MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1003/2021
RESOL-2021-1003-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-61951575-APN-DGPEYCI#MDS, las Leyes Nro.
26.061 y 26.233, el Decreto N°574 del 11 de abril de 2016, el Decreto
Nº 822 del 13 de octubre de 2017, la Resolución MDS N° 460 del 12 de
abril de 2016, la Resolución SENNAF Nº 530 del 10 de mayo de 2016 y su
modificatoria Nº 446 del 2 de mayo de 2017, y el Contrato de Préstamo
Nº 4229/OC-AR suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLLO (BID), el 31 de octubre de 2017 e
identificado como CONVE-2017-27056538-APN-DDP#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia.
Que, adicionalmente, la norma referida en el considerando anterior
establece como competencia específica de esta Cartera Ministerial,
entender en la formulación de las políticas destinadas a la infancia y
a la adolescencia y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y
evaluación de programas de promoción, protección, cuidado y defensa de
los derechos de niñas, niños y adolescentes, siguiendo los lineamientos
de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Que de conformidad con el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus normas modificatorias y complementarias, se estableció que compete
a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ejercer las
facultades previstas en el artículo 44° de la Ley N° 26.061 de
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.;
coordinar, orientar, implementar y supervisar planes y programas de
carácter nacional y federal para la niñez, la adolescencia y la
familia, y políticas públicas orientadas a la promoción y protección
integral de niñas, niños y adolescentes, entre otras.
Que, por el mismo cuerpo normativo, se determinó que compete a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, entender en la administración y
control del funcionamiento técnico administrativo de las unidades
ejecutoras de los programas de índole social con financiamiento
internacional y controlar el cumplimiento de los compromisos
financieros adquiridos, en lo relativo a proyectos internacionales en
el área de competencia del Ministerio.
Que la Ley N° 26.233 tiene por objeto la promoción y regulación de los
Centros de Desarrollo Infantil, denominados ulteriormente Espacios de
Primera Infancia en las Resoluciones SENNAF Nº 530/16 y 446/17.
Que el artículo 10° de la Ley mencionada en el considerando anterior
determinó como Autoridad de Aplicación de la misma a la SECRETARIA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por Decreto N° 574/16 se ha aprobado el “PLAN NACIONAL DE PRIMERA
INFANCIA”, cuya instrumentación compete al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN.
Que por la Resolución MDS N° 460/16 se ha delegado en la SECRETARÍA
NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA el dictado de las normas
complementarias y todo acto administrativo que fuera menester, para la
implementación del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA”, y en el marco
de los postulados de la Ley N° 26.061de PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Que por Resolución SENNAF N° 530/2016 y su modificatoria Nº 446/17, se
han aprobado los LINEAMIENTOS GENERALES del “PLAN NACIONAL DE PRIMERA
INFANCIA”.
Que por el Decreto Nº 822/17 se ha aprobado el Modelo de Acuerdo de
Contrato de Préstamo BID Nº 4229/OC.AR a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con el fin de
financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Plan Nacional de
Primera Infancia y la Política de Universalización de la Educación
Inicial”, el que fuera suscripto por las partes el 31 de octubre de
2017; conforme surge del CONVE-2017-27056538-APN-DDP#MHA.
Que por el artículo 6º del citado Decreto se ha designado como órgano
ejecutor del Programa de Apoyo al Plan Nacional de Primera Infancia al
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de la ex –DIRECCIÓN GENERAL DE
COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL dependiente de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL, actualmente
DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACION INTERNACIONAL
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
Que por el ANEXO ÚNICO del Contrato de Préstamo BID Nº 4229/OC-AR se ha
establecido en la cláusula 4.02 que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ejecutará el Componente 1 del Proyecto por intermedio de la ex -
SECRETARIA DE COORDINACION Y MONITOREO INSTITUCIONAL, actualmente
SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA; y que bajo su estructura, la ex -
DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN Y FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL,
actualmente DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACION
INTERNACIONAL, ejercerá la función de coordinación general del citado
Componente.
Que, en función de la necesidad de dinamizar la gestión operativa del
préstamo, la Dirección General de Proyectos Especiales y Cooperación
Internacional, ha trabajado con el Banco Interamericano de Desarrollo
en la importancia de poder cumplir con los objetivos del mismo de forma
integral y eficiente.
Que en consonancia a ello resulta menester readecuar los términos del
Reglamento Operativo utilizado hasta el presente, dejando en
consecuencia sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-117-APN-MDS y
proceder a la aprobación de un nuevo REGLAMENTO OPERATIVO (ROP)
inherente a la ejecución del Componente 1 del CONTRATO DE PRESTAMO Nº
4229/OC-AR, celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), aprobado según Decreto Nº 822/17.
Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) ha prestado conformidad
con el proyecto de REGLAMENTO OPERATIVO (ROP); conforme resulta de la
Nota incorporada en IF-2021-62013291-APNDGYMPYPSYE#MDS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESPECIALES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete y dictaminado en tal sentido.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, las Leyes N° 26.061 y N° 26.233, el Decreto N° 574 del
11 de abril de 2016 y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2021-117-APN-MDS
por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) inherente a la
ejecución del Componente 1 del CONTRATO DE PRESTAMO Nº 4229/OC-AR,
celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), aprobado según Decreto Nº 822/17, y que forma parte
de la presente Resolución, conforme surge del
IF-2021-61993030-APN-DGPEYCI#MDS.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que el REGLAMENTO OPERATIVO (ROP) que se
aprueba por el artículo 2°, tendrá vigencia a partir del dictado de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54142/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)