MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE HÁBITAT
Resolución 7/2021
RESOL-2021-7-APN-SH#MDTYH
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-24102949-APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios), el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resolución Nros. 16 del
29 de enero de 2021, 152 del 14 de mayo de 2021 y 268 del 21 de julio
de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, la
Resolución Nº 6 del 16 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE HÁBITAT del
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 16/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
y HÁBITAT se creó el Programa Nacional de Construcción de Viviendas
denominado PROGRAMA “CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, cuyo objeto es la
construcción de nuevas viviendas en todo el país durante el trienio
2021-2023, mediante el desarrollo y mejoramiento de las condiciones del
hábitat y de la vivienda.
Que la citada Resolución estableció como Autoridad de Aplicación del
PROGRAMA “CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” a la SECRETARIA DE HÁBITAT
del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, facultándose a la
misma a fijar los “Montos Máximos Financiables” para cada uno de los
Convenios Marco y Convenios Particulares que se ejecutarán en el marco
del PROGRAMA.
Que en virtud de la facultad antes referida, por Resolución Nº 6/21 de
la SECRETARÍA DE HÁBITAT, se aprobaron los “Montos Máximos
Financiables” aplicables al “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”.
Que asimismo por Resolución Nº 152/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL y HÁBITAT se creó en el marco del PROGRAMA “CASA PROPIA -
CONSTRUIR FUTURO”, el SUBPROGRAMA “CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, cuyo
objeto es la promoción y el financiamiento de proyectos para la
construcción de complejos habitacionales, en los cuales podrá incluirse
equipamiento de espacios comunes y centros de día, para su adjudicación
en comodato a personas mayores de SESENTA (60) años de edad.
Que la Resolución antes citada facultó a la SECRETARIA DE HÁBITAT, en
su calidad de Autoridad de Aplicación del PROGRAMA “CASA PROPIA –
CONSTRUR FUTURO” a fijar los montos máximos financiables para el
SUBPROGRAMA “CASA PROPIA – CASA ACTIVA”, como así también a establecer
el sistema de transferencias financieras y mecánica de desembolsos
diferenciados para el equipamiento de los espacios comunes y centros de
día.
Que conforme las características constructivas de las obras para el
equipamiento de los espacios comunes y centros de día, a los fines de
establecer los “Montos Máximos Financiables” para cada uno de las
referidas obras a financiar a través del PROGRAMA “CASA PROPIA – CASA
ACTIVA”, corresponde establecer los mismos en su porcentaje de
incidencia con relación a los “Montos Máximos Financiables” aplicables
al PROGRAMA “CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO” para la construcción de
viviendas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el artículo 5º de la Resolución Nº 16/21 y del artículo 4º de la
Resolución Nº 152/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HÁBITAT
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébanse los “Montos Máximos Financiables” y el
sistema de transferencias financieras para las obras de equipamiento de
espacios comunes y centros de día, aplicables al “SUPROGRAMA CASA
PROPIA – CASA ACTIVA”, creado por la Resolución Nº 152 del 14 de mayo
de 2021 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, que se indican en el Anexo (IF-2023-34074593-APN-SH#MDTYH) que
integra la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2/2023 de la Secretaría de Hábitat B.O. 31/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 2º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Alejandro Maggiotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2021 N° 53318/21 v. 03/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2/2023 de la Secretaría de Hábitat B.O. 31/3/2023. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
SECRETARÍA DE HÁBITAT
MONTOS MÁXIMOS FINANCIABLES “SUBPROGRAMA CASA PROPIA - CASA ACTIVA”
CENTRO DE DÍA: Hasta un NOVENTA POR CIENTO (90%) de los Montos Máximos
Financiables establecidos para el metro cuadrado (m2) de construcción
de viviendas del “PROGRAMA CASA PROPIA -CONSTRUIR FUTURO”.
PILETA CLIMATIZADA: Hasta un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) por sobre
los Montos Máximos Financiables establecidos para el metro cuadrado
(m2) de construcción de viviendas del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR
FUTURO”.
COBERTURTA DE PILETA CLIMATIZADA: Hasta un SESENTA Y CINCO POR CIENTO
(65%) de los Montos Máximos Financiables establecidos para el metro
cuadrado (m2) de construcción de viviendas del “PROGRAMA CASA PROPIA -
CONSTRUIR FUTURO”.
PARQUIZACIÓN DE ESPACIOS COMUNES: Hasta un CIENTO POR CIENTO (5%) de
los Montos Máximos Financiables establecidos para el metro cuadrado
(m2) de construcción de viviendas del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR
FUTURO”.
Los anticipos financieros y las transferencias subsiguientes, se
efectuarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Particular del
“PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, aprobado por Resolución N°
16/21 y modificatorias del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y
HÁBITAT, en forma mensual y conforme avance del plan de trabajo y curva
de inversión de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de
Vivienda - UVI).
IF-2023-34074593-APN-SH#MDTYH