Disposición 23/2021
DI-2021-23-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el Expediente EX-2019-00441142- -APN-DNCH#MSYDS y las
Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de
octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las
Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 65 de fecha
21 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que la especialidad médica Oftalmología está incluida en el listado de
especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 65 de fecha 21 de octubre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Consejo Argentino de Oftalmología ha realizado la
evaluación de la residencia de Oftalmología de la institución Hospital
Regional Enrique Vera Barros (La Rioja), utilizando el Instrumento
Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en
condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha
formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las
encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y
proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Oftalmología de la institución
Hospital Regional Enrique Vera Barros (La Rioja).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Oftalmología de la
institución Hospital Regional Enrique Vera Barros (La Rioja), en la
Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de
publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la
Entidad Evaluadora Consejo Argentino de Oftalmología y la DIRECCIÓN
NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los
Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del
Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021- 38611614-APN-DNTHYC#MS)
ARTICULO 3º.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución Hospital Regional Enrique Vera Barros (La Rioja) deberá:
a. Completar en el Programa y cronograma de actividades de formación
todos los Contenidos Transversales, previendo la modalidad de enseñanza
y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Disposición
N°104/2015 del Ministerio de Salud de la Nación.
b. Asegurar la supervisión a cargo de profesionales especialistas durante todas las guardias.
c. Formalizar e incorporar rotaciones externas que permitan ampliar la
experiencia de formación de los/as residentes respecto de los
procedimientos quirúrgicos, así como garantizar la mejora en variedad
de exámenes complementarios que realizan los/as residentes en consulta,
señalados como esenciales para la formación de la Especialidad y que no
hay oportunidad de atender en la institución sede.
d. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras
Instituciones para garantizar el desarrollo de rotaciones externas,
según Matriz de valoración para la categorización de Residencias (2017).
e. Garantizar el equipamiento básico de quirófano acorde a la
especialidad, disponible para la capacitación del/a residente, según
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Nº104/2015).
f. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos quirúrgicos
que realiza cada residente, en la sede y las rotaciones, que resulten
accesibles para el análisis y supervisión, según lo establecido en
Estándares Nacionales de Acreditación.
g. Garantizar que el desarrollo de todos los contenidos Teórico –
Prácticos de la Especialidad, con participación de docentes
especialistas, se encuentren dentro del marco de la Residencia y no
tenga costo adicional para los/as residentes, según Estándares
Nacionales de Acreditación.
h. Facilitar el acceso a bibliotecas electrónicas y a revistas de la
especialidad, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
N°104/2015).
i. Fortalecer el sistema de evaluación con la aplicación de
instrumentos para la evaluación de competencias acorde a la
especialidad.
ARTICULO 4°.- La Residencia Médica de Oftalmología de la institución
Hospital Regional Enrique Vera Barros (La Rioja), deberá anualmente
informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El
reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más
del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación
previa se reconocida por la entidad.
ARTICULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54330/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)