MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 260/2021
RESOL-2021-260-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-66484301- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley N° 27.591, el Decreto
N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas
N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 y N° 4 de fecha 15 de enero
de 2021, la Resolución N° 232 de fecha 15 de julio de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 232 de fecha 15 de julio de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó el “Programa de Infraestructura Nodal
para el Transporte Público de Pasajeros (PIN)” a los fines de brindar
asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos
provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con
el objetivo principal de definir políticas públicas atinentes a nodos
de transporte o puntos estratégicos, para garantizar la prestación de
los servicios y la protección de los usuarios con mayor calidad,
seguridad y eficiencia, con una red de transporte público frecuente,
rápido y accesible.
Que, en dicha oportunidad, se aprobó el “Proyecto Federal de Terminales
de Ómnibus de Larga y Media Distancia”, el “Proyecto Microestaciones
Barriales (MIBA)” y el “Proyecto de Terminales Fluviales” en el marco
del citado “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte
Público de Pasajeros (PIN)”.
Que, a su vez, por la Resolución N° 232/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL de esta Cartera de Estado será la Autoridad de
Aplicación del “Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte
Público de Pasajeros (PIN)” y, como tal, tiene a su cargo la
formulación de las normas aclaratorias y complementarias y los actos de
ejecución.
Que, por su parte, por dicha norma se encomendó a la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE la redacción
de los lineamientos conceptuales para el desarrollo de los proyectos
allí aprobados, con la intervención de las áreas competentes, a los
fines de ser aprobados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en este marco, tomó intervención la Dirección Nacional de
Planificación de Transporte de Pasajeros, Cargas Y Logística
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante las Providencias N°
PV-2021-66575264-APN-DNPTPCYL#MTR de fecha 23 de julio de 2021 y N°
PV-2021-67714640-APN-DNPTPCYL#MTR de fecha 27 de julio de 2021 mediante
las cuales informó haber elaborado los Lineamientos Conceptuales del
“Programa de Infraestructura Nodal para el Transporte Público de
Pasajeros (PIN)”, tomando en consideración las observaciones formuladas
por las dependencias de este Ministerio con competencia en la materia.
Que, a dichos efectos, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE dio intervención a las áreas competentes por
medio de la Nota N° NO-2021-65882261-APN-SECPT#MTR de fecha 21 de julio
de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
expresó en la Nota N° NO-2021-66272286-APN-SSTA#MTR de fecha 22 de
julio de 2021 que no posee objeciones que formular a la prosecución del
trámite.
Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES y MARINA
MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE indicó a través de la Nota N°
NO-2021-67229975-APN-SSPVNYMM#MTR de fecha 26 de julio de 2021 que
presta conformidad para la prosecución de la aprobación del “Proyecto
de Terminales Fluviales”, no existiendo objeciones al proyecto en trato.
Que, por su parte la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE
TRANSPORTE dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N°
NO-2021-66536481-APN-DCYEOT#MTR de fecha 23 de julio de 2021 formuló
una serie de consideraciones a los Lineamientos en trato y señaló que
no existirían reparos para la prosecución del trámite.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE GÉNEROS Y DIVERSIDADES dependiente de
la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE señaló
algunos lineamientos a contemplar para contar con terminales diseñadas
con perspectiva de género en la Providencia N°
PV-2021-67667499-APN-DPGYD#MTR de fecha 27 de julio de 2021, en la cual
también sostuvo que el “Programa de Infraestructura Nodal para el
Transporte Público de Pasajeros (PIN)”, al incluir como eje central la
perspectiva de género, reconoce que el transporte no es neutro al
género y que varones y mujeres tienen diferentes roles socioeconómicos
y responsabilidades, los cuales están asociados con diferentes patrones
de uso, acceso y necesidades de transporte.
Que atento a que la Sra. Secretaria de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, CPN Marcela Fabiana
PASSO (DNI N° 25.270.219), presentó la renuncia a dicho cargo mediante
la Nota N° NO-2021-68805458-APN-SAI#MTR de fecha 30 de julio de 2021
procede que esta instancia se avoque al entendimiento y decisión de las
presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido por el
artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y
aprobar los lineamientos conceptuales para el desarrollo de los
Proyectos aprobados por la Resolución N° 232/21 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que, sobre ello, la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha definido a
la avocación “(...) como el instituto en virtud del cual, por razones
de oportunidad, conveniencia o por mora del inferior, un funcionario
superior se hace cargo del conocimiento de cuestiones que están
sometidas a un inferior por razón del grado, dentro de la misma línea
jerárquica (...)” y que “(...) es un instituto que tiene lugar cuando
un órgano determinado, por un acto administrativo propio, y fundándose
en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una
competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior y
sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en
sí, en la del órgano superior (v. Dictámenes 159:581, 168:292 y
226:161, entre otros)” (Dictámenes: 244:510).
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la SUBSECRETARÍA DE
PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, ambas dependientes de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE han
tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por el artículo 3° de la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92), la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021 N° 27.591 y la Decisión Administrativa
N° 4 de fecha 15 de enero de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los lineamientos conceptuales para el
desarrollo de los Proyectos aprobados por el artículo 2° de la
Resolución N° 232 de fecha 15 de julio de 2021 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE en el marco del “Programa de Infraestructura Nodal para el
Transporte Público de Pasajeros (PIN)” creado por el artículo 1° de
dicha norma, que como Anexo I (IF-2021-67710631-APN-DNPTPCYL#MTR)
forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/08/2021 N° 53614/21 v. 03/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)