DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2097/2021
DI-2021-2097-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-82304521- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley N° 25.871, el Decreto
Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12
de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, las Disposiciones DNM
N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, N° 3763 del 28 de noviembre de
2020, N° 1798 del 25 de junio de 2021 y N° 1892 del 8 de julio de 2021,
y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y
ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros
en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10
establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o
egresar del territorio nacional.
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser
observadas por la población, así como las facultades y competencias
confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado
y articulado marco de actuación.
Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al
territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de
contagio.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios, prorrogado por los Decretos Nros. 331/20, 365/20,
409/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20,
754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, 67/21, 125/21, 168/21,
235/21, 287/21, 334/21, 381/21, 411/21 y 455/21, se estableció la
prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras
no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso,
hasta el día 6 de agosto de 2021.
Que el artículo 1° del mencionado Decreto N° 274/20 establece que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá establecer excepciones
con el fin de atender circunstancias de necesidad.
Que por la Disposición DNM N° 3025/20 la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES aprobó, como nuevo requisito de ingreso y egreso al
Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, los formularios
“Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional”
y “Declaración Jurada Electrónica para el egreso del Territorio
Nacional”, disponibles en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar; así como también el “Procedimiento
de acceso a la Declaración Jurada Electrónica para el ingreso y egreso
del Territorio Nacional durante la vigencia de la emergencia en materia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia
por coronavirus COVID-19”.
Que mediante Disposición DNM N° 3763/20 se dispuso habilitar en forma
excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la
localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto
Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos
Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE
CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San
Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS,
para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes
que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen
transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no
requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas
unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas
extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.
Que en ese sentido se estableció la obligatoriedad para los extranjeros
no residentes que fueran alcanzados por la mencionada medida de:
completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al
Territorio Nacional” aprobada por la Disposición DNM N° 3025/20 en las
condiciones y con los requisitos allí establecidos; acreditar ante la
aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente:
certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente
apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo
directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del
familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes; constancia de PCR
con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de
anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda
prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19; acreditar al
momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector
migratorio, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad
de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el
extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.
Que mediante Disposición DNM N° 1798/21, a fin de contribuir en la
mitigación del impacto que producirían las nuevas variantes del
SARS-CoV-2 en el país, se dispuso suspender hasta el 9 de julio del
2021 la aplicación de la Disposición DNM N° 3763/20.
Que la citada medida fue prorrogada mediante DisposiciónDNM N°1892/21 hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, resulta necesario
garantizar el derecho a la reunificación familiar previsto en el
artículo 3° inciso d) de la Ley de Migraciones N° 25.871.
Que en consecuencia corresponde reanudar la aplicación de la Disposición DNM N° 3763/20.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, la DIRECCIÓN GENERAL
DE INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
establecidas en la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3
de mayo de 2010, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de
2019, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 814 del
25 de octubre de 2020, y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N°
30 del 16 de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reanudase, a partir del día 7 de agosto de 2021, la
vigencia de la Disposición DNM N° 3763 del 28 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición DNM N° 3763
del 28 de noviembre de 2020 el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1°.- Habilitase, en forma excepcional, al Aeropuerto
Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la
localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeroparque
Metropolitano Jorge Newbery de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al
Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros
no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y
que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad,
y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas
unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas
extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e
instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.”
ARTÍCULO 3°.- Comuniquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO
MIGRATORIO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, al MINISTERIO DE
SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Florencia Carignano
e. 07/08/2021 N° 54960/21 v. 07/08/2021