MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 6/2021

DI-2021-6-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021

VISTO lo dispuesto en los artículos 77 y 153 del Decreto 2080/80 (T.O. s/Dec. 466/99) y la posibilidad de inscripción de documentos electrónicos que surge de la DTR 5 de fecha 28 de julio de 2021 y

CONSIDERANDO:

Que en relación con la rectificación, modificación o aclaración de un asiento efectuado conforme lo dispuesto por el Art. 35 de la ley 17801, el Art. 77 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999), en su segundo párrafo, dispone “...Si se tratare de un documento que no origine título al dominio, deberá acompañarse también el documento inscripto con nota que indique la modificación, aclaración o rectificación efectuada, dejándose constancia en él de lo actuado.”

Que, asimismo, conforme el artículo 153 del citado decreto reglamentario, en todos los casos de afectación al régimen de bien de familia (hoy protección de la vivienda) “...deberá acompañarse el título de propiedad del inmueble cuya afectación se solicite, o certificación en caso de encontrarse en instituciones oficiales de crédito, indicándose la institución y el número del expediente en que se encuentre.” ;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 288 y Cctes. del Código Civil y Comercial, el documento electrónico con firma digital equivale al documento escrito, habiéndose dispuesto en este Registro, por tanto, la posibilidad de presentación de instrumentos públicos electrónicos que tengan las características que especifican los arts. 2 y 3 de la ley 17.801.

Que lo previsto en los citados artículos 77 y 153 del decreto reglamentario hace a la publicidad cartular, por lo que puede ser suplida por nota que coloque el escribano en el documento inscripto que fue objeto de modificación, aclaración o rectificación, o el título de propiedad según corresponda.

Que esta Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por el Art. 173, inc. a, y 174 del Decreto 2080/80 (T.O. 1999).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. En los supuestos previstos en los artículos 77, segundo párrafo, y 153 del Decreto 2080/80 (T.O. s/Dec. 466/99) la constancia de lo actuado podrá ser suplida mediante nota que será insertada por el autorizante del documento, circunstancia que deberá resultar de la copia del documento traído a registración y del pertinente formulario de inscripción.

ARTÍCULO 2°. La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a los Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.

Soledad Mariella Barboza

e. 06/08/2021 N° 54643/21 v. 06/08/2021