MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 144/2021
RESOL-2021-144-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-74516584- -APN-DGD#MAGYP del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, 256 de fecha 4 de mayo de 2015
del citado ex -Ministerio, RESOL- 2019-105-APN-SAYBI#MPYT de fecha 30
de septiembre de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
RESOL-2020-221-APN-MAGYP de fecha 28 de octubre de 2020 del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que es menester promover la agroindustria nacional en el marco de una política de impulso de la bioeconomía.
Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entiende en la
elaboración de los regímenes de promoción, protección, ejecución y
fiscalización de las actividades relacionadas con los sectores
agropecuario, ganadero, forestal y pesquero.
Que en ese marco, el citado Ministerio genera las condiciones y los
instrumentos que promuevan la actividad agropecuaria en las diversas
regiones del país.
Que por la Resolución N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, se creó el COMITÉ
ASESOR EN BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO (CABUA) con el objeto de
proponer nuevas normas y emitir opinión en relación a la regulación y
promoción de los mencionados insumos.
Que por la Resolución N° 256 de fecha 4 de mayo de 2015 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el “PROGRAMA DE
FOMENTO DEL USO DE BIOINSUMOS AGROPECUARIOS (PROFOBIO)” destinado a
promover y facilitar el uso de los bioinsumos por parte de los
productores agropecuarios de la REPÚBLICA ARGENTINA. Dicho programa
tuvo una duración de QUINCE (15) meses, no encontrándose vigente a la
fecha.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-221-APN-MAGYP de fecha 28 de
octubre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se
puede deducir que existe una tendencia orientada a disminuir los
aranceles que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la
órbita del citado Ministerio respecto de los bioinsumos, cuyo fin es
promover el desarrollo y uso de los mismos.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-105-APN-SAYBI#MPYT de fecha 30 de
septiembre de 2019 de la ex - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el “PLAN DE
ACCIÓN PARA EL SECTOR DE LOS BIOINSUMOS DE USO AGROPECUARIO”.
Que el objetivo de dicho plan es fomentar el desarrollo y diversidad de
los bioinsumos de uso agropecuario disponibles a fin de aumentar la
producción agropecuaria y el desarrollo de la agroindustria a través de
procesos de agregado de valor en origen con el fin de garantizar la
soberanía alimentaria e incrementar el comercio interno y externo de
productos agroalimentarios y agroindustriales locales.
Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA está comprometida con el
logro de los objetivos planteados en el mencionado Plan.
Que, en el mercado global, el grado de exigencia de los usuarios
respecto de la variedad y calidad de los bioinsumos agropecuarios, se
ha elevado y diversificado, en virtud del aumento en el conocimiento de
usuarios y consumidores y el cambio de paradigma productivo, pasando de
la agricultura tradicional a una agricultura sustentable basada en la
utilización de técnicas agrícolas que resguardan al medio ambiente y la
salud de los usuarios y consumidores de los productos derivados.
Que se debe ponderar la variedad de bioinsumos agropecuarios que se
producen y registran en la REPÚBLICA ARGENTINA con atributos,
autenticidad y originalidad vinculados al conocimiento obtenido a
través de la investigación, el desarrollo y la innovación en el manejo
de los recursos biológicos como complemento o alternativa a los
productos de síntesis química.
Que los insumos utilizados en la agricultura presentan importantes
beneficios, ya que permiten incrementar los rendimientos de los
cultivos, lo cual brinda la posibilidad de cubrir en mayor nivel las
necesidades alimentarias de la población y permite a los agricultores
obtener mayores beneficios económicos por sus productos agrícolas.
Que los bioinsumos implican un avance en aspectos de sustentabilidad e
inocuidad de la producción agroalimentaria y agroindustrial, fomentando
la industrialización de la ruralidad y el agregado de valor en origen.
Que estos productos son valorados y demandados por usuarios y
consumidores en todo el mundo por sus características diferenciales, su
relación con la sustentabilidad del proceso productivo y su asociación
con la calidad diferencial del producto derivado de su utilización.
Que los usuarios buscan cada vez mayores referencias sobre los
productos que adquieren, por lo que cobran mayor relevancia su
naturaleza, sistemas y procesos de producción, el carácter y respaldo
de sus características específicas, que redundan en su mayor aceptación
en el mercado.
Que a efectos de garantizar que los bioinsumos agropecuarios lleven
efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario
contar con sistemas eficaces y específicos de gestión e identificación.
Que a su vez existen experiencias tanto provinciales como
internacionales en materia de elaboración de bioinsumos a través de la
certificación de procesos que avalan la calidad e inocuidad de los
productos brindados a los usuarios.
Que el concepto de “calidad” comprende el conjunto de características
de un producto-servicio o de sus procesos, que le confieren la
capacidad de satisfacer las exigencias establecidas e implícitas. Por
consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo de los
bioinsumos agropecuarios.
Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos
definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y
sanidad de los bioinsumos de uso agropecuario.
Que, de acuerdo a la estructura vigente de la citada Secretaría, entre
las funciones de la Dirección Nacional de Bioeconomía, están las de
proponer políticas dirigidas a promover el desarrollo, innovación y uso
de los bioinsumos de uso agropecuario, velando por la adopción de
procesos que aseguren la calidad y los mecanismos adecuados para su
certificación.
Que por todo ello se estima necesario establecer un plan de acción
concreto para acercar los bioinsumos a los productores locales,
implementando al mismo tiempo medidas que faciliten su conocimiento y
adopción, capacitando sobre su uso y potencialidades.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE BIOINSUMOS AGROPECUARIOS ARGENTINOS
(PROBIAAR), destinado a potenciar el desarrollo, producción,
procesamiento, registro, comercialización y consumo de bioinsumos de
uso agropecuario, haciendo particular énfasis en el desarrollo local,
regional y asociativo nacional; impulsando alternativas de producción
agropecuaria, agroindustrial y agroenergética de carácter sustentable
en términos sociales, ambientales y económicos, en beneficio del
conjunto de la sociedad.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente resolución se entenderá por
bioinsumo a todo aquel producto biológico que consista o haya sido
producido por microorganismos o macroorganismos, extractos o compuestos
bioactivos derivados de ellos y que esté destinado a ser aplicado como
insumo en la producción agropecuaria, agroalimentaria, agroindustrial
y/o agroenergética, conforme a la clasificación que como Anexo forma
parte de la Resolución Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2013 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la ejecución del citado Programa
será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria, imputable
al Servicio Administrativo Financiero 363, Jurisdicción 52 - MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO
PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES
AGROALIMENTARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA será la Autoridad de Aplicación del PROBIAAR, la
cual podrá dictar las normas complementarias o interpretativas y de
instrumentación para su debida operatividad y el cabal cumplimiento de
sus objetivos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 405/2023 del Ministerio de Economía B.O. 11/04/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 5°.- La administración y ejecución del PROBIAAR estará a
cargo de la Secretaría Técnica, integrada por UN (1) representante
designado por la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO
REGIONAL y UN (1) representante designado por la SUBSECRETARÍA DE
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO Y SUSTENTABLE PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS
PRODUCTORES AGROALIMENTARIOS, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 405/2023 del Ministerio de Economía B.O. 11/04/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación, se encuentra habilitada
para el dictado del manual operativo para la implementación del
PROBIAAR.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 405/2023 del Ministerio de Economía B.O. 11/04/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 7º.- El mencionado Programa tendrá una duración de TRES (3)
años y podrá prorrogarse por el término que establezca la Autoridad de
Aplicación mediante resolución fundada.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 05/08/2021 N° 54103/21 v. 05/08/2021