Resolución 748/2021
RESOL-2021-748-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68050743-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social.
Que el Inciso b) del Artículo 2° de la mencionada ley establece las
bases de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del
sistema energético con criterios de equidad distributiva y
sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes
reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los
mismos.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus (SARS-CoV-2) y la enfermedad que provoca el COVID-19.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó, en
los términos de dicha norma, el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Que mediante la Resolución N° 12 de fecha 6 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la
aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el
Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), para el período
comprendido entre el 1° de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.
Que la Resolución Nº 131 de fecha 22 de febrero de 2021 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias,
estableció la aplicación del POTREF y el PEE en el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), para el período trimestral comprendido entre el 1º de
febrero y el 30 de abril de 2021.
Que la Resolución N° 408 de fecha 7 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció la aplicación del POTREF
y el PEE, tanto en el MEM como en el MEMSTDF, para el período
estacional comprendido entre el 1° de mayo de 2021 y el 31 de octubre
de 2021, en los mismos valores que los establecidos en las resoluciones
mencionadas en los considerandos precedentes, respectivamente para el
MEMSTDF y MEM.
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED),
deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MEM
basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y
determinar para cada distribuidor, los precios estacionales que pagará
por su compra en el MEM.
Que, a través de la Nota N° B-157172-1 de fecha 28 de julio de 2021
(IF-2021-68054228-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su
aprobación, la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM y el
MEMSTDF para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de
octubre de 2021.
Que, consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la
Reprogramación Trimestral de Invierno para el MEM y el MEMSTDF para el
mencionado período.
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI)
con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), se produce una
situación inequitativa y desigual respecto a los Grandes Usuarios del
MEM, ya que estos últimos afrontan costos mayores por el suministro de
energía eléctrica, por lo cual resulta necesario adecuar el PEE de este
segmento de la demanda correspondiente a los usuarios GUDI “General”.
Que se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos, en
cuanto al POTREF, el PEE y el Precio Estabilizado del Transporte (PET)
en el MEM se refiere, para todos los segmentos de la demanda, salvo el
segmento mencionado en el considerando precedente, se mantengan a
idéntico valor que el vigente actualmente.
Que resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías
de usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–; c) Demandas Mayores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI– y d) Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que
presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; como así
también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios
a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes
reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que, por ello, se recomienda mantener vigentes los Artículos 4º y 5º de
la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y el Artículo 4º de la
Resolución N° 131/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificatorias.
Que los precios que se establecen en esta resolución se encuentran
subsidiados por el ESTADO NACIONAL de acuerdo a cada segmento de
demanda, en mayor medida en el sector Residencial y, con el objetivo de
transparentar la aplicación de fondos públicos al costo de la energía,
es necesario informar a los usuarios en su factura, el monto
correspondiente al subsidio del ESTADO NACIONAL, visualizando de esta
forma el importe que debería abonar el usuario, de no existir el
subsidio.
Que, por ello, es necesario que CAMMESA calcule el PEE y el POTREF no
subsidiados, con el fin de que las Distribuidoras y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución expliciten en las facturas a sus
usuarios el monto del subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL.
Que para ello, se instruye al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
esta Secretaría, a tomar las medidas pertinentes para que las
distribuidoras de jurisdicción federal, puedan explicitar en las
facturas de sus usuarios el monto del subsidio correspondiente, el que
deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional”; como así
también es oportuno invitar a las provincias a adherir a dicha medida.
Que la Resolución N° 440 de fecha 19 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de asegurar la
sustentabilidad del MEM, adecuó la remuneración de la generación no
comprometida en cualquier tipo de contrato establecida en la Resolución
N° 31 de fecha 26 de febrero de 2020 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
entonces dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
condiciones económicamente razonables; como así también, adecuó el
Anexo II (IF-2020-81346464-APN-SSEE#MEC) de la Resolución N° 12 de
fecha 6 de enero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, esta última correspondiente a la remuneración de la
generación en el MEMSTF.
Que, por ello, resulta oportuno y necesario adecuar tanto el PEE para
el MEMSTDF, como el Precio Spot Máximo en el MEM, que fuera establecido
en el Artículo 5º de la Resolución Nº 38 de fecha 22 de octubre de 2019
de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno para
el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-157172-1 de fecha 28 de julio
de 2021 (IF-2021-68054228-APN-SE#MEC), correspondiente al período
comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2021, calculada
según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el
Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos)
descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de
1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de agosto y el 31 de octubre de 2021, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo I
(IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, durante el período comprendido entre el 1°
de agosto y el 31 de octubre de 2021, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEMSTDF, como destinada a
abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros
prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica
dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la
aplicación de los POTREF y el PEE en el MEMSTDF, que se detallan en el
Anexo II (IF-2021-68518366-APN-DNRYDSE#MEC) de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de
fecha 31 de julio de 2018 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 5°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4° y 5° de la
Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, en cuanto a las declaraciones
de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía
suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su
incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénese vigente el Artículo 4° de la Resolución N° 131
de fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, en cuanto a las
declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la
energía suministrada a los usuarios de los segmentos definidos en la
citada resolución.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que, a partir del 1° de agosto de 2021 y a
todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución
N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo
1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot Máximo para la sanción de
los Precios del Mercado (PM) en el MEM será de PESOS NOVECIENTOS
TREINTA POR MEGAVATIO HORA (930 $/MWh).
ARTÍCULO 8°.- Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta
Secretaría, a tomar las medidas pertinentes para que las distribuidoras
de jurisdicción federal, en base al costo real de abastecimiento de la
energía calculado por CAMMESA, expresen en las facturas de sus usuarios
el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado
como “Subsidio Estado Nacional”, estableciéndose para su cálculo, en el
Anexo I (IF-2021-68516432-APN-DNRYDSE#MEC) de la presente, los precios
sin subsidio.
Invítase a las provincias a adherir a la presente medida, a fin de que
la apliquen los prestadores del servicio público de distribución, en
igual condición que las distribuidoras de jurisdicción federal.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENRE, a los entes reguladores
provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE
RÍO GRANDE LIMITADA y a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA, ambas de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y a
las empresas prestadoras del servicio público de distribución de
energía eléctrica.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54111/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)