Disposición 24/2021
DI-2021-24-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2019-36161020--APN-DNCH#MSYDS y las
Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de
octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha
9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de
noviembre de 2015, N° 84 de fecha 17 de noviembre de 2016, Nº 66 de
fecha 20 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se
han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas
Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de
adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron
incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se
acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Terapia Intensiva está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM.
1814/2015).
Que mediante Disposición N° 84 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la
evaluación de la residencia de Clínica Médica con orientación en
Terapia Intensiva de la institución Hospital General de Agudos Dr. Juan
A. Fernández (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia
está en condiciones de ser acreditada por un período de 4 (CUATRO) años
y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría A.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Clínica Médica con orientación
en Terapia Intensiva de la institución Hospital General de Agudos Dr.
Juan A. Fernández (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Clínica Médica con
orientación en Terapia Intensiva de la institución Hospital General de
Agudos Dr. Juan A. Fernández (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la
especialidad Terapia Intensiva, en la Categoría A por un período de 4
(CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad
Argentina de Terapia Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO
HUMANO Y CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales
para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se
acompaña como ANEXO I (IF-2021- 51783005-APN-DNTHYC#MS) que forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 3º.- La Residencia Médica de Clínica Médica con orientación en
Terapia Intensiva de la institución Hospital General de Agudos Dr. Juan
A. Fernández (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá:
a. Adecuar el nombre de la residencia como “Terapia Intensiva”, acorde
a lo establecido en la Normativa Nacional, Resolución MSAL N° 1814/2015.
b. Completar el Programa con la adecuación local a la sede del Programa jurisdiccional docente.
c. Asegurar el desarrollo de todos los Contenidos Transversales
definidos para cumplir con los objetivos del programa jurisdiccional y
acordes al Marco de Referencia de la Especialidad.
d. Reducir y adecuar la carga horaria de las Guardias de la Residencia,
y homogeneizar su distribución por año según lo establecido en los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015), donde
se estipula un máximo de 2 guardias por semana de 12 horas de duración.
e. Fortalecer la evaluación de aprendizajes, incorporando instrumentos
para la evaluación de las competencias definidas en el Marco de
Referencia de la Especialidad.
f. Incorporar un nuevo Jefe de Residentes o Instructor de residentes
para cumplir con la cantidad máxima de residentes a cargo de cada
Jefe/instructor (10 residentes)
g. Garantizar que el desarrollo de todos los contenidos de la
Especialidad se encuentre dentro del marco de la Residencia y que no
tengan costo adicional para los residentes, según Estándares Nacionales
de Acreditación (Disposición N°104/2015).
ARTICULO 4°.- La Residencia Médica de Clínica Médica con orientación en
Terapia Intensiva de la institución Hospital General de Agudos Dr. Juan
A. Fernández (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente
informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO el
listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados
durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. El
reconocimiento operará exclusivamente para residentes que realicen más
del 50% de la formación en la misma Institución, y cuya formación
previa se reconocida por la entidad.
ARTICULO 5º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en
cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 54332/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)