INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 148/2021
Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021
VISTO el Expediente Nº 45/2021/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución
N.º 183/16/INAMU, la Resolución N.º 24/21/INAMU, la Resolución N.º
32/21/INAMU, la Resolución N.º 68/21/INAMU, la Resolución N.º
123/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, la Resolución N°
68/21/INAMU, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA,
cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la
actividad musical en general y la nacional en particular.
Que el artículo 5 de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO
NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el
estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la
asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su
naturaleza jurídica, objeto y funciones.
Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar
y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República
Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley y, b) proteger
la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con
acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en
especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales,
auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales y espacios no
convencionales de música en nuestro país”.
Que mediante la Resolución N.º 183/16/INAMU se creó el Registro de la
Actividad Musical donde se encuentran inscriptos los establecimientos
donde se desarrolla música en vivo.
Que el artículo 2° inciso 5) del Estatuto aprobado por Resolución N.º
123/19/INAMU, establece que se entenderá como fomento a la actividad
musical, entre otros, “el financiamiento de la infraestructura de los
establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801”.
Que la Convocatoria Reactivar Escenas se efectuó mediante las
resoluciones N.º 24/21/INAMU y N.º 32/21/INAMU, y posteriormente por
resolución N.º 68/21/INAMU se declararon los establecimientos
beneficiarios.
Que mediante el artículo 4 de la Resolución N° 68/21/INAMU se
estableció la suspensión hasta nuevo aviso de los plazos previstos para
la realización de los conciertos que estaban programados entre el
01/04/2021 y el 15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU,
teniendo en cuenta las restricciones fijadas por el Poder Ejecutivo
Nacional. La reanudación de dicho plazo se hará efectiva con el dictado
de una nueva Resolución a publicarse en el Boletín Oficial, cuando la
situación sanitaria de emergencia así lo permita. Los establecimientos
que no hayan sido alcanzados por las medidas preventivas sanitarias
dictadas por del Poder Ejecutivo Nacional en el mes de abril podrán
incluir en sus rendiciones a los conciertos realizados en el marco de
la presente convocatoria, en todos sus términos, desde el 01/04/2021.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar Resolución reanudando
los plazos previstos para la realización de los conciertos.
Que la Dirección de Asuntos Legales se ha expedido al respecto.
Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco
de las facultades conferidas en la Ley N° 26.801 y la Resolución N°
123/19/INAMU.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Reanúdense los plazos previstos para la realización de
los conciertos que estaban programados entre el 01/04/2021 y el
15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU, atento haberse
modificado la situación sanitaria en el territorio nacional, lo que ha
implicado una flexibilización de las restricciones fijadas
oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional, fijándose como nueva
fecha de finalización de dicho plazo el 15/11/2021.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución 300/2021 del Instituto Nacional de la Música B.O. 19/11/2021 se establece hasta el día 15 de diciembre del corriente
año el plazo para la realización de los conciertos que estaban
programados hasta el 15/11/2021 conforme la presente Resolución.)
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera
e. 09/08/2021 N° 55095/21 v. 09/08/2021