las medidas necesarias para su correcto
cumplimiento.
Que mediante el expediente citado en el Visto tramitó la declaración en
condición de rezago y la baja patrimonial de los aparatos eléctricos y
electrónicos (AEE) inventariados bajo IF-2021-44204995-APN-SCYMA#MAD.
Que dichos bienes fueron declarados en condición de rezago a través del ACTA-2020-85812424-APN-DGAYF#MAD.
Que, con fecha 27 de mayo de 2021, y mediante DI-2021-18-APN-SSGA#MAD,
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en cumplimiento con el Reglamento de
Bienes Muebles y Semovientes del Estado, ratificó el acta citada en el
considerando que precede, y encomendó a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS la realización de los actos necesarios a fin
de proceder a la baja patrimonial definitiva de todos los registros
existentes, respecto de los bienes en mención.
Que, realizados los actos necesarios para proceder a la baja
patrimonial, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en cumplimiento con la
normativa ambiental vigente en la materia y en consideración del valor
intrínseco que los bienes dados de baja poseen, propició una
convocatoria dirigida a entidades gestoras de AEE, con el objeto de
obtener proponentes interesados en adquirirlos en carácter de
cesionarios gratuitos, y gestionarlos de conformidad con la jerarquía
de opciones establecida en la Resolución MAyDS 522/2016, los principios
enunciados en la Ley N° 25.675, y las previsiones de las Leyes N°
25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos
Domiciliarios, y N° 24.051 sobre Residuos Peligrosos.
Que, a fin de garantizar la promoción de la concurrencia de
interesados, publicidad, transparencia e igualdad de tratamiento en
consonancia con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Nº 27.431, la
convocatoria referida ha sido publicada en el sitio web de este
organismo durante 7 (siete) días hábiles administrativos.
Que habiéndose presentado al término de la convocatoria 2 (dos)
postulantes, luego de la evaluación técnica de propuestas efectuada por
la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, se concluyó que la
ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO BASURA CERO (CUIT 30-71212892-1) resulta el
proponente con mayor puntaje, al cumplir con los requisitos excluyentes
solicitados.
Que de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para asistir al
Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución
de la política ambiental y su desarrollo sostenible como política de
Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, así como para entender
en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación.
Que el Decreto N° 50/2019 determinó que es objetivo de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dirigir el diseño, la confección y
difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la
implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico,
prevención, preservación y recomposición ambiental.
Que la medida dispuesta por la presente resolución no demandará erogación alguna.
Que mediante NO-2021-63750618-APN-JGM del 15 de julio de 2021, la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha autorizado al MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a continuar con el procedimiento en
cuestión, de conformidad con los dispuesto en el artículo 31 del
Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, y en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 895 del 9 de octubre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Cédanse en forma gratuita, en los términos del artículo
26 del “Reglamento de Bienes Muebles y Semovientes del Estado” aprobado
por la Resolución Nº 106/2020, los bienes que, como ANEXO I
(IF-2021-44204995-APN-SCYMA#MAD), forman parte de la presente medida a
la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO BASURA CERO (CUIT 30-71212892-1)”.
ARTÍCULO 2°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2021 N° 53585/21 v. 03/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)