Resolución 386/2021
RESOL-2021-386-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-49872895- -APN-DNCJYMP#MSG, del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, la Resolución Conjunta
M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828 del 27 de septiembre
de 2019, 20 del 06 de febrero de 2020, 243 del 24 de julio del 2020,
261 y 262 del 10 de agosto de 2020, 289 del 25 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a
otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que oportunamente se dictaron la Resoluciones del Ministerio de
Seguridad Nros. 20/2020, 243/2020, 261/2020, 262/2020, 289/2020,
mediante las cuales se ofrecieron recompensas de acuerdo a la Ley
26.375, de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), destinada para aquellas
personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden
datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Emilio Alberto
RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071) y (Cédula de Identidad N° 4.758.175),
Jorge Luis GARCIA, (DNI N° 12.476.318), Roberto Carlos BRUNELLO,
(D.N.I. Nº 7.699.908), Héctor Adán GIMÉNEZ, (D.N.I. N° 4.605.469),
Jorge LINARES GALLO (D.N.I. N° 7.792.845) y Alberto Horacio SILVA
JULITA (D.N.I. N° 4.393.418), Eduardo REBECHI (L.E. N° 8.412.747),
César Heriberto PERALTA (DNI N° 11.672.501) y Carlos Gabriel Jesús
ISACH (DNI N° 11.125.509).
Que ante el JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SALTA, Provincia homónima a cargo
de la Doctora Mariela Alejandra GIMENEZ, con intervención de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, tramita el Expediente N° 24000149/2012,
caratulado “IMPUTADO: MERCADO, CARLOS FELIX Y OTROS S/HOMICIDIO
AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO Y ALEVOSÍA, VICTIMA: SANTILLAN, ALFREDO ÁNGEL
Y OTROS”.
Que la titular del mencionado JUZGADO FEDERAL N° 2 DE SALTA, Doctora
Mariela Alejandra GIMENEZ, mediante oficio de fecha 14 de abril de
2021, solicitó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN JUDICIAL Y
MINISTERIOS PÚBLICOS de este Ministerio, se ofrezca una recompensa para
aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual,
brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Carlos
Ignacio CIALCETA, de apodo “Calele”, de nacionalidad argentina, titular
del D.N.I. N° 10.151.434, nacido el 03 de febrero de 1952, en la ciudad
de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con último domicilio
conocido en Pasaje Rojas N° 420, Villa General Belgrano ciudad de Salta
provincia homónima, sobre quien pesa orden de captura nacional e
internacional desde el día 06 de abril de 2021.
Que el mencionado CIALCETA, se encuentra investigado por el homicidio de Jorge Rene SANTILLAN.
Que el artículo 4º de la Ley Nº 26.375, establece que la autoridad de
aplicación hará el ofrecimiento recompensas y tendrá a su cargo el pago
de las mismas.
Que se puso en conocimiento al JUZGADO FEDERAL N° 1 DE LA PLATA,
Provincia de Buenos Aires a cargo del Doctor Alejo RAMOS PADILLA, la
intención de restablecer los ofrecimientos de las recompensas ofrecidas
a través de la resolución N° 20/2020, mediante nota N°
NO-2021-44180047-APN-DNCJYMP#MSG, de fecha 18 de mayo de 2021.
Que el mencionado JUZGADO, a cargo del Doctor Alejo RAMOS PADILLA,
mediante oficio de fecha 26 de mayo de 2021, manifestó su interés en
prorrogar las de recompensas ofrecidas mediante resolución M.S N°
20/2020, destinadas a aquellas personas que brinden datos útiles que
sirvan para lograr la aprehensión de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E.
N° 4.364.071) (Cédula de Identidad N° 4.758.175) y de Jorge Luis
GARCIA, (DNI N° 12.476.318).
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer
el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por
resolución, por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de la
resolución que la establezca, pudiéndose prorrogar sin limitación o
restablecer conforme lo considere la autoridad de aplicación.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II
de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto
de las mencionadas recompensas.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 26.375,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, y las
Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 828/2019, 20/2020,
243/2020, 261/2020, 262/2020 y 289/2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de las recompensas oportunamente
ofrecidas mediante Resoluciones M.S. Nros. 243/2020, 261/2020,
262/2020, 289/2020, a la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000),
CADA UNA, destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en
el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la
aprehensión de Roberto Carlos BRUNELLO, (D.N.I. Nº 7.699.908), Héctor
Adán GIMÉNEZ, (D.N.I. N° 4.605.469), Jorge LINARES GALLO (D.N.I. N°
7.792.845) y Alberto Horacio SILVA JULITA (D.N.I. N° 4.393.418),
Eduardo REBECHI (L.E. N° 8.412.747), César Heriberto PERALTA (DNI N°
11.672.501) y Carlos Gabriel Jesús ISACH (DNI N° 11.125.509).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 189/2023 del Ministerio de Seguridad B.O. 28/3/2023 se restablecen en su vigencia, por el término de DOCE
(12) meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, la recompensa ofrecida a través de la Resolución N° 159/2022
, de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) CADA UNA,
destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho
delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión
de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071) y (Cédula de
Identidad N° 4.758.175), Jorge Luis GARCÍA (D.N.I. N° 12.476.318),
Héctor Adán GIMÉNEZ (D.N.I. N° 4.605.469), Eduardo REBECHI (L.E. N°
8.412.747), César Heriberto PERALTA (D.N.I. N° 11.672.501), Jorge
LINARES GALLO (D.N.I. N° 7.792.845) y Carlos Gabriel Jesús ISACH
(D.N.I. N° 11.125.509). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 159/2022
del Ministerio de Seguridad B.O. 23/3/2022 se dispone el el incremento
de las recompensa oportunamente
ofrecida mediante la presente Resolución a la suma total de PESOS
CINCO MILLONES ($5.000.000), CADA UNA, destinada a aquellas personas
que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles
que sirvan para lograr la aprehensión de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA
(L.E. N° 4.364.071) y (Cédula de Identidad N° 4.758.175), Jorge Luis
GARCIA, (DNI N° 12.476.318), Héctor Adán GIMÉNEZ, (D.N.I. N°
4.605.469), Jorge LINARES GALLO (D.N.I. N° 7.792.845), Eduardo REBECHI
(L.E. N° 8.412.747), César Heriberto PERALTA (DNI N° 11.672.501),
Carlos Gabriel Jesús ISACH (DNI N° 11.125.509). Vigencia: a partir de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 2°.- Restablézcase en su vigencia por el término de DOCE (12)
meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina, las recompensa ofrecida a través de la Resolución N° 20/2020
del 6 de febrero de 2020, destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan
lograr la aprehensión de, Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N°
4.364.071) y (Cédula de Identidad N° 4.758.175), Jorge Luis GARCIA,
(DNI N° 12.476.318).
ARTÍCULO 3°.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por el plazo de DOCE (12) meses, a partir de la
publicación de la presente medida en el Boletín Oficial de la República
Argentina, destinada para aquellas personas que, sin haber intervenido
en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la
aprehensión de Carlos Ignacio CIALCETA, de apodo “Calele”, titular del
D.N.I. N° 10.151.434, sobre quien pesa orden de captura nacional e
internacional desde el día 06 de abril de 2021.
ARTÍCULO 4°. - Los ofrecimientos de recompensas referidos en los
artículos que anteceden se realizaran por el monto total de PESOS DOS
MILLONES ($2.000.000) CADA UNO.
ARTÍCULO 5°. - Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 6°. - El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 7º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación, en todas sus formas, de los afiches que obran
como IF-2021-50729991-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50730432-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50730963-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50731271-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50731639-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50731890-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50732116-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50249525-APN-DNCJYMP#MSG, IF-2021-50732798-APN-DNCJYMP#MSG,
IF-2021-50732439-APN-DNCJYMP#MSG, correspondientes a la recompensas
ofrecidas, formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
término de DOCE (12) meses.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2021 N° 54872/21 v. 06/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX)