MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 249/2021
RESOL-2021-249-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-57952258- -APN-DGAYF#MAD, el Expediente N.°
CUDAP:EXP-JGM: N° 0012159/16 del Registro de la entonces Secretaria de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley N.° 25.675, Ley N.° 24.051, Ley N.°
27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático Global, el Decreto N.° 831 del 3 de Mayo de 1993, Decreto
Reglamentario N.° 1030 del 17 de diciembre de 2020, las Resoluciones de
la ex Secretaria de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable N.°
177 del 19 de febrero de 2007, N.° 1639 del 31 de octubre de 2007, N.°
1398 del 08 de septiembre de 2008, N.°481 del 12 de abril de 2011, N.°
177 del 27 de febrero de 2013, y N.° 206 del 24 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional ha ratificado numerosos Convenios
Internacionales que versan sobre materia ambiental, muchos de los
cuales implican la necesidad de adoptar medidas normativas en el plano
interno.
Que la Constitución Nacional establece en su artículo 41 que: “Todos
los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo (...)”.
Que asimismo, prevé que el daño ambiental generará prioritariamente la
obligación de recomponer, según lo establezca la ley y las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de
los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y
cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación
ambientales.
Que mediante la Ley de Ministerios N.° 22.520, en su artículo 23 octies
se asignó al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las
responsabilidades primarias de asegurar la adopción y ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en función de
garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de
los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de
la Nación.
Que la Ley General del Ambiente N.º 25.675 es una ley que rige la
Política Ambiental Nacional, estableciendo un marco en materia de
presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y
adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable, la cual fue
sancionada en virtud del mandato que emerge del tercer párrafo del
artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que en el artículo 4º de la citada ley se establecieron los principios
rectores de la política ambiental nacional entre los cuales se destaca
el “Principio Precautorio”, que establece que cuando haya peligro de
daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza
científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la
degradación del medio ambiente y el principio de progresividad
orientándose a que los objetivos ambientales sean logrados en forma
gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un
cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las
actividades relacionadas con esos objetivos.
Que el artículo 22 de la precitada ley, dispone que: “...toda persona
física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas
para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá
contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar
el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere
producir …”. La Ley N.° 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático Global y su Decreto Reglamentario N.°
1030/2020, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental
para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de
adaptación y mitigación al cambio climático en todo el territorio
nacional.
Que la Resolución del ex – Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sustentable N.º 206/16 designó a la UNIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
AMBIENTALES (UERA), como el área competente a los fines de requerir y
verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 22 de la Ley General del Ambiente N.º 25.675.
Que el Anexo I de la Resolución N.º 206/16 , fija el procedimiento para
la verificación del cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 22 de la Ley N.º 25.675.
Que el artículo 3 del Anexo I de la Resolución Nº 206/16 establece que
los administrados que cuenten con el Certificado Anual Ambiental (CAA)
conforme lo dispuesto por la Ley N.° 24.051, deberán dar estricto
complimiento con los artículos 1° y 2° de la citada Resolución y ante
su incumplimiento la UERA tendrá la facultad de otorgar 10 días hábiles
administrativos, bajo apercibimiento de iniciar las acciones sumariales
que correspondan, según el procedimiento administrativo establecido en
la Resolución ex SAyDS N.º 1135/15.
Que por su parte, el artículo 49 de la Ley N.° 24.051 menciona que toda
infracción a las disposiciones de esta ley, su reglamentación y normas
complementarias que en su consecuencia se dicten, será reprimida por la
autoridad de aplicación, con las sanciones que allí se describen, las
cuales podrán ser además, acumulativas.
Que conforme el orden normativo vinculado al poder de policía,
fiscalización y control, la Resolución Nº 206/16 es una norma
complementaria de Ley N.° 24.051.
Que para fortalecer la tutela ambiental uniforme, como asimismo el
poder de policía de la autoridad nacional en materia ambiental, se debe
dar un marco normativo claro y especifico en el orden sancionatorio.
Que la DIRECCION DE MONITOREO Y PREVENCIÓN juntamente con la DIRECCION
DE INFRACCIONES AMBIENTALES ha elaborado el correspondiente informe
técnico.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes debe
readecuarse el artículo 3 del Anexo I de la Resolución N.° 206 del 24
de junio de 2016 del ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Que la SECRETARIA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha prestado conformidad al informe
referenciado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes de la Ley N.º 24.051, la Ley N.° 25.675, el Decreto N.° 831
del 3 de Mayo de 1993, y del Decreto N.° 50 del 19 de diciembre de 2019
modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N.°
438/92) y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 3º del Anexo I a la Resolución del
ex Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº
RESOL-206-2016-APN-MAD, del 24 de junio de 2016, el que quedará
redactado del siguiente modo: “Artículo 3°: Los administrados que
cuenten con el Certificado Ambiental Anual (C.A.A.) conforme lo
dispuesto por Ley N.° 24.051, deberán dar estricto acatamiento a lo
establecido en los artículos 1° y 2° del presente, en un plazo
perentorio de 20 días hábiles administrativos, a partir de la
notificación de la Resolución que lo otorga. En el caso que los
administrados intimados justifiquen fehacientemente que existen causas
que no les son imputables y les impiden dar cumplimiento al
requerimiento; la UNIDAD DE EVALUACION DE RIESGOS AMBIENTALES tendrá la
facultad de conceder una prórroga de 10 días hábiles administrativos a
los mismos. Vencido el plazo perentorio de la intimación, sin haber
acreditado la documentación pertinente, los infractores serán pasibles
de las sanciones previstas en el régimen establecido en el artículo 49
y subsiguientes de la Ley N.° 24.051.”
ARTÍCULO 2° — La presente norma comenzará a regir el día siguiente al
de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 05/08/2021 N° 54249/21 v. 05/08/2021