MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 985/2021
RESOL-2021-985-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-63483633- -APN-DGD#MC, el Decreto Nº 260 de fecha del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorias, se dispuso ampliar
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS).
Que el Decreto N° 241/21 se introdujeron una serie de modificaciones a
lo dispuesto en el Decreto N° 235/21, implementando nuevas medidas
tendientes a disminuir la circulación de personas y por lo tanto, la
circulación del virus.
Que desde esa fecha el MINISTERIO DE CULTURA ha implementado diversos
programas y ayudas con el fin de morigerar el impacto económico
producido por la suspensión de actividades, para los sectores críticos
de las industrias culturales, siendo las más afectadas las artes
escénicas.
Que en atención a la relativa apertura de actividades culturales,
resulta trascendental acompañar la actividad productiva de los sectores
culturales, y ayudar al desarrollo de espectáculos de música en vivo,
teatro, circo y danza.
Que dentro de los objetivos de la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL se
encuentra el de promover e incentivar el desarrollo de actividades
económicas asociadas con la cultura y la generación de empleo.
Que atento lo expuesto, resulta necesario desarrollar una política que
acompañe a los y las artistas, bandas, compañías y/o productores en la
planificación y desarrollo de espectáculos artísticos en vivo durante
los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL ha intervenido en cuanto resulta materia de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades otorgadas
por Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92 y sus modificatorios), Decretos N°101/85 y Nº 1344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la creación del PROGRAMA IMPULSAR II, destinado a
personas humanas y jurídicas representantes de elencos, bandas,
compañías y/o productores para fomentar la producción de espectáculos
escénicos a realizarse entre los meses de noviembre de 2021 y abril de
2022, en espacios, salas o predios con aforo de más de TRESCIENTAS
(300) localidades del territorio nacional.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones del PROGRAMA
IMPULSAR II y las Declaraciones Juradas, que como ANEXO I
(IF-2021-69958927-APN-DNICUL#MC) y ANEXO II
(IF-2021-64008965-APN-DNICUL#MC), respectivamente, forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Designar a la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL como la
Autoridad de Aplicación del presente, facultándose a la misma para la
realización de los actos necesarios para el desarrollo, lanzamiento y
ejecución de la citada medida.
ARTÍCULO 4º.- Destinar la suma total de PESOS CIENTO VEINTICINCO
MILLONES ($125.000.000.-) a la atención del aporte excepcional y
extraordinario previsto para los beneficiarios seleccionados en el
marco del PROGRAMA IMPULSAR II.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1464/2021 del Ministerio de Cultura B.O. 13/10/2021 se amplía el monto destinado al PROGRAMA IMPULSAR II en un
total de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($27.545.000.-), en
adición a la suma ya asignada de PESOS CIENTO VEINTICINCO MILLONES
($125.000.000.-), según la presente Resolución, para la atención de los proyectos que serán
seleccionados en el marco de la convocatoria.)
ARTÍCULO 5°.- El pago del beneficio correspondiente a esta medida será
instrumentado por transferencia bancaria por parte de la entidad
pagadora BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA en los términos del Convenio
registrado como CONVE-2020-87787831-APN-DGD#MC.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande la presente se atenderá con cargo a
las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente a la
JURISDICCIÓN 72-MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54125/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 25/2021 de la Secretaría de Desarrollo Cultural B.O. 7/9/2021 se prorroga hasta el día 14 de septiembre de 2021
inclusive, el plazo de postulación para participar de la convocatoria
del PROGRAMA IMPULSAR II.)