SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Y

SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución Conjunta 5/2021

RESFC-2021-5-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-21084585- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 1.662 de fecha 9 de septiembre de 2020, la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 29 de abril de 2021 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución N° 9 de fecha 12 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) que tiene por objeto aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos puestos de trabajo.

Que el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) está destinado a las trabajadoras y los trabajadores de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios secundarios completos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO define como ámbitos de aplicación del PROGRAMA a la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas competencias.

Que el Artículo 5º de la mencionada resolución conjunta establece que la implementación del PROGRAMA se realizará por medio Agencias Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Municipios que posean Oficinas de Empleo Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los Dispositivos Territoriales del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que en ese orden se faculta a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a desarrollar las normas operativas para la adhesión de Municipios a la implementación del PROGRAMA.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno definir los aspectos operativos necesarios para la adhesión de municipios al presente Programa.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL

Y

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Instruméntanse las normas operativas para la adhesión de Municipios a la implementación del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES).

ARTÍCULO 2°.- Implementación Municipal. Podrán implementar el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) aquellos Municipios que poseen una oficina de empleo operativa en la gestión de servicios de empleo y con experiencia en acciones de intermediación laboral. Los Municipios que implementen el PROGRAMA estarán habilitados a recepcionar los Proyectos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de su ámbito territorial, que se encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, y a realizar la convocatoria, orientación, preselección, derivación y seguimiento de Jóvenes participantes. A su vez estarán obligados a cumplir con las condiciones establecidas por la normativa técnica específica del PROGRAMA.

ARTÍCULO 3°.- Adhesión. Para la implementación del PROGRAMA, los Municipios deberán comunicar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL respectivamente, su voluntad de adhesión, mediante alguno de los dos mecanismos que se detallan a continuación:

1. Acta de Adhesión firmada por parte del Intendente, el Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores y del Subsecretario de Articulación Territorial cuyo modelo obra en el Anexo I que, como IF-2021-67662305-APN-DNDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución conjunta.

2. Enviar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y a la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION TERRITORIAL una Solicitud de Adhesión al PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES suscripta por el Intendente, cuyo modelo se encuentra en el Anexo II que como IF-2021-67662772-APN-DNDRP#MDP, forma parte integrante de la presente medida. La nota deberá ser remitida a ambas áreas gubernamentales mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: privadasepyme@produccion.gob.ar y SSAT@trabajo.gob.ar.

En cualquiera de los DOS (2) mecanismos, se deberá adjuntar el documento de designación del Intendente Municipal que al efecto suscriba la presentación.

ARTÍCULO 4º.- Propuesta de Implementación. Juntamente con el Acta de Adhesión o la Solicitud de Adhesión prevista en el Artículo 3° de la presente resolución conjunta, se deberá presentar una propuesta ante la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL conforme el modelo obrante en el Anexo III que, como IF-2021-67663086-APN-DNDRP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Aprobación de propuestas. Las solicitudes de adhesión y las propuestas de implementación serán aprobadas, previa conformidad de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por acto dispositivo de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL. En caso de haber suscripto el Acta de Adhesión, solo requerirá aprobación la Propuesta de Implementación.

ARTÍCULO 6°.- Circuito de adhesión. A los fines operativos se establecen las siguientes instancias:

1. Los municipios que deseen participar en el programa deberán tener el Acta de Adhesión (Anexo I) firmada, o bien enviar la Nota de Solicitud de Adhesión (Anexo II) como se consigna en el Artículo 3° de la presente medida.

2. Los municipios deberán presentar el Formulario de Propuestas de Implementación (Anexo III), juntamente con el Acta de Adhesión o solicitud de Adhesión, según cada caso, en la Agencia Territorial del Distrito que corresponda.

3. La Agencia Territorial correspondiente, incorporará la documentación en formato electrónico en un expediente en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles desde recibida la documentación que será remitido a la Dirección de Enlace con Programas de Políticas Sociolaborales de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para continuidad del trámite.

4. La Dirección de Enlace con Programas de Políticas Sociolaborales realizará un informe de viabilidad sobre la solicitud y propuesta presentada por el Municipio en un plazo no mayor a CINCO (5) desde recibida la documentación. Para la evaluación, se tomará en cuenta el contexto social, fundamentalmente los niveles de pobreza y empleo o desempleo de la población entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años y el contexto productivo, particularmente la cantidad de micro, pequeñas y medianas empresas habilitadas para incluir jóvenes en las modalidades contempladas en el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES). Si la propuesta resulta viable, remitirá las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL.

5. La SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, por su parte, emitirá un Informe que remitirá junto con el Proyecto de Disposición a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES para su conformidad.

6. Suscripto el Informe de Evaluación por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, ésta última emitirá una Disposición Aprobatoria.

7. La Dirección de Enlace con Programas de Políticas Sociolaborales, comunicará al Municipio de la Aprobación de la Solicitud de Adhesión y la Propuesta de Implementación realizada mediante correo electrónico declarado. En caso de no aprobación, será comunicado por la misma vía.

ARTÍCULO 7°.- Plazo de Duración: La habilitación para la implementación del PROGRAMA se extenderá por el término de UN (1) año contado a partir de Aprobada la Solicitud de Adhesión y la Propuesta de Implementación y se renovará automáticamente a su vencimiento por igual período salvo decisión en contrario. Las partes podrán rescindir la continuidad comunicándola por vías formales con un plazo de notificación a la otra parte que no afecte las acciones en ejecución.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gerardo Gabriel Giron - Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/08/2021 N° 54189/21 v. 05/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)