MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 248/2021
RESOL-2021-248-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el EX-2020-53350867-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en los RE-2020-53341288-APN-DGD#MT, RE-2020-53341124-APN-DGD#MT,
RE-2020-53341413-APN-DGD#MT, RE-2020-53341512-APN-DGD#MT,
RE-2020-53341594-APN-DGD#MT y RE-2020-53341685-APN-DGD#MT del
EX-2020-53350867-APN-DGD#MT, obran el acuerdo, acta complementaria y
anexos respectivos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR
CABLE, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 432/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan una
recomposición salarial y el pago de una gratificación extraordinaria no
remunerativa por única vez, conforme los términos y lineamientos allí
consignados.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
de marras, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución pactada en el acta complementaria,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidadcon los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologados el acuerdo, acta complementaria y
anexos respectivos celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR
CABLE, por la parte empleadora, obrantes en los
RE-2020-53341288-APN-DGD#MT, RE-2020-53341124-APN-DGD#MT,
RE-2020-53341413-APN-DGD#MT, RE-2020-53341512-APN-DGD#MT,
RE-2020-53341594-APN-DGD#MT y RE-2020-53341685-APN-DGD#MT del
EX-2020-53350867-APN-DGD#MT, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 432/75, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los
instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 432/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2021 N° 53897/21 v. 05/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)