MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 742/2021
RESOL-2021-742-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-31986347-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus
modificaciones y la Resolución N° 285 de fecha 14 de junio de 2018 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé
que se incremente la participación de las fuentes renovables de energía
en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los
consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2017, aumentando dicha
participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE
POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las
medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes
renovables que permitan alcanzar los porcentajes en los plazos
establecidos en la citada ley.
Que, en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, se ha implementado el Programa RenovAr, iniciado por
la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016, en cuyo marco se han
desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3, convocadas por las Resoluciones
Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de
2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de noviembre de 2018,
modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019, ambas
de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de
fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del
Mercado a Término denominados Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en
cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de
conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que, por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre
de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se habilitó un régimen
de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en
contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus
condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr,
habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de
las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que en la Cláusula 7.2. de los Contratos de Abastecimiento suscriptos
por los adjudicatarios del Programa RenovAr y de los Contratos
celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se establece que las Fechas Programadas de Avance de
Obras correspondientes a los Hitos de Avance de Obras y la Fecha
Programada de Habilitación Comercial para el caso del Programa RenovAr
MiniRen Ronda 3, no podrán modificarse sin el consentimiento previo y
por escrito del Comprador.
Que, sin prejuicio de ello, el Inciso (b) de la referida Cláusula prevé
que el Vendedor, sin invocar la ocurrencia de un evento de Caso
Fortuito o Fuerza Mayor, pueda solicitar una extensión de hasta CIENTO
OCHENTA (180) días de la Fecha Programada de Habilitación Comercial,
sin perjuicio de la obligación de pagar la multa aplicable conforme con
lo previsto en el Apartado (a) de la Cláusula 13.2 (Aplicación de
Multas) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los
adjudicatarios del Programa RenovAr 1,1.5 y 2 y de los Contratos
celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA y la Cláusula 13.1 (Primera Prórroga de Fecha de
Habilitación Comercial. Multa) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los Adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3.
Que en la Cláusula 13.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y
2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se prevé la aplicación de una
multa de un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA
Y OCHO (USD 1.388) por cada megavatio de Potencia Contratada por cada
día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial con
respecto a la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Que en la Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos
por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, se prevé
la aplicación de una multa equivalente al CERO COMA CERO CINCUENTA Y
CINCO POR CIENTO (0.055%) del Valor de Referencia para Inversiones
correspondiente a lo definido en el PBC, siempre que éste no supere los
DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (USD 1.388)
por cada megavatio de Potencia Contratada por cada día de retraso en
alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial respecto a la Fecha
Programada de Habilitación Comercial.
Que, por otra parte, en la Cláusula 20 de los Contratos del Programa
RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y 19 de los Contratos del Programa RenovAr
MiniRen Ronda 3 y de los Contratos celebrados en los términos de la
Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se
estipulan las causales de rescisión de los referidos contratos.
Que, en la Cláusula 20.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y
2 y 19.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los
adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3 y de los Contratos
celebrados en los términos de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA se prevé que el Comprador (actuando de conformidad
con una instrucción de esta Secretaría) podrá rescindir unilateralmente
y de pleno derecho el Contrato en caso de la no ocurrencia de la Fecha
de Habilitación Comercial antes o en la Fecha Programada de
Habilitación Comercial, luego de considerar cualquier extensión de la
misma de conformidad con la Cláusula 7.2 (Atrasos en Hitos de Avance de
Obras o Atrasos en la Fecha Programada de Habilitación Comercial, según
corresponda).
Que, con el fin de brindar certeza y previsibilidad a los titulares de
los proyectos de inversión, se dictó la Resolución N° 285 de fecha 14
de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA mediante la
cual se precisaron los casos en que la Autoridad de Aplicación
instruirá a CAMMESA para que ejerza la facultad de rescisión de los
contratos ante el acaecimiento de los supuestos contemplados en las
Cláusulas 20.2. (a) y 19.2. (a) de los referidos contratos.
Que, por el Artículo 3° de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se estableció que, en el caso de incumplimiento de
la Fecha Programada de Habilitación Comercial, una vez trascurrido el
plazo de prórroga ya previsto en la Cláusula 7.2. (b). (ii) de los
Contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos
celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se otorgaría un plazo adicional, bajo ciertas
condiciones, siempre que los proyectos evidencien un importante grado
de avance y con aplicación de las penalidades que correspondan.
Que, a fin de dar igualdad de tratamiento, se incorporó el Inciso (c) a
la Cláusula 7.2 de los Contratos del Programa RenovAr MiniRen 3.
Que la continuidad de los Contratos que se encuentren en las
condiciones mencionadas, permitiendo su habilitación comercial en una
fecha posterior a la prevista, responde a los objetivos perseguidos por
las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que, a la vez, es conteste con lo previsto en la Cláusula 21.5 de los
Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del
Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y 20.5 de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr
MiniRen Ronda 3 y de los Contratos celebrados en los términos de la
Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que
estipulan que, en caso de incumplimiento de alguna de las Partes de
cualquiera de sus obligaciones bajo dichos Contratos, la Parte que no
haya incumplido con sus obligaciones podrá optar por exigir su
cumplimiento sin tener la obligación de rescindir aquéllos.
Que, lo indicado precedentemente no obsta, sin embargo, a la imposición
de las penalidades ni a las demás consecuencias que pudieran
corresponder por aplicación de los contratos y la normativa vigente.
Que, a fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la Central de
Generación resulta conveniente sustituir el Artículo 1° de la
Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, de modo de
contemplar formas de cumplimiento de las mencionadas sanciones
compatibles con dicho desarrollo, favoreciendo a su vez la efectiva
ejecución de los Proyectos.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir el Artículo 3° de la
Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA a fin de
extender el plazo adicional previsto de CIENTO OCHENTA (180) días a
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos para alcanzar la Fecha de
Habilitación Comercial, bajo apercibimiento de rescindir el contrato
por aplicación de las Cláusulas 20.2.(a) de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr
Rondas 1, 1.5 y 2 o 19.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3
y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, con el objetivo de armonizar el Régimen resulta preciso establecer
que las disposiciones previstas en la presente medida serán también
aplicables, en lo que resulte pertinente, para la Convocatoria Abierta
Nacional e Internacional para la contratación en el MEM de energía
eléctrica de fuentes renovables de generación –el Programa RenovAr–
MiniRen/Ronda 3.
Que, a fin de dar tratamiento a la situación de los proyectos que ya se
encuentran habilitados al momento de entrada en vigencia de la presente
norma y cuya Fecha de Habilitación Comercial haya tenido lugar en un
plazo superior a la extensión prevista en la Cláusula 7.2 (b) luego de
consideradas las prórrogas aplicables por la Cláusula 7.2 (a) y que no
hayan solicitado un plazo adicional por la Resolución N° 285/18 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se estima conveniente aplicar una
multa reducida a partir de los retrasos de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que para el caso de los proyectos que no hayan alcanzado la
habilitación comercial y que oportunamente no hayan solicitado la
aplicación de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y que deseen optar por adherir al mecanismo previsto en esta
medida, se establece el reemplazo de la Garantía de Cumplimiento de
Contrato ya constituida por una fianza bancaria, que deberá ser
irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer
requerimiento, emitida por banco o institución financiera en el
carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia
a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa
al deudor, en los términos de los Artículos 1.584 y 1.589 del CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, y si fuere emitida por un banco
extranjero deberá estar legalizada y confirmada por un banco local con
domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, asimismo, deberán renunciar expresamente a efectuar o a desistir
de cualquier acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o
arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito
internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA
en relación a su implementación.
Que, del análisis efectuado en el Informe Técnico N°
IF-2021-59494661-APN-DNGE#MEC de fecha 2 de julio de 2021 de la
Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se ha determinado que la presente
medida propende a que los Proyectos comprometidos en los referidos
Contratos se concreten, tanto porque se otorga un plazo adicional para
alcanzar la habilitación comercial –bajo las condiciones y con los
efectos que se establecen– y porque se contempla una nueva modalidad de
pago de las penalidades que corresponde aplicar con motivo de
incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación Comercial y el
Abastecimiento de Energía Comprometida. Asimismo, todo ello redunda en
beneficio de la ejecución de los Proyectos, con el fin de dar
cumplimiento a las metas de cobertura del consumo de energía eléctrica
con energía proveniente de fuentes renovables establecidas en la Ley N°
27.191.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por los Artículos 9° y 12 de la Ley N° 27.191, los Artículos
5° del Anexo I, y 9° y 12 del Anexo II del Decreto N° 531/16 y sus
modificaciones y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 285 de
fecha 14 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que el monto de las multas impuestas por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA) con motivo del incumplimiento de la Fecha Programada
de Habilitación Comercial, prevista en la Cláusula 13.2.(a) de los
Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del
Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el
marco de la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre de 2016 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 13.1 de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr
MiniRen Ronda 3-, y el incumplimiento de Abastecimiento de Energía
Comprometida prevista en la Cláusula 13.2 (b) de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr
Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la
Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, será
descontado de la suma que le corresponda percibir al Vendedor
sancionado en virtud del contrato suscripto, a partir de la Fecha de
Habilitación Comercial efectiva, en DOCE (12) cuotas mensuales, iguales
y consecutivas.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, dentro de los DIEZ
(10) días hábiles de publicada la presente resolución o de notificada
la sanción correspondiente según el caso, el Vendedor que resulte
sancionado podrá optar –mediante comunicación fehaciente a CAMMESA–
para que el descuento de las multas por incumplimiento de la Fecha
Programada de Habilitación Comercial y por el incumplimiento de
Abastecimiento de Energía Comprometida, se realice en hasta CUARENTA Y
OCHO (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre
el saldo una Tasa Efectiva Anual (“TEA”) equivalente al UNO COMA SIETE
POR CIENTO (1,7%), nominada en dólares.
A fin de asegurar el mantenimiento mínimo de la Central de Generación y
con relación a aquellos proyectos que hayan optado por abonar las
penalidades en CUARENTA Y OCHO (48) cuotas de conformidad con lo
establecido en la presente medida, corresponde facultar a CAMMESA a
que, una vez calculada la penalidad correspondiente y determinado el
importe mensual de las cuotas por todas las penalidades que pudieran
corresponder al proyecto, descuente de la remuneración mensual a
percibir por el Contrato un importe en carácter de penalidad que no
exceda el CUARENTA POR CIENTO (40%) de dicha remuneración mensual.
Asimismo, el saldo remanente de la penalidad será abonado en la primera
oportunidad, o subsiguientes en caso de corresponder, en que el
descuento de la penalidad mensual sea menor al CUARENTA POR CIENTO
(40%) de su remuneración mensual.
En caso de que, superado el número de cuotas previstas para el pago de
la penalidad, quedara un saldo remanente sin abonar, éste se descontará
de acuerdo con la metodología prevista en el párrafo anterior hasta
completar el pago total de la penalidad correspondiente en las mismas
condiciones financieras. En ningún caso, las cuotas que se determinen
podrán superar la vigencia del contrato”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 285/18 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- De configurarse los supuestos previstos en la Cláusula
20.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los
adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y en la Cláusula
19.2. (a) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los
adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3 y de los Contratos
celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, corresponderá aplicar los siguientes criterios:
a) ante el incumplimiento de la Fecha Programada de Habilitación
Comercial, luego de considerar cualquier extensión de ésta de
conformidad con la Cláusula 7.2 (Atrasos en Hitos de Avance de Obras o
Atrasos en la Fecha Programada de Habilitación Comercial, según
corresponda) de los Contratos del Programa RenovAr y de los Contratos
celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, se otorgará un plazo adicional de TRESCIENTOS
SESENTA (360) días corridos para alcanzar la Fecha de Habilitación
Comercial, tal como se la define en los Contratos respectivos, bajo
apercibimiento de rescindir el contrato por aplicación de las Cláusulas
20.2.(a), o 19.2 (a), según el caso, sin perjuicio de cualquier
extensión de este plazo adicional de conformidad con la Cláusula
7.2.(a), y de la aplicación de las multas que correspondan por
Contrato, si el Vendedor:
(i) acreditara haber alcanzado un avance de obra de al menos el SETENTA
POR CIENTO (70%), en la oportunidad y con las condiciones que
establezca la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría;
(ii) hubiere incrementado la Garantía de Cumplimiento del Contrato en
caso de haber incumplido Hitos de Avance de Obras anteriores a la
habilitación comercial, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 13.1
de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios
del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en
el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA;
(iii) incrementara el monto de la Garantía de Cumplimiento del Contrato
en los términos que se establecen en el Inciso b) de este Artículo.
b) el incremento del monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato
deberá efectivizarse con una antelación mínima de DIEZ (10) días
hábiles de la fecha de finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días previsto en la Cláusula 7.2. (b). (ii) de los Contratos del
Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 -y de los Contratos celebrados en el
marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
y la Cláusula 7.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por
los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3, en un monto
equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto original de la
Garantía de Cumplimiento de Contrato a satisfacción de CAMMESA.
A los efectos de cumplir con este requisito, el Vendedor deberá
sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato vigente en ese
momento –incluyendo los montos resultantes de los incrementos previstos
en la Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por
los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los
Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en caso de haberse aplicado– por una
nueva que incluya el monto de aquélla más el incremento previsto en
este inciso. La nueva Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida
deberá mantenerse vigente durante todo el plazo de la prórroga otorgada
por este Artículo.
Las cuestiones referidas a la Garantía de Cumplimiento de Contrato
constituida de conformidad con lo establecido en este inciso, no
previstas en éste, se regirán por lo dispuesto en la Cláusula 17 de los
Contratos del Programa RenovAr y de los Contratos celebrados en el
marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA, en todo cuanto resulte aplicable.
De no alcanzarse la Fecha de Habilitación Comercial en el plazo
adicional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días mencionado en el Inciso a)
de este Artículo –sin perjuicio de las prórrogas que pudieren
corresponder por aplicación de lo previsto en la Cláusula 7.2. (a) y de
los Contratos respectivos–, se podrá rescindir el contrato por
aplicación de la Cláusula 20.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y
2 o 19.2.(a) de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución
N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr
MiniRen Ronda 3, y ejecutar la Garantía de Cumplimiento de Contrato
constituida conforme con lo previsto en este inciso.
c) a partir del día siguiente al de finalización del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días previsto en la Cláusula 7.2. (b). (ii) de los
Contratos del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos
celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 7.2 (b) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda
3-, comenzará el Período de Abastecimiento, fecha a partir de la cual
se computarán los VEINTE (20) Años de Producción consecutivos,
previstos en la Cláusula 6.1.
d) la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) de los Contratos
de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa
RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de
la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
-Cláusula 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por los
adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-, se aplicará hasta
la finalización del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días previsto en la
Cláusula 7.2. (b). (ii) de los Contratos del Programa RenovAr Rondas 1,
1.5 y 2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N°
202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 7.2 (b) de los
Contratos de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del
Programa RenovAr MiniRen Ronda 3-.
Durante el transcurso del plazo adicional otorgado en los términos del
presente Artículo y hasta la Fecha de Habilitación Comercial, se
aplicará una multa diaria por cada megavatio de Potencia Contratada
equivalente a la multa diaria prevista en la Cláusula 13.2. (a) o 13.1,
según corresponda, y reducida en el porcentaje de avance de obra
acreditado de conformidad con el Inciso a), Apartado (i) del presente
artículo.”
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como Artículo 3° BIS de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el siguiente:
“ARTÍCULO 3° BIS.- Instrúyase a CAMMESA a considerar, a opción del
Agente Generador, a los efectos del cálculo de las penalidades
previstas en la Cláusula 13.2.(a) de los Contratos de Abastecimiento
suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y
2 y de los Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA -Cláusula 13.1 de los Contratos
de Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa
RenovAr MiniRen Ronda 3-, la prórroga prevista en el artículo anterior
para aquellos proyectos que a la fecha de la publicación de la presente
resolución hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial con un
retraso superior al plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a la Fecha
Programada de Habilitación Comercial y que no hayan solicitado
oportunamente la aplicación de la prórroga prevista en el Artículo 3°
de la presente medida. Durante el transcurso del plazo adicional de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días indicados en el Artículo 3° y hasta la
Fecha de Habilitación Comercial, la multa diaria por cada megavatio de
Potencia Contratada equivalente a la multa diaria prevista en la
Cláusula 13.2. (a) o 13.1, según corresponda, será reducida en un
SETENTA POR CIENTO (70%).
Los proyectos que no hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial
a la fecha de publicación de la presente resolución, que oportunamente
no hayan solicitado la aplicación de las prórrogas previstas en la
presente medida y que deseen optar por adherir al mecanismo reglado en
el presente Artículo, deberán sustituir la Garantía de Cumplimiento de
Contrato ya constituida por una fianza bancaria, que deberá ser
irrevocable, incondicional, prorrogable, pagadera a la vista y a primer
requerimiento, emitida por banco o institución financiera en el
carácter de fiadores lisos, llanos y principales pagadores con renuncia
a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa
al deudor, en los términos de los Artículos 1.584 y 1.589 del CÓDIGO
CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Las fianzas emitidas por un banco
extranjero deberán estar legalizadas y confirmadas por un banco local
con domicilio en la REPÚBLICA ARGENTINA.
A los efectos de cumplir con este requisito, el Vendedor deberá
sustituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato vigente en ese
momento incluyendo los montos resultantes de los incrementos previstos
en las Cláusulas 13.1 de los Contratos de Abastecimiento suscriptos por
los adjudicatarios del Programa RenovAr Rondas 1, 1.5 y 2 y de los
Contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202/16 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en caso de haberse aplicado.
La nueva Garantía de Cumplimiento de Contrato constituida deberá
mantenerse vigente durante todo el plazo de la prórroga otorgada por el
Artículo 3° de la presente medida, debiendo ser presentada a
satisfacción de CAMMESA en un plazo no superior a CIENTO VEINTE (120)
días corridos a partir del ejercicio de la opción.
Los proyectos que se encuadren en alguno de los dos supuestos
descriptos que opten por adherirse al mecanismo reglado en el presente
artículo, deberán renunciar expresamente a efectuar y/o a desistir de
cualquier acción y/o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o
arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito
internacional, contra el ESTADO NACIONAL, la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o
CAMMESA en relación con su implementación.
La solicitud de la opción para acceder al mecanismo reglado en el
presente Artículo deberá ser presentada ante CAMMESA en un plazo no
mayor a TREINTA (30) días hábiles a partir de la publicación de la
presente o de notificada la sanción correspondiente según el caso.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Artículo 3° TER de la Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el siguiente:
“ARTÍCULO 3° TER.- Instrúyase a CAMMESA a recalcular los montos de las
multas impuestas, ya cobradas o en proceso de cobro, de acuerdo con lo
definido en los Artículos 1°, 3° y 3° BIS de la presente medida, según
corresponda.
El reajuste de las multas impuestas referidas en el párrafo anterior,
ya cobradas o en proceso de cobro, se hará sobre el monto resultante de
las liquidaciones de multas aún pendientes de cobro.”
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 285/18 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
esta Secretaría a dictar los actos interpretativos y aquellos que
resulten necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente
medida.
La instrucción prevista en la Cláusula 20.2 de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos por los adjudicatarios del Programa RenovAr
Rondas 1, 1.5 y 2 y 19.2 de los Contratos suscriptos por los
adjudicatarios del Programa RenovAr MiniRen 3 y de los Contratos
celebrados en los términos de la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, para la rescisión unilateral de los Contratos,
será emitida por esta Secretaría.”
ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como segundo párrafo al Artículo 6° de la
Resolución N° 285/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el
siguiente:
“Instrúyase a CAMMESA a notificar a los proyectos que se encuentren en
alguno de los dos supuestos previstos en el Artículo 3° BIS, a fin de
que hagan uso de la opción establecida en los términos allí
establecidos.”
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 7° de la Resolución N° 285/18 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“ARTÍCULO 7°.- Instrúyase a CAMMESA a informar a la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría sobre las presentaciones
realizadas por los proyectos y la documentación acompañada en el marco
de la presente medida.”
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 03/08/2021 N° 53472/21 v. 03/08/2021