MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 754/2021
RESOL-2021-754-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-67877551- -APN-DGD#MDP, las Ley N°
24.240 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de
abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, la Resolución N°
282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, tiene por objeto la defensa
del consumidor o usuario, que define como toda persona física o
jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u
onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo
familiar o social.
Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de
septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado
“AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de
servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a
plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de
bienes y servicios de diversos sectores de la economía.
Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en
la citada resolución conjunta y en las normas que dicte la Autoridad de
Aplicación.
Que a través de la Resolución N° 516 de fecha 19 de mayo de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se aprobaron los logos identificatorios del Programa “AHORA
12”, a los fines de garantizar que sus signos distintivos sean
visualmente reconocibles por las y los consumidores, que eligen el
mismo como medio de pago para acceder a los distintos rubros que lo
integran.
Que mediante la Resolución N° 753 de fecha 30 de julio de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se prorrogó la vigencia del Programa “AHORA 12” hasta el
día 31 de enero de 2022.
Que asimismo en virtud de dicha norma, fueron incorporaron nuevas
modalidades de financiamiento en VEINTICUATRO (24) y TREINTA (30)
cuotas, para determinados rubros ofrecidos en el marco del Programa
“AHORA 12”.
Que en este aspecto, a la luz de las modificaciones normativas
enunciadas, corresponde adecuar los isologotipos distintivos del
aludido Programa, de forma que las y los consumidores puedan distinguir
fácilmente los bienes y servicios comercializados a través de las
nuevas medidas de financiamiento ofrecidas.
Que por su parte, es preciso incorporar la modalidad de financiación en
DOCE (12) cuotas para los rubros “(ii) Indumentaria” y “(iii) Calzado y
marroquinería” considerando la evolución que ha registrado la demanda
de dichos bienes y la incidencia de su fabricación nacional en el
desarrollo del mercado interno.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificaciones, y la Resolución N° 282 de
fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo aprobado a través del Artículo 1° de
la Resolución N° 516 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO por el Anexo
que, como IF-2021-69415876-APN-SSPMI#MDP, forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del
Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios
“AHORA 12”, aprobado mediante el Anexo I de la Resolución N° 282 de
fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el
siguiente:
“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de
identificación para las ventas realizadas en el marco del Programa
“AHORA 12” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las
categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv),
(xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii),
(xxix) y (xxx); y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v),
(vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi),
(xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) del
Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, y DOCE (12) cuotas para las
categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x),
(xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii), (xxiii) y (xxx)
DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i), (iv), (v), (vi), (vii),
(viii), (ix), (x), (xiii), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xxii) y
(xxiii); y VEINTICUATRO (24) cuotas para las categorías (i), (iv), (v),
(vi), (ix), (xv), (xvii), (xix) y (xxi); y TREINTA (30) cuotas para la
categoría (i) de este Reglamento. Asimismo, deberán enviar a los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los
pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el subinciso (iii) del Punto 6.4 del
Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, aprobado mediante el Anexo
I de la Resolución N° 282/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su
modificatoria, por el siguiente:
“(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o
servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v),
(vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xiii), (xv), (xvi), (xvii),
(xix), (xxii), (xxiii) y (xxx) del Punto 5.1 del presente Reglamento
del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas
fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o
Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.”
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2021 N° 53801/21 v. 03/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Ahora12
Identidad marcaría
El diseño del isologotipo se aplicará siempre en formato vertical, para todas las adaptaciones.
- Croma
Para conservar sus atributos de identidad intactos, la reproducción del
isologotipo deberá realizarse únicamente en los colores especificados a
continuación.
- Aplicación en color institucional:
Se establece la versión color positiva del isologotipo, con sus
correspondientes equivalencias, para ser reproducida sobre fondo blanco:
C 65% M 5% Y 0% K 0%
R 51 G 187 B 237
PANTONE 2995 C
- Aplicaciones secundarias:
Se establece la versión de color invertido, isologotipo blanco sobre color institucional.
- Reducciones y proporciones
Los tamaños máximos y mínimos de aplicación estarán sujetos a las
necesidades de cada pieza gráfica según su soporte, sistemas de
impresión, condiciones de lectura, etc. El área de seguridad servirá
para proteger el isologotipo de la convivencia con otros elementos
gráficos que puedan dificultar su lectura restándole pregnancia.
Cualquier elemento ajeno deberá estar por fuera del área de seguridad.
- Usos incorrectos
El isologotipo fue diseñado y dimensionado para un funcionamiento
eficaz. El mismo no debe sufrir ningún tipo de alteración en su
morfología. Cualquier alteración puede hacer que pierda pregnancia y
recordación de la marca.
Restricciones a modificaciones: No expandir. No cambiar la fuente
tipográfica, No alterar la inclinación del isologotipo, No alterar los
tamaños. No condensar el isologotipo. No aplicar en outline. No
modificar la variable tipográfica. No modificar el color.
Aplicación cromática: El isologotipo no puede ser aplicado sobre
colores que produzcan bajos niveles de contraste, que alteren la paleta
predeterminada o que entren en crisis con la identidad. Cualquier
alteración puede hacer que el mismo pierda pregnancia y recordación;
distorsionando así la comunicación coherente.
IF-2021 -69415 876-APN-SSPMI#MDP