AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 121/2021
RESFC-2021-121-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/08/2021
VISTO el Expediente EX-2020-53607694-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
por la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del SERVICIO
GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, ubicado en la calle Benjamín Juan Lavaisse
(ex Teniente de Fragata Benito Correa) N° 1194, Comuna 4, CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 21 - Sección 96 - Manzana 13 – Parcela D (PARTE),
correspondiente al CIE Nº 0200002512/2 con una superficie total
aproximada de CUATRO MIL DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE
DECÍMETROS CUADRADOS (4.016,17 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2021-65614537-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE informa que el
inmueble mencionado estará destinado a la guarda y custodia de
vehículos secuestrados de los servicios de transporte automotor de
pasajeros y de carga de jurisdicción nacional, en el marco de las
competencias y facultades de fiscalización y control del organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo tiene DOS (2) ingresos sobre la calle Teniente de Fragata Benito
Correa (actualmente Benjamín Juan Lavaisse), constituido por una
cantidad de galpones, talleres y espacios en su mayoría en desuso. Los
sectores que se encuentran en uso por el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO funcionan como archivos y depósitos, en mal estado de
conservación.
Que de acuerdo a lo informado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN en el Informe
IF-2021-08258145-APN-DNSRYI#AABE el inmueble no se encuentra inscripto
en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE correspondiente, habiéndose
realizado la mensura para su primera inscripción e iniciado a tal
efecto actuaciones en la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y
CATASTRO, dando cumplimiento a las observaciones geométricas realizadas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia en su
Dictamen IF-2021-33585401-APN-DGAJ#AABE de fecha 19 de abril de 2021
indicó que el ESTADO NACIONAL ARGENTINO cuenta con derechos posesorios
sobre el inmueble ubicado en Benjamín Juan Lavaisse (ex Teniente de
Fragata Benito Correa) N° 1194 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
se encuentra impulsando las acciones administrativas para el
saneamiento dominial a su nombre y que ello no obsta al ejercicio de
actos de administración por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, lo cual no impide dar curso a la solicitud de
asignación realizada por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, previa desafectación de la jurisdicción que detenta la
custodia.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-
AABE#JGM) de fecha 19 de julio de 2018 y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM) de fecha 5 de diciembre de 2019.
Que el artículo 39 segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2021-17842120-APN-AABE#JGM de fecha 1º de marzo de
2021 se informó al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO respecto de la
medida en trato; respondiendo dicha repartición por Nota
NO-2021-22073541-APN-SEGEMAR#MDP de fecha 12 de marzo de 2021 que
presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras y
aclarando que los depósitos ocupados con material geológico serán
desocupados en un plazo de SEIS (6) meses, sujeto a las restricciones
administrativas impuestas por la pandemia por COVID 19.
Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8 ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del SERVICIO GEOLÓGICO
MINERO ARGENTINO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Benjamín Juan Lavaisse (ex Teniente de
Fragata Benito Correa) N° 1194, Comuna 4, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 21 - Sección 96
- Manzana 13 – Parcela D (PARTE), correspondiente al CIE Nº
0200002512/2 con una superficie total aproximada de CUATRO MIL
DIECISÉIS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS
(4.016,17 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-65614537-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo a la guarda y custodia de vehículos secuestrados de los
servicios de transporte automotor de pasajeros y de carga de
jurisdicción nacional, en el marco de las competencias y facultades de
fiscalización y control del organismo.
ARTÍCULO 3º.- Hágase saber a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO que los artículos
7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2021 N° 55320/21 v. 09/08/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)