ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 242/2021
RESOL-2021-242-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68062135- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N°
24.076; Decreto N° 1738/92; Decreto N° 2255/92, la Ley Nº 27.637, los
Decretos N° 278/20 y N° 1020/20; y
CONSIDERANDO
Que por el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565, modificado por el Artículo
84 de la Ley N° 25.725, se estableció que el “Fondo Fiduciario para
Subsidios de Consumos Residenciales de Gas”, tiene como objeto
financiar: a) las compensaciones tarifarias para la Región Patagónica,
Departamento Malargüe de la Provincia de Mendoza y de la Región
conocida como “Puna”, que las distribuidoras o subdistribuidoras
zonales de gas natural y gas licuado de petróleo de uso domiciliario,
deberán percibir por la aplicación de tarifas diferenciales a los
consumos residenciales, y b) la venta de cilindros, garrafas o gas
licuado de petróleo, gas propano comercializado a granel y otros, en
las provincias ubicadas en la Región Patagónica, Departamento de
Malargüe de la provincia de Mendoza y de la Región conocida como “Puna.
Que el régimen establecido en el referido Artículo 75 de la Ley Nº
25.565, con vigencia por un plazo de DIEZ (10) años, fue prorrogado por
NUEVE (9) años más por vía del Artículo 69 de la Ley N° 26.546,
prorrogado a su vez, por UN (1) año por medio del Artículo 67 de la Ley
Nº 27.591, y finalmente, conforme lo dispuesto en el Artículo 1° de la
Ley N° 27637, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2031.
Que en el marco de la Resolución N° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, se estableció que el descuento en la tarifa diferencial,
aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación
dispuesto en el Artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones,
consistiría en un 60% del valor de los cuadros tarifarios plenos
correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria.
Que, luego, conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N°
14/18 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, se estableció que el
descuento en la tarifa diferencial aplicable a los usuarios
comprendidos en el régimen de compensación, consistiría en un 50% del
valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada
categoría de usuario y subzona tarifaria.
Que la Ley N° 27.637, reglamentada por el Decreto N° 486 del 2 de
agosto de 2021 (B.O. 3/08/21), amplió el régimen de “Zona Fría”, y
modificó el Artículo 75 de la Ley N° 25.565.
Que, mediante su Artículo 1º, se prorrogó la vigencia del régimen
establecido en el Artículo 75 de la Ley Nº 25.565 hasta el 31 de
diciembre de 2031.
Que el Artículo 3° de dicha ley, indicó que continúan los beneficios
para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y
gas propano indiluido por redes y todos los usuarios del servicio
general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido
por redes, de las regiones y departamentos indicados en el punto a),
del párrafo primero, del Artículo 75 de la Ley N° 25.565, estableciendo
que los mencionados beneficios serán equivalentes al cincuenta por
ciento (50%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el
ENARGAS.
Que en el Artículo 4° se amplía el beneficio “…a la totalidad de las
regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa,
IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I de la presente ley, de las zonas
bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, que
no estaban incorporadas al régimen vigente. Las localidades que se
encuentren dentro de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI,
anexo I de la presente ley, y que en un futuro sean abastecidas por el
servicio público de gas natural por redes y gas propano indiluido por
redes obtendrán en forma automática los beneficios establecidos. Las
empresas distribuidoras o subdistribuidoras zonales de gas natural por
redes y gas propano indiluido deberán percibir dicha compensación por
la aplicación de tarifas diferenciales a los consumos de los
beneficiarios del régimen”.
En dicho Artículo, se establece el beneficio para las nuevas áreas:
“…los cuadros tarifarios diferenciales para los usuarios residenciales
del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido y todos
los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas
con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este
régimen serán equivalentes al setenta por ciento (70%) de los cuadros
tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS…”.
Asimismo, se dispone un beneficio diferencial, para el caso de usuarios
residenciales, que cumplan con ciertos criterios de elegibilidad, al
indicarse que a “…los usuarios residenciales que satisfagan alguno de
los siguientes criterios de elegibilidad (…) se les aplicará un cuadro
tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro
tarifario pleno:
1. Titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
2. Titulares de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos
mensuales brutos no superiores a cuatro (4) veces el Salario Mínimo
Vital y Móvil.
3. Usuarios y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
4. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración
bruta menor o igual a cuatro (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
5. Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptas en una
categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces
el Salario Mínimo Vital y Móvil.
6. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
7. Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
8. Usuarios y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad
Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
9. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
10. Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.”
Que establecido lo anterior, debe repararse en el supuesto de las
Entidades de Bien Público, ya que la Ley N° 27.218 regula un Régimen
Tarifario Específico de Servicios Públicos para las mismas, y dispone
las condiciones exigidas para la aplicación de dicha categoría
tarifaria, sus beneficiarios y el alcance del beneficio.
Que como sostiene el Informe N° IF-2021-69941804-APN-GDYE#ENARGAS, el
Artículo 1º de la Resolución N° 146 del 28 de marzo de 2019, de la ex
Secretaría de Gobierno de Energía, , modificó el Artículo 1° de la
Resolución 218/16 del entonces Ministerio de Energía y Minería de la
Nación y estableció la estructura tarifaria de la categoría de
Entidades de Bien Público que corresponde aplicar, a saber: “a) en
aquellas subzonas tarifarias no alcanzadas por las compensaciones
tarifarias previstas en el régimen establecido por la ley 25.565, la
misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que
el conjunto identificado como “Tarifa Servicio General P”, aplicando
una bonificación del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) en el precio del
Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluído por redes de cada una
de tales categorías de usuarios “General P”, de acuerdo a la categoría
tarifaria y rango de consumo que correspondan; b) en aquellas subzonas
tarifarias alcanzadas por las compensaciones tarifarias previstas en el
régimen establecido por la ley 25.565, la misma estructura de valores
unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como
“Tarifa Residencial”, aplicando una bonificación del DIEZ POR CIENTO
(10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano
Indiluído por redes de cada una de tales categorías de usuarios
Residenciales”.
Que de lo antedicho, el mentado Informe concluye que “De este modo,
tanto se encuentren en áreas que ya contaban con el beneficio como en
aquellas incorporadas a partir de la ampliación, se establece en el
Artículo 5° de la Ley N° 27.637 que los beneficios aplicados a este
régimen ´…serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los
cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS´”.
Que, a su turno, el Artículo 6° de la Ley N° 27.637 establece que “…los
consumos que realicen los usuarios del servicio de gas natural por
redes y gas propano indiluido por redes de la totalidad de las
regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa,
IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I que se enumeran en el punto a), del
párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 y en el párrafo
primero del artículo 4º de la presente ley, de las zonas
bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, se
aplican los beneficios en el marco de este régimen, los que serán
equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los cuadros tarifarios
plenos establecidos por el ENARGAS cuando satisfagan alguno de los
siguientes criterios de elegibilidad:
a) Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría “G” del Régimen del Monotributo;
b) Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en
su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el
Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de
Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM).”
Que la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, conforme a
todo lo expuesto, y en el marco descripto, procedió a elaborar los
cuadros tarifarios plenos y diferenciales necesarios, a fin de aplicar
y reflejar lo establecido en la Ley N° 27.637 y su Decreto
Reglamentario, los cuales complementan y/o reemplazan en lo pertinente
a los cuadros tarifarios publicados mediante
RESOL-2021-158-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
En tal sentido, corresponde aprobar los cuadros tarifarios referidos
para los usuarios del área de licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A., beneficiados por el régimen de subsidio dispuesto por la
Ley N° 27.637 por parte de esta Autoridad Regulatoria en cuanto titular
de la potestad tarifaria.
Que ha tomado la intervención que le compete y por derecho corresponde el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
incisos e) y f) de la Ley N° 24.076, Decreto N° 278/20, Decreto N°
1020/20 y la Ley N° 27.637.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los cuadros tarifarios de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A. que instrumentan las disposiciones de la Ley N° 27.637 y su
Decreto Reglamentario que como Anexo I
(IF-2021-69707981-APN-GDYE#ENARGAS) integra la presente, conforme los
considerandos del presente acto.
ARTÍCULO 2°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina.
ARTÍCULO 3º: Disponer que los Cuadros Tarifarios que forman parte de la
presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un
diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante
por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo
dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
ARTÍCULO 4º: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del
Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N°
I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 5º: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente
Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de
su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este
Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6º: Registrar; comunicar; notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL
CENTRO S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O.
2017); publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archivar.
Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54192/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)