Disposición 5/2021
DI-2021-5-APN-SSICYCJ#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-58050371-APN-DNICR#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 335 de fecha
06 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y
COOPERACIÓN JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y
POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra la
competencia de “Ejercer las funciones de policía científica, efectuando
los estudios técnicos y científicos, análisis especiales y peritajes
que le sean requeridos en procesos judiciales”.
Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó
la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, encontrándose bajo la órbita de esta Subsecretaría la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL que tiene la competencia
“Asistir a la Subsecretaría en el ejercicio de las funciones de policía
científica, efectuando los estudios técnicos y científicos, análisis
especiales y peritajes que le sean requeridos en procesos judiciales” y
la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA que posee la acción de “Propiciar
la actualización y la elaboración de los protocolos que establecen los
lineamientos a seguir por el personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en lo referente a
la labor científico pericial” entre otras.
Que resulta ser uno de los ejes de gestión de la referida COORDINACIÓN
DE POLICÍA CIENTÍFICA optimizar procesos de gestión que garanticen el
aseguramiento de la calidad en las acciones realizadas por los Cuerpos
Policiales y Fuerzas de Seguridad dependientes de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD en su calidad de auxiliares de la justicia.
Que sobre este aspecto, se ha relevado que en materia de identificación
balística, las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES no cuentan
con un Protocolo Unificado que permita armonizar los criterios de
actuación por parte de cada una de las Instituciones; sino que por el
contrario sólo se cuenta con instructivos o protocolos de trabajo
internos por cada repartición, situación que podría generar
discrepancias sobre la metodología utilizada.
Que, en este sentido, resulta propicio la conformación de una Comisión
“Ad Hoc” cuyo propósito sea el estudio para la elaboración,
armonización e integración de un “PROTOCOLO UNIFICADO DE IDENTIFICACIÓN
BALÍSTICA” a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre
toda la normativa en la materia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, la suscripta resulta competente para el dictado de la presente
medida en virtud de las facultades conferidas por el Anexo II del
Artículo 2° del Decreto 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorias.
Por ello;
LA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Crease en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL dependiente de esta Subsecretaría una “COMISIÓN
-AD HOC- PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE ARMONIZACIÓN E INTEGRACIÓN
DE UN PROTOCOLO UNIFICADO DE IDENTIFICACIÓN BALÍSTICA” para ser
utilizado por las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD dependientes de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD en un todo de acuerdo a los considerandos
vertidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La Comisión “Ad Hoc” deberá elevar a esta SUBSECRETARÍA
DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, por intermedio de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, un proyecto de normativa
en el plazo de hasta NOVENTA (90) días corridos, a partir de la fecha
de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la
Comisión.
ARTÍCULO 3°.- La Comisión “Ad Hoc” creada por el artículo 1° de la presente medida estará integrada por:
a. La COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA que tendrá a su cargo la Coordinación de la Comisión;
b. UN (1) representante de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL;
c. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la SUPERINTENDENCIA DE POLICÍA
CIENTÍFICA de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y UNO (1) o más represente/s
técnico/s especialista/s en identificación balística de la referida
Institución;
d. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la DIRECCIÓN DE CRIMINALISTICA Y
ESTUDIOS FORENSES de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y UNO (1) o más
represente/s técnico/s especialista/s en identificación balística de la
referida Institución;
e. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la DIRECCIÓN DE POLICÍA JUDICIAL,
PROTECCIÓN MARÍTIMA Y PUERTOS de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y UN (1)
o más represente/s técnico/s especialista/s en identificación balística
de la referida Institución; y
f. UN (1) Oficial Jefe dependiente de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA y UN (1) o más represente/s técnico/s especialista/s en
identificación balística de la referida institución.
ARTÍCULO 4°.- A fin de asegurar criterios de pluralidad y diversidad al
momento de dar cumplimiento a los objetivos dispuestos por la presente
medida, la COORDINACIÓN DE POLICÍA CIENTÍFICA, podrá cursar invitación
para integrar la Comisión “Ad Hoc” creada por el artículo 1° a
organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que posean
competencias sustantivas respecto de la especificidad tratada, como así
también, investigadores que posean una reconocida trayectoria en la
materia.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión “Ad Hoc” determinará sus propias modalidades
de funcionamiento, se reunirá periódicamente y decidirá por consenso.
En caso de no llegar al mismo resolverá por mayoría, dejando constancia
de las discrepancias originadas por alguno de los integrantes.
Una vez cumplimentados los objetivos dispuestos por el artículo 1° de la presente medida la Comisión “Ad Hoc” quedará disuelta.
ARTÍCULO 6°.- Para el cumplimiento de su cometido, la Comisión “Ad Hoc”
contará con el apoyo técnico y administrativo de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 8°.- Esta Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Valentina María Novick
e. 03/08/2021 N° 53411/21 v. 03/08/2021