MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 142/2021
RESOL-2021-142-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-49078777- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el sector productor de alimentos de pequeña y mediana escala
requiere en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA desarrollarse
bajo un carácter sustentable a nivel social, ambiental y económico en
beneficio de toda la sociedad en su conjunto.
Que por ello resulta conveniente la creación de un Programa Nacional
para unificar y complementar los objetivos tendientes a lograr una
mejora integral, haciendo hincapié en el desarrollo asociativo a escala
local y regional con carácter federal.
Que la correcta identificación de los grupos de empresas contribuye a
que los programas públicos alcancen sus metas y, en consecuencia, se
favorezca el desarrollo de las empresas, especialmente del tramo
Pequeña y Mediana Empresa (PyME).
Que los correctos estímulos de las políticas públicas sobre estos
segmentos son esenciales para un crecimiento económico con equidad,
distribución del ingreso y la riqueza, que, en consecuencia, pueda
traducirse en desarrollo económico y social.
Que a raíz de la profunda crisis que atraviesan los productores
mencionados, en su mayoría no se encuentran atendidos por los sistemas
financieros formales vigentes, o los servicios ofrecidos distan de ser
accesibles en tasa y plazos.
Que la pandemia desatada por el COVID-19 ha resentido las estructuras
económicas y ha puesto a muchas PyMEs al borde de su desaparición.
Que a nivel macroeconómico el país necesita de las PyMEs para la
generación de empleo que a su vez permita sostener la demanda interna.
Que asimismo, se torna sumamente necesario profundizar y agudizar las
acciones tendientes a la preservación y fortalecimiento de los pequeños
y medianos productores agroalimentarios.
Que entre otros aspectos se considera pertinente contemplar que las
acciones del Programa propuesto se orienten a financiar la producción
local de alimentos con integración territorial, promover el desarrollo
asociativo, generar y favorecer el arraigo y desarrollo de jóvenes y
mujeres en los sistemas productivos locales, promocionar la
responsabilidad en materia de recursos naturales, sociales, y
económicos, y llevar a cabo las capacitaciones que resulten necesarias
para el logro de dichos objetivos, entre otras.
Que, en consonancia con las consideraciones descriptas, mediante el
Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020 se modificó el Organigrama
de la Administración Pública centralizada aprobado por el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, creando la SECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL bajo la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la cual dentro de sus objetivos plantea
lo mencionado ut supra.
Que, en virtud de la normativa citada precedentemente resulta por demás
calificada la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE
PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA
DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para entender, coordinar, y llevar a
cabo la ejecución del Programa que se propulsa.
Que para la prosecución del Programa propuesto es fundamental facilitar
el acceso a un financiamiento adecuado a la realidad productiva y
resulta de interés del Gobierno Nacional apoyar a los pequeños y
medianos productores en pos de construir soberanía alimentaria, siendo
esta una forma de impulsar actividades mediante apoyo institucional a
iniciativas públicas provinciales, organizaciones con participación
público privadas y/o del sector privado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA AGROPyMES SUSTENTABLES en el ámbito de
la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, con el objeto de impulsar
el desarrollo, producción, industrialización, procesamiento,
comercialización y distribución tanto en el mercado interno como para
exportación, de alimentos y subproductos agropecuarios y
agroindustriales de pequeña y mediana escala poniendo particular
énfasis en el desarrollo local, regional y de carácter asociativo y
sustentable en términos económicos, sociales y ecológicos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
AGROALIMENTARIOS de la citada Secretaría, será la Autoridad de
Aplicación del PROGRAMA AGROPyMES SUSTENTABLES, quedando facultada para
delegar facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e
implementar las actividades necesarias en el marco del referido
Programa, conforme las competencias aprobadas para las unidades
organizativas que le dependen.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA AGROPyMES
SUSTENTABLES será atendido en función de la disponibilidad
presupuestaria, imputable al Servicio Administrativo Financiero 363,
Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- El mencionado Programa tendrá una duración de TRES (3)
años y podrá prorrogarse por el término que establezca la Autoridad de
Aplicación mediante acto fundado.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 04/08/2021 N° 53942/21 v. 04/08/2021