PRESUPUESTO
Decreto 489/2021
DECNU-2021-489-APN-PTE - Modificación presupuestaria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-63902312-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y la
Decisión Administrativa N° 4 del 15 de enero de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para
incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas
por normas legales durante el presente año.
Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo actuante en la órbita del
PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el fin de satisfacer sus necesidades
específicas.
Que resulta menester modificar el Presupuesto vigente de los Servicios
Administrativos Financieros 320 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA y 335 -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ambos actuantes en el ámbito
del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de afrontar sus
necesidades operativas.
Que es menester adecuar los gastos de capital de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de
la incorporación de recursos remanentes del Ejercicio 2020, de acuerdo
con el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus
modificaciones.
Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, destinados a la
atención médica de los pensionados y las pensionadas no contributivos y
no contributivas.
Que por las Resoluciones Nros. 48 del 24 de febrero de 2021 y 105 del
18 de mayo de 2021, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el
artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que los haberes de los pensionados y las pensionadas no contributivos y
no contributivas se encuentran atados a la prestación mínima del
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que resulta necesario incrementar los créditos del Programa 23 –
Pensiones no Contributivas por Invalidez Laborativa de la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DEL
INTERIOR con el objeto de atender gastos inherentes al proceso
eleccionario del año 2021 y afrontar diversos convenios de asistencia a
distintos municipios del país.
Que resulta imperioso reforzar el crédito vigente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para atender las
mayores erogaciones causadas por el impacto de las diferencias de
cambio.
Que, asimismo, se propicia incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para la atención
de las erogaciones de las representaciones argentinas en el exterior,
en función de los mayores recursos que proyecta ingresar en concepto de
Tasa Estadística y Rentas Consulares.
Que es menester reforzar el presupuesto correspondiente al MINISTERIO
DE SEGURIDAD y a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, con el objeto
de afrontar sus gastos de funcionamiento, gastos de capital y becas
correspondientes a los y las aspirantes a oficiales de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, actuante en el ámbito de la citada Cartera
Ministerial.
Que por las Resoluciones Nros. 26 del 29 de enero de 2021 y 240 del 31
de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, se incrementó el
haber mensual del personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (PFA), de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), de la GENDARMERÍA NACIONAL
(GN) y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (PNA).
Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 16 del 27 de noviembre de 2020
y 1 del 30 de enero de 2021, ambas del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incrementaron el
haber mensual y los valores de diversas compensaciones y suplementos
del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (SPF) dependiente del
Ministerio citado en primer término.
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y
pensionados y pensionadas de las citadas fuerzas de seguridad.
Que resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la atención
de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones de la CAJA DE RETIROS,
JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (CRJPPF), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos
por Aportes y Contribuciones, el uso de Fuentes Financieras y
erogaciones figurativas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que se propicia asignar un refuerzo al MINISTERIO DE DEFENSA con el
objeto de efectuar el pago de un beneficio económico por única vez a
los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA “San
Juan”, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27.615, reglamentada
por el Decreto Nº 316 del 7 de mayo de 2021.
Que resulta necesario reforzar los créditos del MINISTERIO DE DEFENSA
para la atención de gastos de bienes y servicios relacionados con el
adiestramiento del personal y el alistamiento de materiales,
sostenimiento de la Campaña Antártica 2021/2022, participación militar
en Operaciones de Paz, gastos operativos y de funcionamiento.
Que, por otra parte, es menester incrementar el presupuesto de dicha
Jurisdicción con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan Anual
de Inversiones 2021 en el marco de la Ley N° 27.565 de creación del
Fondo Nacional de la Defensa (FONDEF).
Que, asimismo, se asigna un refuerzo de créditos al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA y al ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA para la atención de sentencias
judiciales.
Que por las Resoluciones Conjuntas Nros. 2 del 31 de enero de 2021 y 7
del 31 de mayo de 2021, ambas del MINISTERIO DE DEFENSA y del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se incrementó el haber mensual del Personal
Militar de las Fuerzas Armadas.
Que, asimismo, por los Decretos Nros. 837 del 30 de octubre de 2020 y
47 del 29 de enero de 2021 se incrementó el haber mensual del personal
militar de las Fuerzas Armadas.
Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa
los haberes de los jubilados y las jubiladas, retirados y retiradas y
pensionados y pensionadas de las Fuerzas Armadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto
destinado a la atención de las Jubilaciones, Retiros y Pensiones del
INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES
MILITARES, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE DEFENSA.
Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos
por Aportes y Contribuciones y erogaciones figurativas de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Que corresponde incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
con el objeto de afrontar los gastos correspondientes al laudo del
Centro Internacional de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en
el diferendo con la empresa HOCHTIEF Aktiengesellschaft.
Que con el objeto de garantizar el sostenimiento del mercado mayorista
eléctrico y para permitir el avance de las obras de infraestructura en
centrales hidroeléctricas, es menester adecuar el presupuesto vigente
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA e
incrementar las transferencias con destino a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al FONDO
FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el fin de efectuar una
transferencia a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el
objeto de afrontar gastos de su Sistema de Centros de Investigación.
Que para financiar parcialmente el aumento mencionado en el
considerando precedente se reducen las aplicaciones financieras y se
aumentan los recursos propios.
Que es menester incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES con el fin de atender las necesidades del programa “PreViaje”,
que establece un régimen de incentivo a la preventa de servicios
turísticos nacionales.
Que por efecto de la pandemia mundial producida por el COVID-19 se vio
disminuida la recaudación correspondiente al Fondo Nacional del Turismo
y al Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS) e impactó
en el presupuesto del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, del INSTITUTO
NACIONAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA (INPROTUR), organismo actuante bajo su
órbita, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), por lo que se adecuan sus
respectivos presupuestos.
Que resulta oportuno adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE financiado con crédito externo, dado que los gastos de
capital que se reducen no serán utilizados en el corriente ejercicio.
Que es menester adecuar el presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de atender erogaciones
vinculadas a la construcción de obras de infraestructura vial.
Que es necesario reforzar los créditos vigentes del INSTITUTO NACIONAL
DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, con el objeto de afrontar sus gastos de
funcionamiento.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN con el fin de atender gastos derivados de la aplicación de
la política salarial en los sectores docentes y no docentes de las
Universidades Nacionales.
Que es menester adecuar el presupuesto del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN con el fin de cubrir las necesidades de las
Becas de Investigación.
Que en virtud de las citadas Resoluciones ANSES Nros. 48/21 y 105/21,
resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), destinado al pago de
Prestaciones Previsionales y de las Asignaciones Familiares con el fin
de incorporar el impacto de la fórmula de movilidad allí establecida.
Que es menester incrementar el crédito destinado a financiar los déficits de las Cajas Previsionales Provinciales.
Que dichas erogaciones se financian con ingresos por Aportes y Contribuciones y por aportes del Tesoro Nacional.
Que resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el fin de incorporar saldos
remanentes del Préstamo BIRF 8464/AR “Proyecto de Fomento del Empleo
para Jóvenes”.
Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE
SALUD para atender la extensión del pago de la asignación estímulo
establecida por el Decreto N° 315 del 26 de marzo de 2020 y sus
modificatorios y el funcionamiento de distintos Hospitales en
diferentes zonas del país.
Que resulta necesario incrementar el presupuesto del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a efectos de lograr una correcta
ejecución de las necesidades emergentes del Préstamo BID 3249/OC-AR
destinado a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos”.
Que, en otro orden, como consecuencia de la revisión de la proyección
de recursos a percibir por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es
menester adecuar las asignaciones vigentes financiadas con Recursos de
Afectación Específica del citado MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que, por otra parte, corresponde a esa Cartera Ministerial, adecuar créditos y recursos financiados con transferencias externas.
Que, asimismo, resulta oportuno incrementar el presupuesto vigente del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL con el fin de atender acciones en el
marco de las Políticas Alimentarias y las Acciones del Programa
Nacional de Inclusión Socio- Productiva y Desarrollo Local - POTENCIAR
TRABAJO.
Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en
la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO
destinados a las diferentes Empresas Públicas.
Que, asimismo, es menester reforzar en la citada Jurisdicción 91 las
transferencias a Provincias en el marco del convenio suscripto en el
mes de julio de 2021 entre la Provincia de BUENOS AIRES y el ESTADO
NACIONAL con el fin de fortalecer la gestión provincial y la
financiación de programas sociales en el conurbano bonaerense.
Que resulta necesario adecuar las partidas presupuestarias de la
mencionada Jurisdicción 91 con el fin de atender las disposiciones
emanadas del Decreto N° 458 del 14 de julio de 2021.
Que en el marco del artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, es menester autorizar la contratación plurianual de
ciertas obras de inversión bajo la órbita de los MINISTERIOS DE
SEGURIDAD; DEFENSA; ECONOMÍA; AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;
TRANSPORTE; OBRAS PÚBLICAS y EDUCACIÓN, cuya realización es de
imperiosa urgencia, y modificar las planillas anexas al artículo 11 de
la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2021.
Que, asimismo, resulta imprescindible autorizar los gastos plurianuales
relativos a la adquisición de vacunas contra el COVID-19 en la órbita
del MINISTERIO DE SALUD y modificar las planillas anexas al artículo 11
de la citada Ley Nº 27.591.
Que resulta necesario ampliar el volumen autorizado a importar gasoil y
diesel oil y su entrega en el mercado interno, realizadas durante el
año 2021, a los fines de compensar los picos de demanda de tales
combustibles, que no pudieran ser satisfechos por la producción local,
destinados al abastecimiento del mercado de generación eléctrica.
Que corresponde compensar a la Empresa ARGENTINA DE SOLUCIONES
SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), actuante en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por la provisión de diferentes
servicios prestados a distintas dependencias del SECTOR PÚBLICO
NACIONAL, durante el período 2018 a 2020 inclusive.
Que resulta necesario autorizar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través
del Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a
otorgar avales a favor de AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido
por el artículo 1º de la Ley Nº 27.342, se dispone que quedan
reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que
afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del
endeudamiento previsto.
Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las
acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con
urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al
Ejercicio Presupuestario 2021.
Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los
requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades
podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes
autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus
acciones, no podrán así atender los compromisos asumidos por ellas y
correrán el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento
del ESTADO NACIONAL.
Que la urgencia en la adopción de estas medidas hace imposible seguir
los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, conforme con el detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-68452389-APN-SSP#MEC) al presente artículo
que forman parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la
Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2021 la contratación de las obras y bienes con incidencia
en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-68452537-APN-SSP#MEC) al presente artículo
que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Amplíase en la suma de PESOS VALOR NOMINAL SESENTA MIL
CUATROCIENTOS MILLONES ($VN 60.400.000.000) la autorización para emitir
Letras del Tesoro reembolsables durante el ejercicio 2021, prevista en
el artículo 43 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto de la Administración
Nacional para el ejercicio fiscal en curso.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase en la Planilla Anexa al artículo 48 de la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 el siguiente aval:
ARTÍCULO 5°.- Amplíase el volumen autorizado a importar en SETECIENTOS
MIL METROS CÚBICOS (700.000 M³), conforme la evaluación de su necesidad
y autorización previa realizada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 59 de la Ley Nº 27.591 para
aquellas importaciones de gasoil y diesel oil, y su entrega en el
mercado interno, realizadas durante el año 2021, a los fines de
compensar los picos de demanda de tales combustibles, que no pudieran
ser satisfechos por la producción local, destinados al abastecimiento
del mercado de generación eléctrica.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que estime
corresponder, distribuirá el cupo de acuerdo con la reglamentación que
dicte al respecto y deberá remitir al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,
en forma trimestral, el informe pertinente que deberá contener
indicación de los volúmenes autorizados por la empresa y condiciones de
suministro. En los aspectos no reglados por el presente régimen serán
de aplicación supletoria y complementaria las disposiciones de la Ley
Nº 26.022.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 56 de la Ley
N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2021 por el siguiente:
“Establécese como crédito presupuestario para transferencias a cajas
previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA
Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($56.064.700.000) para financiar
gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a
la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07,
Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales”.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese una compensación a la Empresa ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), actuante en el ámbito
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por un monto de hasta PESOS
CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($4.859.942.540), la que se instrumentará
mediante la entrega de Bonos de Consolidación a su valor técnico a la
fecha de colocación, por la provisión de diferentes servicios prestados
a distintas dependencias del SECTOR PÚBLICO NACIONAL durante el período
2018 a 2020 inclusive.
Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE
FINANZAS, a colocar Bonos de Consolidación por hasta la suma necesaria
para dar cumplimiento a la compensación dispuesta en el párrafo
precedente.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián
Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás
Katopodis - Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Carla
Vizzotti - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás
A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar
Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54567/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)