Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-SAI#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-22414557-APN-DGD#MTR, la Ley N° 27.541,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020
y 297 del 19 de marzo de 2020, los Decretos Nros. 159 del 4 de febrero
de 2004, 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del 19 de octubre de 2009,
386 del 9 de marzo de 2015 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y las
Resoluciones Nros. 207 del 15 de abril de 2013 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y
114 del 17 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 84/09 se dispuso la implementación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la
tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros
de carácter urbano y suburbano, incorporándose a través del Decreto N°
386/15 al transporte fluvial de pasajeros con tarifa regulada, prestado
por empresas destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio
diferencial previsto en el artículo 4° del Decreto N° 159/04.
Que por el Decreto N° 84/09 se erige a la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
FINANZAS en calidad de Autoridad de Aplicación del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en
carácter de agente de gestión y administración, a quienes instruyó a
suscribir el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y los
actos complementarios que resulten necesarios para la implementación y
puesta en funcionamiento del mismo.
Que por el Decreto N° 1479/09 se aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA el 16
de marzo de 2019, a partir del cual, la primera definió los
requerimientos funcionales y operativos del sistema en el Anexo I del
citado convenio en su condición de Autoridad de Aplicación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), y el segundo manifestó que
adoptará las decisiones y ejecutará las acciones necesarias para
alcanzar tales objetivos en su condición de Agente de Gestión y
Administración a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA como
conductora del proyecto.
Que por la Resolución N° 207/13 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció un crédito de
recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual se acredita una vez agotada la carga
disponible y se descuenta automáticamente en la siguiente recarga, con
el fin de garantizar al usuario el acceso a la totalidad de los
servicios de transporte público una vez extinguido el saldo.
Que por la Resolución N° 114/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el artículo 1° de
la Resolución N° 207/13 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, estableciendo un crédito de
recarga instantánea para las tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) equivalente a TRES (3) veces el valor del boleto
mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por Automotor
de Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que
se no cuente con saldo disponible para su utilización y acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público, a ser restituido con
carácter prioritario en la próxima acreditación de fondos que realice
el usuario tenedor de la tarjeta respectiva.
Que, debido a la situación de emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 y prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20, y el aislamiento social, preventivo y
obligatorio establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20, se ha generado una dificultad para realizar la recarga de las
tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) a las
personas que están exceptuadas de aquél, debido a que muchos de los
puntos de recarga han modificado o reducido sus horarios, o bien no
abren al público.
Que, como consecuencia de ello, por la Nota N°
NO-2020-18801709-APN-SSGAT#MTR del 25 de marzo de 2020, la entonces
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE instruyó a NACIÓN
SERVICIOS S.A a modificar el monto de crédito de recarga instantánea,
estableciéndolo en el equivalente a CUATRO (4) veces el valor del
boleto mínimo establecido para el Servicio de Transporte Público por
Automotor de Pasajeros Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional,
cada vez que no se cuente con saldo disponible para su utilización y
acceso a la totalidad de los servicios de transporte público, a ser
restituido con carácter prioritario en la próxima acreditación de
fondos que realice el usuario tenedor de la tarjeta respectiva, hasta
tanto se dicte la normativa respectiva.
Que por la Nota N° NO-2020-00000171-NSERVICIOS-SGSO#NSERVICIOS, NACIÓN
SERVICIOS S.A manifestó que, en atención a la situación de emergencia
pública, se procederá con el aumento de dicho crédito, el cual estará
plenamente operativo desde el 6 de abril del presente.
Que, asimismo, por la Nota N°
NO-2020-00000179-NSERVICIOS-SGSO#NSERVICIOS NACIÓN SERVICIOS S.A
remitió un informe técnico que describe con claridad el impacto del
contexto actual respecto al sistema de recarga de las tarjetas del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario formalizar el
incremento del crédito de recarga instantánea de las tarjetas del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) hasta una suma
equivalente al valor de cuatro boletos mínimos establecidos para el
transporte público por automotor de Jurisdicción Nacional, destinado a
posibilitar el acceso a la totalidad de los servicios de transporte
público, en caso que los usuarios no cuenten con saldo disponible para
su utilización, crédito que será restituido con carácter prioritario en
la próxima acreditación de fondos que se realice.
Que, en atención a lo informado por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
mediante nota N° NO- 2020-00000171-NSERVICIOS-SGSO#NSERVICIOS,
corresponde convalidar las medidas tomadas por dicha empresa a efectos
de implementar lo requerido por la entonces SUBSECRETARIA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE mediante Nota N°
NO-2020-18801709-APN-SSGAT#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO y la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
FINANCIERA DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 84 del 4 de febrero de 2009, 1479 del
19 de octubre de 2009, y 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 207 del 15
de abril de 2013 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese un crédito de recarga instantánea para las
tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) equivalente a
CUATRO (4) veces el valor del boleto mínimo establecido para el
Servicio de Transporte Público por Automotor de Pasajeros Urbano y
Suburbano de Jurisdicción Nacional, cada vez que no cuente con saldo
disponible para su utilización y acceso a la totalidad de los servicios
de transporte público, a ser restituido con carácter prioritario en la
próxima acreditación de fondos que realice el usuario tenedor de la
tarjeta respectiva”.
ARTÍCULO 2°.- Convalídese lo realizado por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente medida a
efectos de implementar el nuevo crédito de recarga instantánea para las
tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) establecido
en el artículo 1° precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcela Fabiana Passo
e. 03/08/2021 N° 53595/21 v. 03/08/2021