Resolución General Conjunta 5041/2021
RESOG-2021-5041-E-AFIP-AFIP y Resolución Normativa ARBA N° 20/2021.
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00821132- -AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus
modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los
estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS).
Que los artículos 227 bis y ss. del Código Fiscal de la Provincia de
Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias- y
la Ley de la Provincia de Buenos Aires N° 15.278 establecen un Régimen
Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los
sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N°
24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N°4.263 (AFIP) se
aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la
simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del
orden tributario nacional y de las administraciones tributarias
provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.
Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
y la Provincia de Buenos Aires, celebraron un Acuerdo de Financiamiento
y Colaboración el 6 de abril de 2017, mediante el cual se
comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al
mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la
armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios
de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos
y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de
liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y
elaboración de declaraciones impositivas unificadas.
Que a través de dicho acuerdo, ratificado por Ley Provincial N° 14.982,
la Provincia de Buenos Aires autoriza a su organismo de administración
tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la
ejecución de las actividades referidas en el párrafo precedente,
resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto
en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, en el artículo 163 del Código Fiscal de la Provincia de
Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado en 2011) y modificatorias-,
con las limitaciones, alcances y excepciones previstos en la
legislación vigente, y en la Ley de Protección de Datos Personales N°
25.326.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 8° del Código Fiscal de la
Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y
modificatorias- y la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N°
15.226, es competencia de la agencia de recaudación la aplicación del
referido Código y de las leyes fiscales y normas reglamentarias que se
dicten al efecto.
Que asimismo, conforme surge de la Ley Provincial N° 13.766 de creación
de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la misma
es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia y tiene
competencia para dictar normas generales obligatorias para los
responsables y terceros en las materias que las leyes la autorizan a
reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración
provincial, y convenir la realización de acciones conjuntas con
organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e
internacionales, a efectos del cumplimiento de la finalidad
especificada en la referida Ley.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 442 del 6 de julio de 2021 fue
promulgada la Ley N° 27.634 que aprueba el Consenso Fiscal suscripto el
4 de diciembre de 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes
de las Provincias con la finalidad de establecer compromisos comunes en
materia de administración tributaria, a través del cual las Provincias
ratifican su voluntad de avanzar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS en la consolidación de acciones que reduzcan y
simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento
tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional,
provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente.
Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en
el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal
en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el
Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su
vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta
de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los
municipios o comunas y la Provincia de Buenos Aires, dicha recaudación
conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales
que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado Provincial del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y
complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 4°
de la Ley Provincial N° 13.766.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:
A - INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al “Sistema Único Tributario” -en adelante el
“Sistema”- creado por el Título I de la Resolución General Conjunta N°
4.263 (AFIP), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977,
sus modificaciones y complementarias -en adelante el “Anexo”-, que
resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires -en adelante
el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos indicados en el artículo precedente, al
momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de
Buenos Aires deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los
ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida
sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, a
fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”, previsto en
los artículos 227 bis y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y modificatorias-, la Ley
Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N° 15.226, y en el régimen
simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
El servicio informático constatará los datos declarados con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el cual deberá encontrarse
en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
4. La información proporcionada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES respecto de:
4.1. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos legislado en el Código
Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado
en 2011) y sus modificatorias-, la Ley Impositiva de la Provincia de
Buenos Aires N° 15.226, y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad desarrollada
-cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de
colaboración que la provincia suscriba con sus municipios o comunas.
ARTÍCULO 3°.- La adhesión se formalizará a través del portal
“Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta
Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o
superior, obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la
Resolución General N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y su
complementaria.
Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de
la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
ARTÍCULO 4°.- La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá
el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en
base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad
desarrollada-cualquiera fuere su denominación-, en caso de que el
municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Buenos Aires un
convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
ARTÍCULO 5°.- Los pequeños contribuyentes que a la entrada en vigencia
de la presente se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado
Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al
“Sistema” referido en el artículo 1°, de acuerdo a la información
proporcionada a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por
parte de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 6°.- La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS aquellas
novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de
los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación
de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al
impuesto sobre los ingresos brutos y, de corresponder, a la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
ARTÍCULO 7°.- La condición de pequeño contribuyente adherido al
“Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante
la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal
“Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción
“Constancias/Constancia de CUIT”.
La referida constancia de opción también podrá ser consultada,
ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar),
como así también a través de la página “web” de la AGENCIA DE
RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (https://web.arba.gov.ar).
B - INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
ARTÍCULO 8°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo” deberán ingresar junto con la
obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes
montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado
Provincial”, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en
el período mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el
régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la
ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o
comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las
jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de
colaboración de la Provincia de Buenos Aires.
La AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES informará a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los referidos importes
fijos mensuales.
ARTÍCULO 9°.- El pago de la obligación mensual se realizará a través de
las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP)
su modificatoria y sus complementarias, para el ingreso de las
obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
C- CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
ARTÍCULO 10.- Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado
Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su
denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 11.- La recategorización prevista en el segundo párrafo del
artículo 9° del “Anexo”, tendrá efectos respecto de los siguientes
regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su
denominación-, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 12.- La recategorización de oficio practicada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos del último
párrafo del artículo 20 o del inciso c) del artículo 26 del “Anexo”,
implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de
la contribución municipal y/o comunal.
D- MODIFICACIÓN DE DATOS
ARTÍCULO 13.- La modificación de datos -cambio de domicilio, de
actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica
de datos, ingresando con Clave Fiscal a través del sitio “web” de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS o del portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
de acaecida la misma.
ARTÍCULO 14.- Los pequeños contribuyentes que ante la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS modifiquen su domicilio fiscal a la
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, serán dados de alta de
oficio en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en
el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que
incida sobre la actividad desarrollada - cualquiera fuere su
denominación-, previa constatación con la información proporcionada por
la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977
y por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del
domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de
la Provincia de Buenos Aires, serán dados de baja de oficio del
“Régimen Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia
otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Buenos Aires,
será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la
contribución que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera
fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este
último hubiera celebrado con la Provincia de Buenos Aires un convenio
de colaboración para la recaudación de dicha contribución.
Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a
alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”,
los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos
dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido
dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
ARTÍCULO 15.- Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad
económica ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán
evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de
modificar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos, de
corresponder.
ARTÍCULO 16.- Los pequeños contribuyentes alcanzados por las
situaciones indicadas en los artículos 5°, 14 y 15 de la presente,
deberán ingresar al portal “Monotributo”
(https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Credencial de
pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.
ARTÍCULO 17.- La cancelación de la inscripción en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, originada
en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se
formalizará conforme al procedimiento que, para cada caso, establece la
Resolución General N° 2.322 (AFIP), sus modificatorias y su
complementaria, e implicará asimismo la baja en el “Régimen
Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen
simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre
la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
E - EXCLUSIÓN DE OFICIO
ARTÍCULO 18.- La exclusión de pleno derecho efectuada por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con el
artículo 20 del “Anexo”, será comunicada a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dejando constancia de tal circunstancia
en el “Sistema”.
La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen
Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de
la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-.
ARTÍCULO 19.- Cuando la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del
“Régimen Simplificado Provincial”, de conformidad con el Código Fiscal
de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10.397 (texto ordenado 2011) y
modificatorias-, la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires N°
15.226, las normas tributarias locales, y el régimen simplificado de la
contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad
desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, informará dicha
circunstancia a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al
municipio o comuna que hubiera adherido al convenio de colaboración de
recaudación de la referida contribución.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS asentará la exclusión en
el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto
de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) del “Anexo”.
ARTÍCULO 20.- Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de
forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del
régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones
nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías
recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las
respectivas jurisdicciones.
F - BAJA AUTOMÁTICA
ARTÍCULO 21.- Producida la baja automática prevista en el artículo 36
del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, implicará la baja del pequeño contribuyente del
“Sistema”, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y,
en su caso, municipal o comunal.
A fin de reingresar a los regímenes previstos en el párrafo anterior,
el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron
origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a
períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
G- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- A efectos de la inscripción, adhesión y demás
obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las
disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus
modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y
su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias
y su complementaria, N° 4.280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) su modificatoria
y sus complementarias, N° 4.320 (AFIP) y N° 5.003 (AFIP) y sus
complementarias, o las que las sustituyan en el futuro.
ARTÍCULO 23.- Las disposiciones de la presente norma conjunta
resultarán de aplicación a partir del primer día hábil del mes de
septiembre de 2021.
ARTÍCULO 24.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y
archívese.
Mercedes Marco del Pont - Cristian Alexis Girard
e. 05/08/2021 N° 54441/21 v. 05/08/2021