Resolución Conjunta 33/2021
RESFC-2021-33-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
Visto el expediente EX-2021-68655849- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb
VENCIMIENTO 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución 43 del 29 de marzo de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-43-APN-MF), registra un saldo no colocado por un valor
nominal original pesos siete mil cuatrocientos sesenta millones
doscientos setenta y siete mil noventa y seis (VNO $ 7.460.277.096).
Que en el marco de la programación financiera para el año 2021, se
entiende conveniente imputar a las autorizaciones presupuestarias del
presente ejercicio fiscal, el monto emitido y no colocado del
instrumento mencionado en el considerando precedente, como así también
proceder a la ampliación del monto disponible de ese instrumento, de
los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40%
vencimiento 25 de marzo de 2023”, emitidos originalmente mediante el
artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
28 febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de
la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), y del “Bono del Tesoro Nacional
Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de noviembre de 2022”,
emitido originalmente mediante el artículo 11 de la resolución conjunta
23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2021-23-APN-SH#MEC).
Que en ese mismo sentido, se emitirá la nueva “Letra del Tesoro
Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento 29 de
julio de 2022”.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que tanto la imputación a las
autorizaciones presupuestarias del presente ejercicio fiscal de los
montos emitidos y no colocados del instrumento de deuda pública
mencionado como las ampliaciones y la emisión que se propicia se
encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 42 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, y en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado
de los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 200 pb
VENCIMIENTO 2022”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la
resolución 43 del 29 de marzo de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-43-APN-MF), por un valor nominal original pesos siete mil
cuatrocientos sesenta millones doscientos setenta y siete mil noventa y
seis (VNO $ 7.460.277.096) a las autorizaciones contenidas en el
artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, y la ampliación de su
emisión por un monto de hasta valor nominal original pesos treinta y
dos mil seiscientos millones (VNO $ 32.600.000.000); el monto total
disponible será colocado conforme las normas de procedimiento aprobadas
a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de
2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas
del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo
de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la
resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos dieciocho mil millones (VNO $ 18.000.000.000),
los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas
a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento
28 febrero de 2022”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de
la resolución conjunta 13 del 16 de marzo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-13-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos treinta y ocho mil millones (VNO $
38.000.000.000), la que se colocará conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional Vinculado al Dólar Estadounidense vencimiento 30 de
noviembre de 2022”, emitido originalmente mediante el artículo 11 de la
resolución conjunta 23 del 19 de mayo de 2021 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2021-23-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original dólares estadounidenses ciento setenta y cinco
millones (VNO USD 175.000.000), el que se colocará conforme las normas
de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en
pesos ajustada por CER a descuento con vencimiento 29 de julio de
2022”, por un monto de hasta valor nominal original pesos cien mil
millones (VNO $ 100.000.000.000), con las siguientes condiciones
financieras:
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2021
Fecha de vencimiento: 29 de julio de 2022
Plazo: trescientos cincuenta y ocho (358) días.
Moneda de denominación, suscripción y pagos: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento. El capital será ajustado conforme lo estipulado en la cláusula “Ajuste de capital”.
Ajuste de Capital: El saldo de capital de la letra será ajustado
conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido
en el artículo 4º del decreto 214 del 3 de febrero de 2002, informado
por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente
al período transcurrido entre los diez (10) días hábiles anteriores a
la fecha de emisión y los diez (10) días hábiles anteriores a la fecha
de vencimiento del servicio de interés o amortización de capital
correspondiente. La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de
la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía, será el Agente de Cálculo. La determinación del
monto del ajuste efectuado por el Agente de Cálculo será, salvo error
manifiesto, final y válido para todas las partes.
Intereses: cupón cero (0) a descuento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación: la suscripción se llevará a cabo en uno (1) o varios
tramos, según lo determine la Secretaría de Finanzas del Ministerio de
Economía, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en el
Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del
país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro de la
letra.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano Jorge Sardi - Raul Enrique Rigo
e. 04/08/2021 N° 54013/21 v. 04/08/2021