INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 148/2021

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2021

VISTO el Expediente Nº 45/2021/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 183/16/INAMU, la Resolución N.º 24/21/INAMU, la Resolución N.º 32/21/INAMU, la Resolución N.º 68/21/INAMU, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 128/19/INAMU, la Resolución N° 68/21/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N.º 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el artículo 5 de la mencionada ley, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, como ente público no estatal, se rige por el estatuto y reglamento interno que elabore el directorio y apruebe la asamblea federal y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley y, b) proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso al público donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de música, bares culturales, auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales y espacios no convencionales de música en nuestro país”.

Que mediante la Resolución N.º 183/16/INAMU se creó el Registro de la Actividad Musical donde se encuentran inscriptos los establecimientos donde se desarrolla música en vivo.

Que el artículo 2° inciso 5) del Estatuto aprobado por Resolución N.º 123/19/INAMU, establece que se entenderá como fomento a la actividad musical, entre otros, “el financiamiento de la infraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801”.

Que la Convocatoria Reactivar Escenas se efectuó mediante las resoluciones N.º 24/21/INAMU y N.º 32/21/INAMU, y posteriormente por resolución N.º 68/21/INAMU se declararon los establecimientos beneficiarios.

Que mediante el artículo 4 de la Resolución N° 68/21/INAMU se estableció la suspensión hasta nuevo aviso de los plazos previstos para la realización de los conciertos que estaban programados entre el 01/04/2021 y el 15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU, teniendo en cuenta las restricciones fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional. La reanudación de dicho plazo se hará efectiva con el dictado de una nueva Resolución a publicarse en el Boletín Oficial, cuando la situación sanitaria de emergencia así lo permita. Los establecimientos que no hayan sido alcanzados por las medidas preventivas sanitarias dictadas por del Poder Ejecutivo Nacional en el mes de abril podrán incluir en sus rendiciones a los conciertos realizados en el marco de la presente convocatoria, en todos sus términos, desde el 01/04/2021.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar Resolución reanudando los plazos previstos para la realización de los conciertos.

Que la Dirección de Asuntos Legales se ha expedido al respecto.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marco de las facultades conferidas en la Ley N° 26.801 y la Resolución N° 123/19/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reanúdense los plazos previstos para la realización de los conciertos que estaban programados entre el 01/04/2021 y el 15/08/2021 conforme la Resolución Nº 32/21/INAMU, atento haberse modificado la situación sanitaria en el territorio nacional, lo que ha implicado una flexibilización de las restricciones fijadas oportunamente por el Poder Ejecutivo Nacional, fijándose como nueva fecha de finalización de dicho plazo el 15/11/2021.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución 300/2021 del Instituto Nacional de la Música B.O. 19/11/2021 se establece hasta el día 15 de diciembre del corriente año el plazo para la realización de los conciertos que estaban programados hasta el 15/11/2021 conforme la presente Resolución.)

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Diego Boris Macciocco - María Paula Rivera

e. 09/08/2021 N° 55095/21 v. 09/08/2021