ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 38/2021
RESOL-2021-38-APN-APNAC#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-67799214-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución
del Directorio N° 200 de fecha 19 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Directorio Nº 200/2020 se establecieron
los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 1° de
septiembre de 2020 para las Áreas Protegidas Nahuel Huapi, Los Alerces,
Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar,
Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego, en jurisdicción
de este Organismo.
Que el objetivo primario de esta Administración es el de diseñar,
conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para
conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales existentes, y las que eventualmente se incorporen,
con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.
Que tal surge de la Ley N° 22.351 de Parques Nacionales, este Organismo
se encuentra facultado para establecer regímenes sobre acceso,
permanencia, tránsito y actividades recreativas en las Áreas
Protegidas, correspondiendo, por ende, velar por la jerarquización de
la experiencia de los visitantes a dichas Áreas, importando tal
cuestión, destacados esfuerzos destinados a la atención del público.
Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para
concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y
preservación del patrimonio natural y la diversidad biológica de las
áreas protegidas de este Organismo, es necesario promover la visitación
en las mismas procurando experiencias de uso público como herramienta
de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.
Que el Instituto Nacional de Juventudes, La Casa Patria Grande
“Presidente Néstor Carlos Kirchner” y la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACIÓN están impulsando las semanas de las juventudes
entre el 9 y el 15 de agosto, y entre el 16 y el 23 de septiembre del
2021 con el objeto de visibilizar y abordar distintos temas que son
objeto de interés para los y las jóvenes en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la cuestión ambiental y el trabajo que se realiza en las áreas
protegidas son de interés para la juventud y resulta importante
incorporar a los parques nacionales a estas actividades para amplificar
el mensaje por el cuidado del ambiente y los recursos naturales.
Que por todo lo expuesto, corresponde eximir del pago de derechos de
acceso a residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA de hasta VEINTINUEVE (29)
años de edad inclusive, que visiten las Áreas Protegidas: Parque
Nacional Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los
Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las
Quijadas y Lago Puelo, en los días comprendidos entre el 9 y el 15 de
agosto y entre el 16 y el 23 de septiembre de 2021.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de
Administración y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades y funciones
conferidas por el Artículo 24, inciso a) y f), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de
Acceso de los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del
Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar,
Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, a residentes en la
REPÚBLICA ARGENTINA de hasta VEINTINUEVE (29) años de edad inclusive,
que visiten esas Áreas Protegidas en los días comprendidos entre el 9 y
el 15 de agosto y entre el 16 y el 23 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones se dé la presente Resolución a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el
término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
se giren las actuaciones a la Dirección General de Administración, a
sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lautaro Eduardo Erratchu
e. 09/08/2021 N° 55099/21 v. 09/08/2021