Disposición 6/2021
DI-2021-6-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021
VISTO lo dispuesto en los artículos 77 y 153 del Decreto 2080/80 (T.O.
s/Dec. 466/99) y la posibilidad de inscripción de documentos
electrónicos que surge de la DTR 5 de fecha 28 de julio de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que en relación con la rectificación, modificación o aclaración de un
asiento efectuado conforme lo dispuesto por el Art. 35 de la ley 17801,
el Art. 77 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999), en su segundo párrafo,
dispone “...Si se tratare de un documento que no origine título al
dominio, deberá acompañarse también el documento inscripto con nota que
indique la modificación, aclaración o rectificación efectuada,
dejándose constancia en él de lo actuado.”
Que, asimismo, conforme el artículo 153 del citado decreto
reglamentario, en todos los casos de afectación al régimen de bien de
familia (hoy protección de la vivienda) “...deberá acompañarse el
título de propiedad del inmueble cuya afectación se solicite, o
certificación en caso de encontrarse en instituciones oficiales de
crédito, indicándose la institución y el número del expediente en que
se encuentre.” ;
Que conforme lo dispuesto en el artículo 288 y Cctes. del Código Civil
y Comercial, el documento electrónico con firma digital equivale al
documento escrito, habiéndose dispuesto en este Registro, por tanto, la
posibilidad de presentación de instrumentos públicos electrónicos que
tengan las características que especifican los arts. 2 y 3 de la ley
17.801.
Que lo previsto en los citados artículos 77 y 153 del decreto
reglamentario hace a la publicidad cartular, por lo que puede ser
suplida por nota que coloque el escribano en el documento inscripto que
fue objeto de modificación, aclaración o rectificación, o el título de
propiedad según corresponda.
Que esta Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las
facultades establecidas por el Art. 173, inc. a, y 174 del Decreto
2080/80 (T.O. 1999).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. En los supuestos previstos en los artículos 77, segundo
párrafo, y 153 del Decreto 2080/80 (T.O. s/Dec. 466/99) la constancia
de lo actuado podrá ser suplida mediante nota que será insertada por el
autorizante del documento, circunstancia que deberá resultar de la
copia del documento traído a registración y del pertinente formulario
de inscripción.
ARTÍCULO 2°. La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales.
Hágase saber a los Colegios Profesionales. Notifíquese a las
Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de
Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización
Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por
su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.
Soledad Mariella Barboza
e. 06/08/2021 N° 54643/21 v. 06/08/2021