Resolución Conjunta 5/2021
RESFC-2021-5-APN-SPYMEYE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-21084585- -APN-DGD#MT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias,
los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
Nº 1.662 de fecha 9 de septiembre de 2020, la Resolución Conjunta Nº 4
de fecha 29 de abril de 2021 de fecha 29 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución N° 9 de fecha 12 de septiembre de
2018 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 29 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES) que tiene por objeto
aunar los esfuerzos, logística, recursos y circuitos de los Programas
de Formación Profesional y de Promoción del Empleo del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con las políticas y herramientas de
promoción y financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a fin de potenciar en forma
conjunta la creación de nuevas fuentes de producción y de nuevos
puestos de trabajo.
Que el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA
JÓVENES Y MIPYMES) está destinado a las trabajadoras y los trabajadores
de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años de edad inclusive, que se
encuentren en situación de desempleo y cuenten con los estudios
secundarios completos y las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se
encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N°
220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Resolución Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO define como
ámbitos de aplicación del PROGRAMA a la SECRETARÍA DE EMPLEO del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, cada una en el marco de sus respectivas
competencias.
Que el Artículo 5º de la mencionada resolución conjunta establece que
la implementación del PROGRAMA se realizará por medio Agencias
Territoriales dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Municipios que posean Oficinas de Empleo
Integradas a la Red de Oficinas de Empleo organizada por el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y los Dispositivos Territoriales
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en ese orden se faculta a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a desarrollar las normas operativas
para la adhesión de Municipios a la implementación del PROGRAMA.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene oportuno definir los aspectos
operativos necesarios para la adhesión de municipios al presente
Programa.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes de los
MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y DE DESARROLLO
PRODUCTIVO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
Conjunta Nº 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Instruméntanse las normas operativas para la adhesión de
Municipios a la implementación del PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES).
ARTÍCULO 2°.- Implementación Municipal. Podrán implementar el PROGRAMA
JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y
MIPYMES) aquellos Municipios que poseen una oficina de empleo operativa
en la gestión de servicios de empleo y con experiencia en acciones de
intermediación laboral. Los Municipios que implementen el PROGRAMA
estarán habilitados a recepcionar los Proyectos presentados por las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de su ámbito territorial, que se
encuentren alcanzadas por los términos previstos en la Resolución N°
220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO y sus modificatorias, y a realizar la convocatoria,
orientación, preselección, derivación y seguimiento de Jóvenes
participantes. A su vez estarán obligados a cumplir con las condiciones
establecidas por la normativa técnica específica del PROGRAMA.
ARTÍCULO 3°.- Adhesión. Para la implementación del PROGRAMA, los
Municipios deberán comunicar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y
a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL respectivamente, su voluntad de
adhesión, mediante alguno de los dos mecanismos que se detallan a
continuación:
1. Acta de Adhesión firmada por parte del Intendente, el Secretario de
la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores y del Subsecretario de
Articulación Territorial cuyo modelo obra en el Anexo I que, como
IF-2021-67662305-APN-DNDRP#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución conjunta.
2. Enviar a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES y a la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION TERRITORIAL una
Solicitud de Adhesión al PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES suscripta por el
Intendente, cuyo modelo se encuentra en el Anexo II que como
IF-2021-67662772-APN-DNDRP#MDP, forma parte integrante de la presente
medida. La nota deberá ser remitida a ambas áreas gubernamentales
mediante correo electrónico a las siguientes direcciones:
privadasepyme@produccion.gob.ar y SSAT@trabajo.gob.ar.
En cualquiera de los DOS (2) mecanismos, se deberá adjuntar el
documento de designación del Intendente Municipal que al efecto
suscriba la presentación.
ARTÍCULO 4º.- Propuesta de Implementación. Juntamente con el Acta de
Adhesión o la Solicitud de Adhesión prevista en el Artículo 3° de la
presente resolución conjunta, se deberá presentar una propuesta ante la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL conforme el modelo obrante en
el Anexo III que, como IF-2021-67663086-APN-DNDRP#MDP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Aprobación de propuestas. Las solicitudes de adhesión y
las propuestas de implementación serán aprobadas, previa conformidad de
la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por
acto dispositivo de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL. En
caso de haber suscripto el Acta de Adhesión, solo requerirá aprobación
la Propuesta de Implementación.
ARTÍCULO 6°.- Circuito de adhesión. A los fines operativos se establecen las siguientes instancias:
1. Los municipios que deseen participar en el programa deberán tener el
Acta de Adhesión (Anexo I) firmada, o bien enviar la Nota de Solicitud
de Adhesión (Anexo II) como se consigna en el Artículo 3° de la
presente medida.
2. Los municipios deberán presentar el Formulario de Propuestas de
Implementación (Anexo III), juntamente con el Acta de Adhesión o
solicitud de Adhesión, según cada caso, en la Agencia Territorial del
Distrito que corresponda.
3. La Agencia Territorial correspondiente, incorporará la documentación
en formato electrónico en un expediente en un plazo no mayor a CINCO
(5) días hábiles desde recibida la documentación que será remitido a la
Dirección de Enlace con Programas de Políticas Sociolaborales de la
SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, para continuidad del trámite.
4. La Dirección de Enlace con Programas de Políticas Sociolaborales
realizará un informe de viabilidad sobre la solicitud y propuesta
presentada por el Municipio en un plazo no mayor a CINCO (5) desde
recibida la documentación. Para la evaluación, se tomará en cuenta el
contexto social, fundamentalmente los niveles de pobreza y empleo o
desempleo de la población entre DIECIOCHO (18) y VEINTICUATRO (24) años
y el contexto productivo, particularmente la cantidad de micro,
pequeñas y medianas empresas habilitadas para incluir jóvenes en las
modalidades contempladas en el PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES). Si la propuesta resulta
viable, remitirá las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
TERRITORIAL.
5. La SUBSECRETARIA DE ARTICULACIÓN TERRITORIAL, por su parte, emitirá
un Informe que remitirá junto con el Proyecto de Disposición a la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES para su
conformidad.
6. Suscripto el Informe de Evaluación por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
TERRITORIAL, ésta última emitirá una Disposición Aprobatoria.
7. La Dirección de Enlace con Programas de Políticas Sociolaborales,
comunicará al Municipio de la Aprobación de la Solicitud de Adhesión y
la Propuesta de Implementación realizada mediante correo electrónico
declarado. En caso de no aprobación, será comunicado por la misma vía.
ARTÍCULO 7°.- Plazo de Duración: La habilitación para la implementación
del PROGRAMA se extenderá por el término de UN (1) año contado a partir
de Aprobada la Solicitud de Adhesión y la Propuesta de Implementación y
se renovará automáticamente a su vencimiento por igual período salvo
decisión en contrario. Las partes podrán rescindir la continuidad
comunicándola por vías formales con un plazo de notificación a la otra
parte que no afecte las acciones en ejecución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gerardo Gabriel Giron - Guillermo Merediz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54189/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)