Resolución 14/2021
RESOL-2021-14-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-47732609-APN-DGAYF#MAD, la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley General
de Ambiente Nº 25.675 y su Decreto reglamentario Nº 481 de fecha 6 de
marzo de 2003, la Ley N° 27.566, el Decreto N° 1172 de fecha 4 de
diciembre de 2003, la Resolución Conjunta Nº 3 de fecha 27 de noviembre
de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGIA y la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 475 de
fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, la Resolución Nº 7 de fecha 11 Junio de 2021 de la
SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.675 dispone que toda obra o actividad que, en el
territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente,
alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población
en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación
de impacto ambiental previo a su ejecución, y que las autoridades
deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias
públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas
actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre
el ambiente.
Que el Decreto N° 481/03 designa como autoridad de aplicación de la Ley
Nº 25.675 a la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la Resolución Conjunta N° 3/19 de la Secretaría de Energía y la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establece los
procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de
obras o actividades de exploración y explotación hidrocarburífera,
incluyendo abandono de pozos e instalaciones, a realizarse en los
permisos de reconocimiento superficial, permisos de exploración, o
concesiones de explotación de hidrocarburos, en el ámbito territorial
ubicado a partir de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las
líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias,
hasta el límite exterior de la plataforma continental, que sean
susceptibles de degradar en forma significativa el ambiente, alguno de
sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población.
Que el artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta
establece dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental
la implementación de instancias participativas, a través de
procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a los
principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad, cuyo
costo estará a cargo del proponente y se instrumentará de acuerdo con
lo establecido en el Decreto Nº 1172/03 y su normativa complementaria.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional como marco general para el
desenvolvimiento de las mismas, y establece que el área a cargo de las
decisiones relativas al objeto de la audiencia pública será la
Autoridad Convocante, cuya máxima autoridad convocará mediante acto
administrativo expreso y presidirá la audiencia pública.
Que por artículo 2º de la Resolución Nº 475/20 el Ministro de Ambiente
y Desarrollo Sostenible delegó en la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, el ejercicio de la facultad para
convocar a instancias participativas y para emitir la Declaración de
Impacto Ambiental (DIA), en el marco de los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental que se sustancien ante ese Ministerio.
Que por Resolución Nº 7/21 la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN convocó a la Audiencia Pública N°
1/21 con objeto de poner en consideración de la ciudadanía la
documentación de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto
denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA
ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, de trámite por
ante expediente EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA.
Que la realización de la audiencia se previó para el día 01 de julio de
2021 a partir de las 10:00 horas, en forma remota mediante una
plataforma digital y con transmisión en simultáneo para el acceso de
todas las personas que pudieran resultar interesadas.
Que, asimismo, la Resolución N° 7/21 ordenó la publicación en el sitio
del web del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, de la
documentación, antecedentes y estudios llevados a cabo en el marco de
la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto enumerados en el Anexo
I (IF-2021-50336059-APN-DEIAYARA#MAD), a la vez que aprobó como Anexo
II (IF-2021-52120194-APN-DNEA#MAD) el “Reglamento para la Audiencia
Pública N° 1/21”.
Que la convocatoria a la audiencia fue oportunamente publicada a través
del Aviso Oficial aprobado como Anexo III
(IF-2021-52120381-APN-DNEA#MAD) en el Boletín Oficial de la República y
en los diarios Crónica y Página 12, en cumplimiento de lo establecido
en el Decreto N° 1172/03.
Que como Áreas de Implementación de la audiencia, se designó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y a la DIRECCIÓN DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL,
quedando a su cargo la implementación, coordinación y organización de
la instancia participativa, pudiendo requerir para ello la
participación de otras unidades organizativas del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la inscripción para participar en el acto de audiencia estuvo
disponible a partir de las diez horas (10 hs.) del 13 de junio de 2021
y hasta las diez horas (10 hs.) del 29 de junio de 2021, a través del
formulario web del Registro de Participantes debidamente habilitado en
el sitio web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
conforme lo dispuesto en la convocatoria.
Que, una vez finalizado el proceso de inscripción, y veinticuatro horas
(24 hs.) antes del comienzo de la audiencia se publicó en la página web
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE el Orden del Día de
la misma, para conocimiento de los participantes y del público en
general.
Que toda la información y documentación relativa al mencionado proceso
de inscripción fue incorporada al EX-2021-53519042-APN-DGAYF#MAD, como
expediente electrónico separado, para un mayor orden de las actuaciones.
Que la Audiencia Pública N° 1/21 se llevó a cabo de forma virtual los
días 01, 02 y 05 de julio de 2021, mediante la plataforma digital
“ZOOM”, y su desarrollo se transmitió en simultáneo a través del canal
de YouTube del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que la misma, fue presidida por este Secretario de Cambio Climático,
Desarrollo Sostenible e Innovación, y por la Directora Nacional de
Evaluación Ambiental y el Director de Evaluación de Impacto Ambiental y
Análisis de Riesgo Ambiental, en calidad de suplentes.
Que la Secretaría de la audiencia estuvo a cargo de la Secretaria
Interjurisdiccional e Interinstitucional y por el Director Nacional de
Cooperación Internacional, en calidad de suplente.
Que asimismo, el desarrollo de la audiencia contó con la moderación de
profesionales locutoras y con intérpretes en lenguaje de señas
argentina.
Que el desarrollo de la Audiencia Pública N° 1/21 fue registrado en
video y en forma taquigráfica, de acuerdo a las constancias que se
agregan a órdenes 74 a 76 del expediente.
Que por otra parte, el inicio y conclusión de la instancia fueron
constatados por la Escribana Adscripta de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme los Testimonios de las Actas Notariales
(IF-2021-62994806-APN-SCCDSEI#MAD e IF-2021-62996529-APN-SCCDSEI#MAD)
vinculados a órdenes 58 y 59.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la
audiencia, se habilitó durante todo el transcurso de la misma un
formulario web que permitió la presentación de exposiciones escritas,
documentación, y otras manifestaciones. Del mismo modo funcionó la
casilla oficial secretaria.audiencia@ambiente.gov.ar donde las personas
interesadas enviaron sus comentarios, documentos e inquietudes.
Que el procedimiento participativo se llevó a cabo en respeto al
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación
Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América
Latina y el Caribe, aprobado por Ley N° 27.566.
Que, con fecha 20 de julio de 2021, las Áreas de Implementación de la
audiencia elevaron a esta autoridad el Informe Final
(IF-2021-65230741-APN-DNEA#MAD) previsto en el artículo 36 del Anexo I
del Decreto N° 1172/03 y en el artículo 12 de la Resolución N° 7/21,
realizando en la misma fecha la publicación de un Aviso en el Boletín
Oficial de la República Argentina (IF-2021-64598117-APN-DNEA#MAD).
Que en el mentado Informe Final se realizó un resumen de todo lo
ocurrido durante los tres días del acto de audiencia, así como la
descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la
audiencia, sin efectuar apreciaciones de valor sobre el contenido de
las presentaciones.
Que a partir del análisis de la normativa aplicable, la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
interpretó que la instancia participativa dentro del procedimiento de
Evaluación de Impacto Ambiental finaliza con el dictado de la presente
(ME 2021-65006678-APN-DGAJ#MAD).
Que, por todo lo expuesto, es menester dar por concluida la instancia
participativa, de acuerdo al marco general establecido en el Decreto N°
1172/03 y la previsiones específicas de la Resolución Conjunta N° 3/19.
Que a partir de la publicación de la presente, continuará el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto conforme
lo establecido en los artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución
Conjunta N° 3/19, hacia el dictado de la Declaración de Impacto
Ambiental.
Que en la Declaración de Impacto Ambiental, que apruebe o rechace el
Proyecto en los términos de la normativa citada, se considerarán
adecuadamente las opiniones de la ciudadanía emitidas durante la
audiencia pública, así como la información complementaria que pudiera
presentar el proponente y el informe técnico que elabore la SECRETARÍA
DE ENERGÍA al respecto.
Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N°
50/19, el Decreto N° 1172/03, la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/19 y
la Resolución MAyDS N° 475/20,
EL SECRETARIO DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dese por finalizada la instancia participativa denominada
“Audiencia Pública N° 1/21”, convocada mediante
RESOL-2021-7-APN-SCCDSEI#MAD a los fines de dar continuidad al el
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto
denominado “CAMPAÑA DE ADQUISICIÓN SÍSMICA OFFSHORE ARGENTINA; CUENCA
ARGENTINA NORTE (ÁREAS CAN 108, CAN 100 Y CAN 114)”, de trámite por
ante el EX-2020-11258246-APN-DNEP#MHA, en marco de lo dispuesto en el
artículo 6° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19.
ARTÍCULO 2°. Déjese establecido que los plazos previstos en los
artículos 7° y 8° del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19
se computarán a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 3°. Publíquese, comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la empresa EQUINOR ARGENTINA AS. SUCURSAL
ARGENTINA, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Rodrigo Rodriguez Tornquist
e. 06/08/2021 N° 54463/21 v. 06/08/2021